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#1
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Cita:
Por cierto, hay un listado con las miles de consultas vinculantes de los ciudadanos (y empresas) en la web para que las consultes según te tomes el café por la mañana. Y en cuanto a lo de no sancionarte será porque no quieran, porque ellos primero sancionan (que para eso cobran incentivos) y si no te gusta ya si eso recúrrelo, que va a dar igual que la sanción sea contraria a la ley e incluso que ya haya sentencias en contra. Hace poco salía en El Economista una sentencia DEL TRIBUNAL SUPREMO, de un autónomo que había tenido que llegar allí para desgravarse el IVA de los suministros de la parte afectada de su casa que destinaba a oficina: https://www.eleconomista.es/legal/no...ign=eEnoticias |
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#2
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Seamos realistas. Todos, incluso los grandes del software, van a cometer errores con ésto del VeriFactu. Y qué van a hacer, ¿mandarnos a todos a la cárcel? No van a tener entonces contribuyentes pa pagarles sus sueldos!
Yo creo que el primer año del VeriFactu va a ser una prueba, incluso para los propios de la AEAT. Acaso saben ellos al 100% que sus servidores van a soportar la carga de millones de peticiones por segundo? Creo que más de una vez se les vendrán abajo. Mientras nos ciñamos a lo que pone el Reglamento de la Orden Ministerial, todo lo demás será subsanable siempre que nos manden a hacerlo. No pueden cerrarte el negocio o mandarte a la cárcel sin más. |
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#3
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Cita:
Última edición por emailesc fecha: 09-10-2025 a las 10:55:51. |
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#4
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Las consultas vinculantes existen, están publicadas y además te pueden salvar el culo.
Si haces lo que dice TU consulta vinculante, te libras de la sanción; son vinculantes para ti y para hacienda. Ante la duda en la interpretación de una norma/ley, consulta vinculante. Otra cosa son los medios para recurrir que tenga cada uno. |
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#5
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Cita:
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#6
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Pueden poner el enlace a esas consultas vinculantes? No lo veo por ningún sitio en la web oficial de VeriFactu, sólo veo el FAQ.
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#7
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Cita:
Ya tienes para leer por la mañana mientras te tomas el café... |
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#8
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Cita:
En cualquier caso, tengo entendido que una consulta vinculante es como una protección que tiene el consultante sobre un hecho que le puede afectar. Si ya fue explicado en una consulta vinculante anterior y hace mención a dicha consulta, le puede proteger o no de una sanción ante una comunicación de la AEAT. Pero no existe una obligación legal sobre el ciudadano de formular consultas vinculantes cada vez que una norma admite varias interpretaciones. Recuerden que la finalidad de esta ley es evitar el fraude. Si has enviado mal un registro de facturación o faltaban datos que aportar, no necesariamente tiene que ser para defraudar, simplemente fue por un error de programación o un despiste. Me parece más importante que el SIF evite defraudar (evitar borrar o modificar facturas finalizadas, modificar contadores, llevar doble facturación, etc) antes que la posibilidad de producirse errores por cuestiones técnicas. Ellos tienen que entender que al principio a efectos técnicos tendrán que haber un montón de errores y tendrán que abrir la mano. Como decía alguien antes, para el VeriFactu te doy 9 meses, pero para el SII te di un par de años. |
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