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#1
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No deberíamos crear una empresa de pruebas para hacer "pruebas" ya que a la Aeat le da igual si la empresa es de pruebas o no, ellos ven que las facturas son emitidas por el mismo obligado independientemente de la empresa origen. Por otro lado, siempre que se use un programa adaptado, éste siempre va a informar a Verifactu o a firmar y conservar según el caso. Además, el certificado utilizado debe ser de la empresa del OEF (obligado a emitir factura). Todo esto es lo que obliga el reglamento, aunque no lo hayan informado en ningún documento, todos deberíamos tener claro a estas alturas, lo que es un SIF adaptado y las obligaciones que conlleva.
Pero siempre ha habido una tercera vía, que veo que nadie explota. Un OT puede tener un programa NO ADAPTADO con el que puede seguir trabajando hasta final de año, y a su vez, puede tener otro programa ADAPTADO para ir trabajando con él y explorar su funcionamiento, ambos de forma concurrente hasta final de año. Las facturas que hagamos en el programa adaptado se enviarán a PRODUCCIÓN y pueden ser ANULADAS (se emite registro de anulación a la Aeat y en el SIF se pone a cero dicha factura) pero NO TE OBLIGA a que ya debas hacer el resto de facturas del año 2025 en el programa adaptado porque cada OT sólo tiene la obligación de comenzar con Verifactu o No Verifactu cuando le toque ( el día 1 de enero o el 1 de julio de 2026). La idea es tener dos instalaciones, una con el programa que siempre ha tenido el cliente y otra con su versión adaptada (aunque sea el mismo software, uno tendrá la declaración responsable y el otro no), de esta forma, si tienes que actualizar el programa NO Adaptado (aunque afecte a la facturación ) lo podrás hacer sin problemas porque estás respaldado por la otra instalación que sí está Adaptada. Una vez llegado el momento de la obligatoriedad, hay que desinstalar el programa NO Adaptado y seguir con el que sí lo está. |
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#2
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Cita:
Crear una empresa de pruebas, con los datos y el certificado real, con una serie especial... que se dan de alta y se anulan automáticamente y se envían al entorno de producción (modo Veri*Factu). Cuando acabe la formación se crea otra empresa que no sea de pruebas, con el mismo certificado y los mismos datos y las facturas que se creen en esa empresa ya no se anularan automáticamente Cita:
Última edición por rci fecha: 18-06-2025 a las 12:14:32. |
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#3
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Cita:
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#4
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Cita:
No haría falta una "empresa" nueva de pruebas pero para nuestro caso es mas fácil de gestionar. Para la AEAT es el mismo obligado tributario pero para nuestro programa es una empresa distinta. También vimos que en SAGE lo hacen de esta forma. A que te refieres exactamente? |
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#5
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Cita:
La AEAT no te va a dar por bueno que tengas 2 programas para usarlos según te convenga en el período transitorio. Es aplicación antigua o aplicación nueva o adaptada, no ambas a la vez. Fíjate que en las respuestas de la AEAT siempre dicen que puedes seguir con el programa viejo transitoriamente o programa nuevo, no usan la conjunción "y". No confundir la obligación de comenzar con Verifactu (1 enero o 1 julio) con la posibilidad de, hasta que llegue el día obligatorio, puedas seguir usando un programa no adaptado o empezar voluntariamente con uno ya adaptado. |
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#6
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Cita:
Esto ya me lo respondieron a mí hace tiempo, si un OT debe realizar un periodo de formación con un nuevo software adaptado y emite facturas de prueba que luego anula, no le obliga a seguir emitiendo el resto de facturas bajo este formato desde ese momento. Los plazos de obligatoriedad están claros en el reglamento y tienen que ver con periodos de fechas no con actuaciones del OT. |
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#7
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No había caído en eso sglorka, la verdad que muy bien traído, eso me genera una duda, en mi caso tenemos un app web que no es solo de facturación, pero la app no es a medida sino que es la misma para cada cliente, en ese caso se os ocurre alguna forma de no enviar a verifactu en el preciso instante que se actualice algo?? Es posible deshabilitar modulos, pero claro, el cliente querrá seguir haciendo facturas en la app.
Otra duda que tiene que ver pero no tanto, si un software adaptado solo puede hacer verifactu y no verifactu, un programa que también gestione SII y ticketbai ya no es un software adaptado???
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La religión es personal e intransferible. |
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#8
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Cita:
Respecto de la segunda, si el software está adaptado a RRSIF entonces se debe comportar según dicta el reglamento, emitir factura, generar Rf y enviarlo (Verifactu) o firmarlo y conservarlo (No verifactu). Si está adaptado al SII o a TicketBai no significa que esté adaptado al RRSIF ( aunque también podría estarlo ), no debe llevar declaración responsable pero es perfectamente válido cumpliendo con la normativa que le atañe (SII o TicketBai) y cumpliendo con los apartados a), b), c), d) y e) de la Ley 58/2003 en su artículo 201 bis, además de con el reglamento de facturación |
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#9
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Cita:
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#10
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Después del periodo transitorio
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