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  #1  
Antiguo 07-10-2025
ermendalenda ermendalenda is offline
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ermendalenda Va por buen camino
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Un cliente nos devuelve un articulo y se le devuelve el dinero. Hasta ahora se realiza una factura en negativo y listo.
En este caso, ¿qué tipo factura es? ¿Se pueden pasar F1 - F2 en negativo? ¿Hay que hacer factura rectificativa?
Sí, siempre rectificativa,
-para las de F2 y rectificativas de rectificativas->Rectificativa tipo R5
- y para el resto, segun proceda: R1, R2, R3 ó la mas usual si no es un reclamacion por impago etc -> R4
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  #2  
Antiguo 08-10-2025
novatico novatico is offline
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novatico Va por buen camino
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Sí, siempre rectificativa,
-para las de F2 y rectificativas de rectificativas->Rectificativa tipo R5
- y para el resto, segun proceda: R1, R2, R3 ó la mas usual si no es un reclamacion por impago etc -> R4
Pues en esto yo no estoy de acuerdo.
Según la DGT (Dirección General de Tributos) en sus "Consultas Vinculantes", una devolución de mercancía incluso se puede incluir en una factura posterior al mismo cliente. Igualmente cuando determinan como realizar una factura rectificativa y hablan de hacerla en 2 pasos, especifican que la primera factura puede ir en negativo "incluso por el importe total de la factura original" y será una factura normal "F1" que irá en la misma serie que la original, y la segunda factura, la "rectificativa" deberá hacer referencia a la factura rectificada e incluir los importes correspondientes.
Yo entiendo que ésto permite realizar facturas F1 en negativo.
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  #3  
Antiguo 08-10-2025
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Pues en esto yo no estoy de acuerdo.
Según la DGT (Dirección General de Tributos) en sus "Consultas Vinculantes", una devolución de mercancía incluso se puede incluir en una factura posterior al mismo cliente. Igualmente cuando determinan como realizar una factura rectificativa y hablan de hacerla en 2 pasos, especifican que la primera factura puede ir en negativo "incluso por el importe total de la factura original" y será una factura normal "F1" que irá en la misma serie que la original, y la segunda factura, la "rectificativa" deberá hacer referencia a la factura rectificada e incluir los importes correspondientes.
Yo entiendo que ésto permite realizar facturas F1 en negativo.

Pues no sé... esto es como tantas cosas que hay que interpretar. El caso que planteas es cuando hay una modificación parcial de una factura que haces una -F1 y luego una RX rectificando la factura original con los artículos correctos. El tema es que si es una devolución total y no se va a vender nada a mi entender sería una rectificativa en negativo porque de una forma o de otra hay que hacer referencia a la factura original.


Saludos.
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  #4  
Antiguo 08-10-2025
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Pues no sé... esto es como tantas cosas que hay que interpretar. El caso que planteas es cuando hay una modificación parcial de una factura que haces una -F1 y luego una RX rectificando la factura original con los artículos correctos. El tema es que si es una devolución total y no se va a vender nada a mi entender sería una rectificativa en negativo porque de una forma o de otra hay que hacer referencia a la factura original.


Saludos.
La consulta vinculante a la que hago referencia es la "V0706-19". Podéis buscarla en: https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/
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  #5  
Antiguo 08-10-2025
novatico novatico is offline
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novatico Va por buen camino
Siguiendo con el mismo tema, que hacéis si un cliente os pide 30 unidades de un artículo, le entregáis esas 30 unidades y le facturáis 30 unidades. La factura es correcta pero, al cabo de 20 días, el cliente os devuelve 5 unidades. Que hacéis una rectificativa (R4) o una factura de abono (F1 en negativo). Ahí lo dejo.
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  #6  
Antiguo 08-10-2025
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Yo le haría un abono F1, porque realmente no te has equivocado en el precio o en la cantidad (que seria rectificativa por diferencias).
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  #7  
Antiguo 08-10-2025
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novatico Va por buen camino
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Yo le haría un abono F1, porque realmente no te has equivocado en el precio o en la cantidad (que seria rectificativa por diferencias).
Igual que yo, por lo tanto pueden hacerse F1 en negativo, dependiendo de la situación.
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  #8  
Antiguo 08-10-2025
ninjajavier ninjajavier is offline
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ninjajavier Va por buen camino
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Siguiendo con el mismo tema, que hacéis si un cliente os pide 30 unidades de un artículo, le entregáis esas 30 unidades y le facturáis 30 unidades. La factura es correcta pero, al cabo de 20 días, el cliente os devuelve 5 unidades. Que hacéis una rectificativa (R4) o una factura de abono (F1 en negativo). Ahí lo dejo.
Pues según la consulta vinculante que has pasado habría que hacer una Rectificativa R4 en negativo por la factura original (las 30 und.) y luego una F1 en positivo por las 25 und. que en realidad son las que se han vendido.
Aunque esa consulta es para el SII.
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  #9  
Antiguo 08-10-2025
sglorka sglorka is offline
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sglorka Va por buen camino
A ver, no puede ser que a estas alturas estemos todavía con esto. Discrepo con todos los post emitidos en este hilo.
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  #10  
Antiguo 08-10-2025
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ermendalenda Va por buen camino
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Pues en esto yo no estoy de acuerdo.
Según la DGT (Dirección General de Tributos) en sus "Consultas Vinculantes", una devolución de mercancía incluso se puede incluir en una factura posterior al mismo cliente. Igualmente cuando determinan como realizar una factura rectificativa y hablan de hacerla en 2 pasos, especifican que la primera factura puede ir en negativo "incluso por el importe total de la factura original" y será una factura normal "F1" que irá en la misma serie que la original, y la segunda factura, la "rectificativa" deberá hacer referencia a la factura rectificada e incluir los importes correspondientes.
Yo entiendo que ésto permite realizar facturas F1 en negativo.
Correcto, creo que está dentro de lo comentado, pero la rectiificativa no te la quitas.
No me extendido en todas las posibilidades y escenarios por respondef algo resumido y concreto. Esta claro que para explicar todas las posibilidades y escenarios haria falta repetir todo lo ya hablado en otros post, incluso que puedes incluir la rectificaciin en una factura posterior, pero teniendo en cuenta que no vale para todos los casos, tal y como habrás leido dicha consulta vinculante, que suppngo que es la misma que puse hace meses.
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