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  #1  
Antiguo 07-10-2025
ninjajavier ninjajavier is offline
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ninjajavier Va por buen camino
Factura en negativo

Un cliente nos devuelve un articulo y se le devuelve el dinero. Hasta ahora se realiza una factura en negativo y listo.
En este caso, ¿qué tipo factura es? ¿Se pueden pasar F1 - F2 en negativo? ¿Hay que hacer factura rectificativa?
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  #2  
Antiguo 07-10-2025
ermendalenda ermendalenda is offline
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ermendalenda Va por buen camino
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Un cliente nos devuelve un articulo y se le devuelve el dinero. Hasta ahora se realiza una factura en negativo y listo.
En este caso, ¿qué tipo factura es? ¿Se pueden pasar F1 - F2 en negativo? ¿Hay que hacer factura rectificativa?
Sí, siempre rectificativa,
-para las de F2 y rectificativas de rectificativas->Rectificativa tipo R5
- y para el resto, segun proceda: R1, R2, R3 ó la mas usual si no es un reclamacion por impago etc -> R4
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  #3  
Antiguo 08-10-2025
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novatico Va por buen camino
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Sí, siempre rectificativa,
-para las de F2 y rectificativas de rectificativas->Rectificativa tipo R5
- y para el resto, segun proceda: R1, R2, R3 ó la mas usual si no es un reclamacion por impago etc -> R4
Pues en esto yo no estoy de acuerdo.
Según la DGT (Dirección General de Tributos) en sus "Consultas Vinculantes", una devolución de mercancía incluso se puede incluir en una factura posterior al mismo cliente. Igualmente cuando determinan como realizar una factura rectificativa y hablan de hacerla en 2 pasos, especifican que la primera factura puede ir en negativo "incluso por el importe total de la factura original" y será una factura normal "F1" que irá en la misma serie que la original, y la segunda factura, la "rectificativa" deberá hacer referencia a la factura rectificada e incluir los importes correspondientes.
Yo entiendo que ésto permite realizar facturas F1 en negativo.
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  #4  
Antiguo 08-10-2025
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Pues en esto yo no estoy de acuerdo.
Según la DGT (Dirección General de Tributos) en sus "Consultas Vinculantes", una devolución de mercancía incluso se puede incluir en una factura posterior al mismo cliente. Igualmente cuando determinan como realizar una factura rectificativa y hablan de hacerla en 2 pasos, especifican que la primera factura puede ir en negativo "incluso por el importe total de la factura original" y será una factura normal "F1" que irá en la misma serie que la original, y la segunda factura, la "rectificativa" deberá hacer referencia a la factura rectificada e incluir los importes correspondientes.
Yo entiendo que ésto permite realizar facturas F1 en negativo.

Pues no sé... esto es como tantas cosas que hay que interpretar. El caso que planteas es cuando hay una modificación parcial de una factura que haces una -F1 y luego una RX rectificando la factura original con los artículos correctos. El tema es que si es una devolución total y no se va a vender nada a mi entender sería una rectificativa en negativo porque de una forma o de otra hay que hacer referencia a la factura original.


Saludos.
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  #5  
Antiguo 08-10-2025
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Pues no sé... esto es como tantas cosas que hay que interpretar. El caso que planteas es cuando hay una modificación parcial de una factura que haces una -F1 y luego una RX rectificando la factura original con los artículos correctos. El tema es que si es una devolución total y no se va a vender nada a mi entender sería una rectificativa en negativo porque de una forma o de otra hay que hacer referencia a la factura original.


Saludos.
La consulta vinculante a la que hago referencia es la "V0706-19". Podéis buscarla en: https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/
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  #6  
Antiguo 08-10-2025
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Siguiendo con el mismo tema, que hacéis si un cliente os pide 30 unidades de un artículo, le entregáis esas 30 unidades y le facturáis 30 unidades. La factura es correcta pero, al cabo de 20 días, el cliente os devuelve 5 unidades. Que hacéis una rectificativa (R4) o una factura de abono (F1 en negativo). Ahí lo dejo.
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  #7  
Antiguo 08-10-2025
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Yo le haría un abono F1, porque realmente no te has equivocado en el precio o en la cantidad (que seria rectificativa por diferencias).
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  #8  
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Yo le haría un abono F1, porque realmente no te has equivocado en el precio o en la cantidad (que seria rectificativa por diferencias).
Igual que yo, por lo tanto pueden hacerse F1 en negativo, dependiendo de la situación.
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  #9  
Antiguo 08-10-2025
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Siguiendo con el mismo tema, que hacéis si un cliente os pide 30 unidades de un artículo, le entregáis esas 30 unidades y le facturáis 30 unidades. La factura es correcta pero, al cabo de 20 días, el cliente os devuelve 5 unidades. Que hacéis una rectificativa (R4) o una factura de abono (F1 en negativo). Ahí lo dejo.
Pues según la consulta vinculante que has pasado habría que hacer una Rectificativa R4 en negativo por la factura original (las 30 und.) y luego una F1 en positivo por las 25 und. que en realidad son las que se han vendido.
Aunque esa consulta es para el SII.
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  #10  
Antiguo 08-10-2025
sglorka sglorka is offline
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A ver, no puede ser que a estas alturas estemos todavía con esto. Discrepo con todos los post emitidos en este hilo.
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  #11  
Antiguo 08-10-2025
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Pues en esto yo no estoy de acuerdo.
Según la DGT (Dirección General de Tributos) en sus "Consultas Vinculantes", una devolución de mercancía incluso se puede incluir en una factura posterior al mismo cliente. Igualmente cuando determinan como realizar una factura rectificativa y hablan de hacerla en 2 pasos, especifican que la primera factura puede ir en negativo "incluso por el importe total de la factura original" y será una factura normal "F1" que irá en la misma serie que la original, y la segunda factura, la "rectificativa" deberá hacer referencia a la factura rectificada e incluir los importes correspondientes.
Yo entiendo que ésto permite realizar facturas F1 en negativo.
Correcto, creo que está dentro de lo comentado, pero la rectiificativa no te la quitas.
No me extendido en todas las posibilidades y escenarios por respondef algo resumido y concreto. Esta claro que para explicar todas las posibilidades y escenarios haria falta repetir todo lo ya hablado en otros post, incluso que puedes incluir la rectificaciin en una factura posterior, pero teniendo en cuenta que no vale para todos los casos, tal y como habrás leido dicha consulta vinculante, que suppngo que es la misma que puse hace meses.
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  #12  
Antiguo 08-10-2025
ninjajavier ninjajavier is offline
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Siguiendo con el mismo tema, que hacéis si un cliente os pide 30 unidades de un artículo, le entregáis esas 30 unidades y le facturáis 30 unidades. La factura es correcta pero, al cabo de 20 días, el cliente os devuelve 5 unidades. Que hacéis una rectificativa (R4) o una factura de abono (F1 en negativo). Ahí lo dejo.
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A ver, no puede ser que a estas alturas estemos todavía con esto. Discrepo con todos los post emitidos en este hilo.
Ya … acabo de ponerme con esto de verifactu y tengo dudas. Si alguien las puede aclarar personalmente se lo agradecería.
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  #13  
Antiguo 08-10-2025
Noe277 Noe277 is offline
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Noe277 Va por buen camino
Factura Negativo

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Ya … acabo de ponerme con esto de verifactu y tengo dudas. Si alguien las puede aclarar personalmente se lo agradecería.

Fac1 -> 30 unidades -> F1

opción 1 : -> F1
Fac2 -> 40 unidades de otra cosa
- > -5 unidades a devolver
Esta Factura tiene que ser positiva y no se donde lo leí pero el tipo de IVA tiene que ser el mismo. Minoramos la cuota y tiene sentido si pensamos en los modelos de IVA

Opción 2: -> R1, R2, R3 o R4
Rect1 -> - 5 unidades a devolver


El sistema traga también si hacemos F1 en negativo pero no es lo mas correcto según la normativa de IVA

Última edición por Noe277 fecha: 08-10-2025 a las 15:09:03.
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  #14  
Antiguo 08-10-2025
ermendalenda ermendalenda is offline
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Fac1 -> 30 unidades -> F1

opción 1 : -> F1
Fac2 -> 40 unidades de otra cosa
- > -5 unidades a devolver
Esta Factura tiene que ser positiva y no se donde lo leí pero el tipo de IVA tiene que ser el mismo. Minoramos la cuota y tiene sentido si pensamos en los modelos de IVA

Opción 2: -> R1, R2, R3 o R4
Rect1 -> - 5 unidades a devolver


El sistema traga también si hacemos F1 en negativo pero no es lo mas correcto según la normativa de IVA
Es correcto que puedas aplicarlo en la factura siguiente pero el resultado de la opcion 1 puede ser negativo al aplicar la devolucion junto con el.positivo, eso si, todo al mismo iva
Como puedes obsevar la ley de facturación tiene muchas "peculraridades" fuera de la lógica, esta mañana he releido las faqs , donde hay mucha informacion al respecto qie tw pueden ayudar, y me he encontrado otra cosa rara, hasta las R5 habria que ponerles la fecha dd operacion si la.lrigi al es de otro periodo, pero fijate, en el caso que expones ni siquiera es posible ni lógico poner la fecha de opwracion de los productos que devuelves por que se entremezclan periodos.
Alguien tiene un muñeco y alfileres? Que vpy a intentar una cosa.

Última edición por ermendalenda fecha: 08-10-2025 a las 19:14:38.
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  #15  
Antiguo 09-10-2025
Noe277 Noe277 is offline
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Noe277 Va por buen camino
Factura en negativo

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Es correcto que puedas aplicarlo en la factura siguiente pero el resultado de la opcion 1 puede ser negativo al aplicar la devolucion junto con el.positivo, eso si, todo al mismo iva
Como puedes obsevar la ley de facturación tiene muchas "peculraridades" fuera de la lógica, esta mañana he releido las faqs , donde hay mucha informacion al respecto qie tw pueden ayudar, y me he encontrado otra cosa rara, hasta las R5 habria que ponerles la fecha dd operacion si la.lrigi al es de otro periodo, pero fijate, en el caso que expones ni siquiera es posible ni lógico poner la fecha de opwracion de los productos que devuelves por que se entremezclan periodos.
Alguien tiene un muñeco y alfileres? Que vpy a intentar una cosa.

Si fuera negativa seria un abono y los abonos están prohibidos. Están dejando hacer muchas cosas que la normativa de facturas/IVA no permite.

Devoluciones en factura posterior solo se permiten devolución de mercancía o envases y embalajes y lo que comentas de la fecha de operación no lo entiendo muy bien que quieres decir pero lo devuelves en otra factura y tiempo después con lo cual que mas da que se valla de periodo el tema es que queda todo cuadrado. Yo a nivel de IVA no le veo problema.

Me corrijo con lo de que no pueden ser negativas si estamos discutiendo y esta clarísimo en la normativa
Cita:
Artículo 15. Facturas rectificativas.
1. Deberá expedirse una factura rectificativa en los casos en que la factura original no cumpla alguno de los requisitos que se establecen en los artículos 6 ó 7, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 6 de este artículo.

2. Igualmente, será obligatoria la expedición de una factura rectificativa en los casos en que las cuotas impositivas repercutidas se hubiesen determinado incorrectamente o se hubieran producido las circunstancias que, según lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley del Impuesto, dan lugar a la modificación de la base imponible.

No obstante, cuando la modificación de la base imponible sea consecuencia de la devolución de mercancías o de envases y embalajes que se realicen con ocasión de un posterior suministro que tenga el mismo destinatario y por la operación en la que se entregaron se hubiese expedido factura, no será necesaria la expedición de una factura rectificativa, sino que se podrá practicar la rectificación en la factura que se expida por dicho suministro, restando el importe de las mercancías o de los envases y embalajes devueltos del importe de dicha operación posterior. La rectificación se podrá realizar de este modo siempre que el tipo impositivo aplicable a todas las operaciones sea el mismo, con independencia de que su resultado sea positivo o negativo.

3. La expedición de la factura rectificativa deberá efectuarse tan pronto como el obligado a expedirla tenga constancia de las circunstancias que, conforme a los apartados anteriores, obligan a su expedición, siempre que no hubiesen transcurrido cuatro años a partir del momento en que se devengó el Impuesto o, en su caso, se produjeron las circunstancias a que se refiere el artículo 80 de la Ley del Impuesto.

4. La rectificación se realizará mediante la emisión de una nueva factura en la que se haga constar los datos identificativos de la factura rectificada. Se podrá efectuar la rectificación de varias facturas en un único documento de rectificación, siempre que se identifiquen todas las facturas rectificadas. No obstante, cuando la modificación de la base imponible tenga su origen en la concesión de descuentos o bonificaciones por volumen de operaciones, así como en los demás casos en que así se autorice por el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, no será necesaria la identificación de las facturas, bastando la determinación del período a que se refieren.

El Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá autorizar otros procedimientos de rectificación de facturas, previa solicitud de los interesados, cuando quede justificado por las prácticas comerciales o administrativas del sector de actividad de que se trate.

5. La factura rectificativa deberá cumplir los requisitos que se establecen en los artículos 6 ó 7, según proceda.

Cuando lo que se expida sea una factura rectificativa, los datos a los que se refiere el artículo 6.1.f), g) y h) expresarán la rectificación efectuada. En particular, los datos que se regulan en los párrafos f) y h) del citado artículo 6.1 se podrán consignar, bien indicando directamente el importe de la rectificación, con independencia de su signo, bien tal y como queden tras la rectificación efectuada, señalando igualmente en este caso el importe de dicha rectificación.

Cuando lo que se expida sea una factura simplificada rectificativa, los datos a los que se refiere el artículo 7.1.f) y g) y, en su caso, el 7.2.b), expresarán la rectificación efectuada, bien indicando directamente el importe de la rectificación, bien tal y como quedan tras la rectificación efectuada, señalando igualmente en este caso el importe de dicha rectificación.

6. Únicamente tendrán la consideración de facturas rectificativas las que se expidan por alguna de las causas previstas en los apartados 1 y 2.

No obstante, las facturas que se expidan en sustitución o canje de facturas simplificadas expedidas con anterioridad no tendrán la condición de rectificativas, siempre que las facturas simplificadas expedidas en su día cumpliesen los requisitos establecidos en el artículo 7.1.

Última edición por Noe277 fecha: 09-10-2025 a las 08:57:35.
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  #16  
Antiguo 09-10-2025
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ermendalenda Va por buen camino
Nada,
En las faqs de verifactu(una de las ultimas paginas) hay ejenplos practicos de los distintos tipos de rectificativa, que te resolveran todas las dudas, incluido lo de las fechas de operacion.
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  #17  
Antiguo 10-10-2025
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Nada,
En las faqs de verifactu(una de las ultimas paginas) hay ejenplos practicos de los distintos tipos de rectificativa, que te resolveran todas las dudas, incluido lo de las fechas de operacion.
Donde esta eso que ahora mismo me puse a buscarlo y no lo encuentro en los pdf de la AEAT.
Aquí en las faqs no veo nada.
https://www.agenciatributaria.es/sta...rolladores.pdf
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  #18  
Antiguo 10-10-2025
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novatico Va por buen camino
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Empezado por Faneka Ver Mensaje
Donde esta eso que ahora mismo me puse a buscarlo y no lo encuentro en los pdf de la AEAT.
Aquí en las faqs no veo nada.
https://www.agenciatributaria.es/sta...rolladores.pdf
Seguramente "Ermendalenda" se refiere a las FAQ's de Verifactu en:

https://sede.agenciatributaria.gob.e...recuentes.html

En la parte baja de la página tienes un botón de Generar PDF, que al pulsarlo te permite generarlo sólo de la página que estas viendo o de todo. Si eliges esto último, en el PDF resultante está a lo que se refiere el compañero.
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  #19  
Antiguo 10-10-2025
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Seguro, ya se me va la cabeza, no me acuerdo que esta en la misma web. Gracias.
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  #20  
Antiguo 10-10-2025
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ninjajavier Va por buen camino
Acabo de hablar con la agencia tributaria y me lo han explicado.
Cuando se produce una devolución de mercancía de una factura (F1-F2) se puede realizar una factura de abono en negativo con el mismo tipo de factura, eso sí, en una serie diferente.
Si la devolución se realiza en una factura posterior al mismo cliente, se resta el importe de la devolución del importe de dicha factura posterior.
Todo ello sin necesidad de realizar una factura rectificativa.
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