![]() |
![]() |
| Paypal | FTP | CCD | Buscar | Trucos | Trabajo | Foros |
|
|||||||
| Registrarse | FAQ | Miembros | Calendario | Guía de estilo | Buscar | Temas de Hoy | Marcar Foros Como Leídos |
![]() |
|
|
Herramientas | Buscar en Tema | Desplegado |
|
|
|
#1
|
|||
|
|||
|
Cita:
Pues en ese caso al instalar tu aplicación deberás decidir el modo de trabajo: "Verifactu" o "No acogido a Verifactu". Tu cliente tendrá que seleccionar "No acogido a Verifactu" y podrá trabajar sin problema. Si le viene una inspección y le preguntan por qué no envía a Verifactu tendrá que demostrar que tiene esa resolución de no aplicación y todo correcto. Otra cosa distinta (y es lo que se estaba debatiendo aquí, al menos en los últimos comentarios) es que tu instales un nuevo programa hoy a un nuevo cliente que tiene que estar en Verifactu pero te diga que hasta el 1 de enero no le apetece enviar y que por tanto le actives hasta final de año el modo "No acogido a Verifactu". Si le viene una inspección no podrá demostrar porqué desde hoy hasta final de año no ha estado enviando. Ha incumplido la ley y puede tener una sanción (y no sé si tu como implantador también puedes tener alguna responsabilidad). En nuestro programa el cliente tiene que elegir entre "Verifactu" o "SII" (no tenemos TicketBAI, No Verifactu ni el modo "no acogido" que mencionas) Última edición por Jarogo08 fecha: 28-08-2025 a las 09:20:26. |
|
#2
|
||||
|
||||
|
Cita:
__________________
La otra guía de estilo | Búsquedas avanzadas | Etiquetas para código | Colabora mediante Paypal |
|
#3
|
|||
|
|||
|
Cita:
No se si alguien tiene dudas de porqué se hace todo esto pero para mí esta claro: es recaudar, no es ayudar a nadie, ni digitalizar ni apéndices carnosos contenidos en ácido acético... |
|
#4
|
|||
|
|||
|
Cita:
A ver... Hoy NO puedes comprar un programa que te permita no enviar. por tanto, "estás obligado". Si yo voy a tu empresa (o a cualquiera de España) a comprar tu software de facturación y lo único que me ofreces es un programa con el que tengo que enviar si o si (porque es lo que dice la ley y seguro que la quieres cumplir), pues no tengo más remedio que enviar. Si tu me vendes un programa que me permite no enviar, tu estás incumpliendo la ley y yo estoy comprando un software no homologado. Siempre hablando que no esté en el SII o en el TicketBai o en los casos que pueda evitar estar en Verifactu, claro Creo que aquí es donde os estáis liando: si desde hace un mes sólo podemos vender software que envíe a Verifactu, las empresas que compren programas "están obligados" a enviar (o si prefieres: no están obligados pero no tienen más remedio, porque el programa no le va a dar otra opción) Última edición por Jarogo08 fecha: 28-08-2025 a las 10:10:33. |
|
#5
|
|||
|
|||
|
Cita:
Dicho esto, si el usuario me indica con una pregunta 'oloquesea' que no debe estar acogido a Veri*factu (ni a tickbai ni a SII); ¿Cómo debo actuar? ¿Puede exixtir un SIF para los que no están obligados a acogerse a Veri*factu ni a TicketBai ni a SII? Si no puede existir ¿Cómo hacen sus facturas? ¿Cómo debe actuar este tipo de usuario? ¿Y cómo debo actuar yo? |
|
#6
|
|||
|
|||
|
Cita:
Pues lo que dije más arriba: https://www.clubdelphi.com/foros/sho...2&postcount=69 Pero si le activas la opción de "No acogido a Verifactu" siendo mentira (simplemente porque el cliente no quiere enviar hasta el 1 de enero) el cliente tendrá que explicar si tiene una inspección porque eligió esa opción si no cumplía los requisitos para ello. Y tu como implantador pues igual tienes responsabilidad también, no lo sé. Lo que no entiendo es porque le dais tantas vueltas a que no quieren enviar hasta enero. Con no actualizarle a la versión que tenéis preparada para Verifactu y que sigan con la versión que tenían ya está, no hay problema. -El cliente no quiere enviar hasta el 1 de enero? pues ese día te pongo la versión preparada y empiezas a enviar. Mientras tanto sigues con la versión "antigua" no preparada. -El cliente quiere empezar a enviar dentro de 15 días? pues le actualizo ese día Lo que no puedes es ponerle la versión preparada hoy y que empiece a enviar en 15 días o el 1 de enero, porque entonces tu software no cumple lo que dice la ley. Eso sí, no dejes para el 1 de enero todas sino se va a armar una buena ![]() |
|
#7
|
|||
|
|||
|
Cita:
"la obligación, para los productores, comercializadores y usuarios, de que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos" El incumplimiento de este artículo viene regulado en las sanciones establecidas en el artículo 201.bis "1. Constituye infracción tributaria la fabricación, producción y comercialización de sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión por parte de las personas o entidades que desarrollen actividades económicas, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias: a) permitan llevar contabilidades distintas en los términos del artículo 200.1.d) de esta Ley; b) permitan no reflejar, total o parcialmente, la anotación de transacciones realizadas; c) permitan registrar transacciones distintas a las anotaciones realizadas; d) permitan alterar transacciones ya registradas incumpliendo la normativa aplicable; e) no cumplan con las especificaciones técnicas que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, así como su legibilidad por parte de los órganos competentes de la Administración Tributaria, en los términos del artículo 29.2.j) de esta Ley; f) no se certifiquen, estando obligado a ello por disposición reglamentaria, los sistemas fabricados, producidos o comercializados. 2. Constituye infracción tributaria la tenencia de los sistemas o programas informáticos o electrónicos que no se ajusten a lo establecido en el artículo 29.2.j) de esta Ley, cuando los mismos no estén debidamente certificados teniendo que estarlo por disposición reglamentaria o cuando se hayan alterado o modificado los dispositivos certificados" El artículo 29.2.j se aplica a cualquier sistema informático de facturación, contable o de gestión, independientemente de que el cliente esté acogido al SII, TicketBai o Verifactu. Si está acogido al SII o a TicketBai, no se aplican los apartados e) y f) ni el punto 2 Si está acogido a Verifactu, se aplican todos los apartados y en especial el punto 2 Si no está acogido a nada, se aplica todos los apartados salvo el e) y el f) y tampoco se aplica el punto 2. |
|
#8
|
|||
|
|||
|
Los asesores y gestores de las empresas y autónomos a los que facilitamos el software. ¿No dicen nada?. Son ellos los que tendrían que decir a su cliente lo que tienen que hacer, no nosotros. Yo solo veo gente tan tranquila, tomando sus cervecitas en las terrazas sin que esto les afecte lo más mínimo. Creo que pecamos de querer controlar todo ya que viene en nuestro ADN de programadores y deberíamos ver las cosas con más perspectiva.
Yo a todos los que me llaman para informarse les digo que el programa es veri*factu ready. Lo demás que se lo pregunten a su asesoría. |
|
#9
|
|||
|
|||
|
Cita:
|
|
#10
|
|||
|
|||
|
Es que el productor también está obligado por LEY a vender Verifactu en septiembre. No te olvides.
|
|
#11
|
|||
|
|||
|
Pues como ambas cosas se contradicen, que cada uno interprete la "ley" que prevalece sobre la otra.
|
|
#12
|
|||
|
|||
|
Prevalece la del cliente que dice que no envía hasta que sea obligatorio. Que para eso es su negocio y su responsabilidad la gestión del mismo, no nuestra.
|
|
#13
|
|||
|
|||
|
Cita:
".....desde el día 23 de abril de 2025 se encuentran en producción y disponibles todos los servicios VERI*FACTU de la AEAT, tanto para la remisión/recepción voluntaria de registros de facturación (RF), como para el cotejo del código QR tributario y la consulta de datos" "Cualquier sistema que se comercialice adaptado al RD 1007/2023 podrá ser utilizado, con plena validez fiscal y sin consecuencias negativas de ninguna índole, desde ya mismo" |
|
#14
|
|||
|
|||
|
A mi todo esto me parece como lo de "no puedo creer lo que ven mis ojos". Yo creo que muy pocos aquí creemos que esta forma de interpretar la ley sea correcta, y mucho menos es la manera de implementar ningún tipo de software, no quiero ya ni decir uno del tipo de Verifactu, con repercusión fiscal y multas exorbitadas. Es una auténtica salvajada y una chapuza. Pero es lo que hacienda está diciendo en las FAQ de desarrolladores y las respuestas en el servicio técnico. Para los que sigan teniendo dudas lo mejor es hacerles al servicio técnico este tipo de preguntas directamente (otros ya lo hemos hecho) y así salen de dudas definitivamente.
|
|
#15
|
||||
|
||||
|
Por lógica, repito, por lógica, el programa debe estar preparado para verifactu, pero no puede obligar al usuario a usarlo porque no está obligado hasta el 2026, así que por lógica, repito por lógica, debe haber una posibilidad de que no envíe datos. Aunque el programa esté preparado, pero si no es 01.01.2026 entonces debe permitir no enviar.
![]()
__________________
La otra guía de estilo | Búsquedas avanzadas | Etiquetas para código | Colabora mediante Paypal |
|
#16
|
|||
|
|||
|
Hombre, si existiera un programa que cumple con Verifactu y que es capaz de no enviar a petición del cliente tendrías toda la razón.
|
|
#17
|
||||
|
||||
|
Cita:
Uis Antonio... dime cuánto quieres que te compro ese logo ![]()
__________________
Be water my friend. |
|
#18
|
|||
|
|||
|
Cita:
Efectivamente: tu no estás obligado a enviar hasta julio de 2026, pero como todos los desarrolladores de software hemos cumplido con lo que dice la ley ( ) no vas a encontrar en el mercado ningún programa que te permita NO enviar. Y si por un casual lo encuentras ( ![]() ) te están vendiendo un software no homologado que no cumple la ley. Y por tanto igual te cae una sanción a ti y otra a quien te lo vendióÚltima edición por Jarogo08 fecha: 28-08-2025 a las 12:47:00. |
|
#19
|
|||
|
|||
|
Cita:
Y no, no hay "dos versiones" de un software en la nube. Te digo más: nuestro software requiere que el cliente, además, contrate un "servicio verifactu" (una suscripción) aparte. El software puede estar "preparado", pero el cliente tiene que contratar ese servicio para poder hacer los envíos, así que el software funciona con VeriFactu pero el cliente elige cuándo empezar a enviar. Lo que está claro es que si este tema está generando tanta polémica, es porque desde un principio ha sido mal planteado y mal explicado. Normal, teniendo en cuenta que quien hace la normativa probablemente no tiene ni idea de programación ni del mundo real. |
|
#20
|
|||
|
|||
|
Cita:
|
![]() |
| Herramientas | Buscar en Tema |
| Desplegado | |
|
|
Temas Similares
|
||||
| Tema | Autor | Foro | Respuestas | Último mensaje |
| Post solo para viejitos...y jóvenes que quieren saber como era la informática antigua | AzidRain | La Taberna | 5 | 14-12-2010 16:53:26 |
| Especificar las páginas que se quieren imprimir | dec | Trucos | 0 | 30-06-2006 22:58:45 |
| Quieren saber que sistema operativo son? (Ingles) | mamcx | Noticias | 2 | 08-05-2005 05:43:10 |
| Filter con AND y OR no quieren en ADO.. | dgbgt | Conexión con bases de datos | 1 | 13-10-2004 23:26:17 |
| No se nada de nada... Me ayudan???? | Vampire | Conexión con bases de datos | 12 | 02-06-2004 18:14:30 |
|