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#1
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Cita:
![]() En tu caso , ni siquiera ha subido, asi que anulas y creas de nuevo con los datos correctos, aunque yo veo mejor , cara a lo que dice el ROF, una R4 por sustitución, con los datos correctos, y poner a 0 los importes a modificar.
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Uno se alegra de ser útil. (Isaac Asimov) |
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#2
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Lo que te venga mejor, para mi casoes más rapido una anulación sin registro previo, teniendo en cuenta que no se la hayas dado al cliente. Por qur si se la has dado aunqie tenga el nombre mal puede ocurrir que se la declare y se lia parda, en ese caso, sustitucion
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#3
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Os pego lo que me han contestado en AEAT que ya me lo habéis comentado en post anteriores:
Buenos días: Se devuelve el error "4109 = El formato del NIF es incorrecto." cuando el NIF indicado no es correcto. Si cumple con el formato de 9 posiciones alfanuméricas, puede ser debido a que el NIF no sea correcto por la letra de control indicada (no es la que realmente corresponde para esa numeración). Por lo tanto, o bien alguno de los dígitos no es correcto o bien la letra indicada del NIF no es correcta. En este caso, procedería una rectificativa, y, en su caso, se trataría del método de rectificación por sustitución en dos pasos. En el ejemplo que nos detalla el procedimiento será el siguiente:
A continuación, se emite la factura rectificativa, del tipo RX que corresponda, que incluirá en la agrupación "FacturasRectificadas" los datos identificativos de la factura original y los de la factura de "abono" igualmente rechazada. De esta forma la AEAT tendrá constancia de estos dos registros rechazados previos que han motivado la emisión de la factura rectificativa. Adicionalmente, le recomendamos la lectura de la pregunta número 17 del documento Preguntas frecuentes de empresas de desarrollo (actualizado 16-05-2025) disponible en la página web de desarrolladores, FORMA DE PROCEDER ANTE ERRORES COMETIDOS AL FACTURAR: RECTIFICACIONES, ANULACIONES, SUBSANACIONES. Por último, añadir que este soporte está destinado a dudas técnicas informáticas relacionadas con el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos. |
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#4
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Jodeerrrr.ahora me cuadra lo de las sustituvas en 2 paso que no me cuadraba el control.
Cita:
Pero no cuadra el orden que han puesto, primero habria que emitir la de abono para seguir la secuencia lógica. Graciaaaass. |
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#5
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Cita:
Pues no sé qué deciros.... a mi a la misma consulta me respondieron esto: Cita:
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Be water my friend. |
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#6
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Cita:
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#7
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La verdad , es que si te pasa esto una vez al año, nadie te enviara una inspección por anular la factura errónea, y hacer otra con los datos correctos, incluso, yendo al extremo, si haces una F1 en negativo(Abono de toda la vida), aunque te la rechace también, y luego envías una F1, nueva con los datos correctos,para mi es lo que en el ROF dicen que es una factura que nunca debió existir, pues en este caso ese numero de identificación fiscal, no existe.
Eso si, en tu SIF, han de estar las 3 facturas disponibles , para que dado el caso haya trazabilidad de que paso. Que sacamos en claro de esto, que si no puedes contrastar primero los datos del cliente, emite una F2... ![]() ![]() ![]()
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Uno se alegra de ser útil. (Isaac Asimov) |
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#8
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¿Hay alguna tabla que indique según el error recibido lo que se tiene que hacer?
Hay errores en los que hay que enviar de nuevo la factura corregida porque no se ha registrado en el sistema, y otros en los que si se registra la factura y hay que emitir rectificativa, subsanación o anulación, pero no tengo claro en que error hay que hacer cada cosa. |
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#9
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Me suena que había un hilo donde un compañero hizo una lista de los errores y las posibles soluciones. Yo tome esa tabla para mostrar algún mensaje.
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