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  #1  
Antiguo 09-10-2025
Noe277 Noe277 is offline
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Noe277 Va por buen camino
Factura en negativo

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Es correcto que puedas aplicarlo en la factura siguiente pero el resultado de la opcion 1 puede ser negativo al aplicar la devolucion junto con el.positivo, eso si, todo al mismo iva
Como puedes obsevar la ley de facturación tiene muchas "peculraridades" fuera de la lógica, esta mañana he releido las faqs , donde hay mucha informacion al respecto qie tw pueden ayudar, y me he encontrado otra cosa rara, hasta las R5 habria que ponerles la fecha dd operacion si la.lrigi al es de otro periodo, pero fijate, en el caso que expones ni siquiera es posible ni lógico poner la fecha de opwracion de los productos que devuelves por que se entremezclan periodos.
Alguien tiene un muñeco y alfileres? Que vpy a intentar una cosa.

Si fuera negativa seria un abono y los abonos están prohibidos. Están dejando hacer muchas cosas que la normativa de facturas/IVA no permite.

Devoluciones en factura posterior solo se permiten devolución de mercancía o envases y embalajes y lo que comentas de la fecha de operación no lo entiendo muy bien que quieres decir pero lo devuelves en otra factura y tiempo después con lo cual que mas da que se valla de periodo el tema es que queda todo cuadrado. Yo a nivel de IVA no le veo problema.

Me corrijo con lo de que no pueden ser negativas si estamos discutiendo y esta clarísimo en la normativa
Cita:
Artículo 15. Facturas rectificativas.
1. Deberá expedirse una factura rectificativa en los casos en que la factura original no cumpla alguno de los requisitos que se establecen en los artículos 6 ó 7, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 6 de este artículo.

2. Igualmente, será obligatoria la expedición de una factura rectificativa en los casos en que las cuotas impositivas repercutidas se hubiesen determinado incorrectamente o se hubieran producido las circunstancias que, según lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley del Impuesto, dan lugar a la modificación de la base imponible.

No obstante, cuando la modificación de la base imponible sea consecuencia de la devolución de mercancías o de envases y embalajes que se realicen con ocasión de un posterior suministro que tenga el mismo destinatario y por la operación en la que se entregaron se hubiese expedido factura, no será necesaria la expedición de una factura rectificativa, sino que se podrá practicar la rectificación en la factura que se expida por dicho suministro, restando el importe de las mercancías o de los envases y embalajes devueltos del importe de dicha operación posterior. La rectificación se podrá realizar de este modo siempre que el tipo impositivo aplicable a todas las operaciones sea el mismo, con independencia de que su resultado sea positivo o negativo.

3. La expedición de la factura rectificativa deberá efectuarse tan pronto como el obligado a expedirla tenga constancia de las circunstancias que, conforme a los apartados anteriores, obligan a su expedición, siempre que no hubiesen transcurrido cuatro años a partir del momento en que se devengó el Impuesto o, en su caso, se produjeron las circunstancias a que se refiere el artículo 80 de la Ley del Impuesto.

4. La rectificación se realizará mediante la emisión de una nueva factura en la que se haga constar los datos identificativos de la factura rectificada. Se podrá efectuar la rectificación de varias facturas en un único documento de rectificación, siempre que se identifiquen todas las facturas rectificadas. No obstante, cuando la modificación de la base imponible tenga su origen en la concesión de descuentos o bonificaciones por volumen de operaciones, así como en los demás casos en que así se autorice por el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, no será necesaria la identificación de las facturas, bastando la determinación del período a que se refieren.

El Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá autorizar otros procedimientos de rectificación de facturas, previa solicitud de los interesados, cuando quede justificado por las prácticas comerciales o administrativas del sector de actividad de que se trate.

5. La factura rectificativa deberá cumplir los requisitos que se establecen en los artículos 6 ó 7, según proceda.

Cuando lo que se expida sea una factura rectificativa, los datos a los que se refiere el artículo 6.1.f), g) y h) expresarán la rectificación efectuada. En particular, los datos que se regulan en los párrafos f) y h) del citado artículo 6.1 se podrán consignar, bien indicando directamente el importe de la rectificación, con independencia de su signo, bien tal y como queden tras la rectificación efectuada, señalando igualmente en este caso el importe de dicha rectificación.

Cuando lo que se expida sea una factura simplificada rectificativa, los datos a los que se refiere el artículo 7.1.f) y g) y, en su caso, el 7.2.b), expresarán la rectificación efectuada, bien indicando directamente el importe de la rectificación, bien tal y como quedan tras la rectificación efectuada, señalando igualmente en este caso el importe de dicha rectificación.

6. Únicamente tendrán la consideración de facturas rectificativas las que se expidan por alguna de las causas previstas en los apartados 1 y 2.

No obstante, las facturas que se expidan en sustitución o canje de facturas simplificadas expedidas con anterioridad no tendrán la condición de rectificativas, siempre que las facturas simplificadas expedidas en su día cumpliesen los requisitos establecidos en el artículo 7.1.

Última edición por Noe277 fecha: 09-10-2025 a las 08:57:35.
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  #2  
Antiguo 09-10-2025
ermendalenda ermendalenda is offline
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ermendalenda Va por buen camino
Nada,
En las faqs de verifactu(una de las ultimas paginas) hay ejenplos practicos de los distintos tipos de rectificativa, que te resolveran todas las dudas, incluido lo de las fechas de operacion.
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  #3  
Antiguo 10-10-2025
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Faneka Va por buen camino
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Nada,
En las faqs de verifactu(una de las ultimas paginas) hay ejenplos practicos de los distintos tipos de rectificativa, que te resolveran todas las dudas, incluido lo de las fechas de operacion.
Donde esta eso que ahora mismo me puse a buscarlo y no lo encuentro en los pdf de la AEAT.
Aquí en las faqs no veo nada.
https://www.agenciatributaria.es/sta...rolladores.pdf
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  #4  
Antiguo 10-10-2025
novatico novatico is offline
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novatico Va por buen camino
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Empezado por Faneka Ver Mensaje
Donde esta eso que ahora mismo me puse a buscarlo y no lo encuentro en los pdf de la AEAT.
Aquí en las faqs no veo nada.
https://www.agenciatributaria.es/sta...rolladores.pdf
Seguramente "Ermendalenda" se refiere a las FAQ's de Verifactu en:

https://sede.agenciatributaria.gob.e...recuentes.html

En la parte baja de la página tienes un botón de Generar PDF, que al pulsarlo te permite generarlo sólo de la página que estas viendo o de todo. Si eliges esto último, en el PDF resultante está a lo que se refiere el compañero.
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  #5  
Antiguo 10-10-2025
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Faneka Va por buen camino
Seguro, ya se me va la cabeza, no me acuerdo que esta en la misma web. Gracias.
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  #6  
Antiguo 10-10-2025
ninjajavier ninjajavier is offline
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ninjajavier Va por buen camino
Acabo de hablar con la agencia tributaria y me lo han explicado.
Cuando se produce una devolución de mercancía de una factura (F1-F2) se puede realizar una factura de abono en negativo con el mismo tipo de factura, eso sí, en una serie diferente.
Si la devolución se realiza en una factura posterior al mismo cliente, se resta el importe de la devolución del importe de dicha factura posterior.
Todo ello sin necesidad de realizar una factura rectificativa.
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  #7  
Antiguo 10-10-2025
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[newtron] newtron is offline
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newtron Va camino a la fama
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Acabo de hablar con la agencia tributaria y me lo han explicado.
Cuando se produce una devolución de mercancía de una factura (F1-F2) se puede realizar una factura de abono en negativo con el mismo tipo de factura, eso sí, en una serie diferente.
Si la devolución se realiza en una factura posterior al mismo cliente, se resta el importe de la devolución del importe de dicha factura posterior.
Todo ello sin necesidad de realizar una factura rectificativa.

Pues ahora si que me estalla la poca cabeza que tengo. A ver... creo que todos estamos de acuerdo en que si la devolución de mercancía se hace al mismo cliente, en una operación posterior y no hay cambios de tipos de IVA no hay que hacer nada salga el total de esa factura negativo o positivo. A partir de ahí ¿qué leches de sentido tiene que te digan que si haces una devolución no es necesario hacer una rectificativa pero si llevarla a una serie diferente?
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  #8  
Antiguo 10-10-2025
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novatico Va por buen camino
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Empezado por ninjajavier Ver Mensaje
Acabo de hablar con la agencia tributaria y me lo han explicado.
Cuando se produce una devolución de mercancía de una factura (F1-F2) se puede realizar una factura de abono en negativo con el mismo tipo de factura, eso sí, en una serie diferente.
Si la devolución se realiza en una factura posterior al mismo cliente, se resta el importe de la devolución del importe de dicha factura posterior.
Todo ello sin necesidad de realizar una factura rectificativa.
¿ En una serie diferente a la F1-F2 original o una serie diferente a las rectificativas ?
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  #9  
Antiguo 10-10-2025
ermendalenda ermendalenda is offline
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ermendalenda Va por buen camino
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Empezado por novatico Ver Mensaje
Seguramente "Ermendalenda" se refiere a las FAQ's de Verifactu en:

https://sede.agenciatributaria.gob.e...recuentes.html

En la parte baja de la página tienes un botón de Generar PDF, que al pulsarlo te permite generarlo sólo de la página que estas viendo o de todo. Si eliges esto último, en el PDF resultante está a lo que se refiere el compañero.
En el enlace quw haa puesto, si vas dandole a siguiente hasta llegar casi al final y por ultimo pulsas "Procedimientos de facturación"
,ahí lo tienes
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  #10  
Antiguo 10-10-2025
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novatico Va por buen camino
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En el enlace quw haa puesto, si vas dandole a siguiente hasta llegar casi al final y por ultimo pulsas "Procedimientos de facturación"
,ahí lo tienes
Tienes razón, pero me parece tan engorroso que yo prefiero descargarme el PDF Completo y luego buscar en él.
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  #11  
Antiguo 19-11-2025
espinete espinete is offline
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espinete Va camino a la fama
Vamos a ver... otra vez con las dichosas rectificativas, cambios, devoluciones, etc. a raíz de una discusión con un asesor...

Pongámonos en situación:
- tienda de ropa, como cualquier tienda (Zara, Mango, etc.)
- Hacen 500 tíckets (facturas simplificadas) al día
- la mitad de las operaciones son cambios o devoluciones

Dicho esto...

Cambio: el cliente viene al par de días, devuelve un pantalón y se lleva otra cosa -> Rectificativa por Diferencias (R5)
Devolución: NO hay ningún error. NO nos hemos equivocado en ningún dato. El cliente devuelve el pantalón porque no le sirve y punto. Se le devuelve el dinero, un vale o un cachetón por no habérselo probado antes, lo que quieras...

Y aquí está la eterna duda: ¿Factura ordinaria en negativo en la serie normal? ¿Factura ordinaria en negativo en la misma serie que las rectificativas, aunque no sea una rectificativa? ¿Factura rectificativa en la serie de las rectificativas?

Lo que no tiene ningún sentido, al menos para mí, es que permitan hacer facturas en negativo para algunas cosas pero para otras no. Y estoy cansado de que los técnicos de Hacienda te digan a veces una cosa y a veces otra. Nosotros hasta ahora hacemos una R "por diferencias" para las devoluciones completas, pero estoy empezando a dudar de si es lo correcto o no.
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