¡Buenos días! Hace poco más de un mes hice una consulta al soporte del VeriFactu sobre si las facturas tenían validez fiscal y si habría consecuencias por errores en el periodo entre el 29 de julio de 2025 y el 1 de enero de 2026. Les hice referencia al FAQs de desarrolladores, que empieza la pregunta 2 con el siguiente contenido:
Cita:
|
Cualquier sistema que se comercialice adaptado al RD 1007/2023 podrá ser utilizado, con plena validez fiscal y sin consecuencias negativas de ninguna índole, desde ya mismo, incluso meses antes de que llegue la fecha límite de adaptación de todos los empresarios y de que sea obligatorio su uso para los OEF a los que les aplique.
|
Esta fue su respuesta:
Cita:
La falta de una obligación legal para el uso por parte de los empresarios de sistemas adaptados hasta el 1 de enero de 2026 (en el caso de las entidades sujetas al IS) o el 1 de julio de 2026 (en el caso de las personas sujetas al IRPF), entendemos que condiciona absolutamente la aplicación del artículo 201.bis LGT (Ley 58/2003, de 17 de diciembre en redacción dada por ley 11/2021). No se podría sancionar a aquel que voluntariamente se adelanta a la fecha en la que será obligatorio el uso, pero comete errores en dicho uso.
Caso diferente es el de los fabricantes y desarrolladores de programas de software de facturación. En este caso, su obligación en orden a la comercialización exclusivamente de productos adaptados a la normativa, se inicia el próximo 29 de julio de 2025, fecha en la que se cumplen 9 meses desde la publicación en BOE de la OMHAC 1177/2024. En este sentido sería sancionable comercializar productos no adaptados y/o no certificados en el intervalo entre 29/7/2025 y 1/1/2026. En el caso de que un producto adaptado y certificado incurra en algún error de programación, o contuviera errores lógicos o de código, su sanción no sería automática sino que habría que valorar la entidad y trascendencia de dichos errores en relación con las finalidades de la norma.
|
Espero que sirva para aclarar un poco el asunto.
