Cita:
Empezado por sglorka
Por aportar algo, las facturas simplificadas no deben llevar recargo de equivalencia porque no hay un cliente definido en este tipo de documento. Si un empresario acogido a este régimen recibe facturas simplificadas de compras o gastos y en algún momento solicita su conversión a factura completa no se debería usar la opción F3 porque esta factura ya no sería fiel reflejo de las simplificadas de las que proviene recordar que F3 es una factura idéntica a la simplificada(s) que sustituye.
Lo suyo debería ser abonar con F2 las facturas simplificadas ( ya que no hay motivo de rectificación ) y crear una factura ordinaria F1 (recapitulativa) con el contenido de las facturas simplificadas, ahora sí, aplicamos recargo de equivalencia en esta factura y la diferencia que va a aparecer la debe saldar el cliente ya que al estar en recargo de equivalencia debe pagar los impuestos generados por los tipos de recargo de equivalencia aplicados.
Es importante que en la factura recapitulativa aparezcan cada una de las operaciones realizadas con la fecha en la que se expidieron detalladas una detrás de otra
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Si, lo mas correctoes una f2 de abono.
Aunque como dice newton con r5 y reemisión tampoco esta mal, aunque srría un pvo "alegal", es bastante improbable que te sanciones por algo así que puede ocurrir 1 vez cada meses/añow y sobre todo para no cargar el programa de opciones(lo digo por los tpvs).
Además, quien dice que el cliente no puede devolver rodo y decir, empezamos dde nuevo, dame esto esto y esto y quiero una factura con RE. Por que si wl usuario está perdido yo como cliente se lo diria asi al vendedor, estqmos hablanfo de operaciones al por menor.