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#1
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Estas son las pruebas que he hecho hasta ahora:
- Factura a un cliente de Bélgica, con el IVA de Bélgica (21%), NO EXENTA (se aplica el IVA a la factura), opción "N2 - Op. No Sujeta por reglas de localización" y opción "17 - ... OSS/IOSS". CORRECTA - Factura a un cliente de Reino Unido (NO CEE), EXENTA (no aplico el IVA) opción "Exenta" (E1, E2, etc.) y Clave Op "02 - Exportación". CORRECTA Intento evitar que los clientes la líen, se olviden de elegir la ClaveOp, etc en la ficha del cliente o del documento, etc. pero para poder automatizarlo lo máximo posible y evitar despistes, necesito saber ejemplos, al menos los más habituales. Al parecer que sea Exportación o Ventanilla Única depende de si el destinatario (o el emisor, ya no sé) están registrados en el sistema de Ventanilla Única. Si es así, hay que indicar la Clave 17 y usar el IVA del país de destino en la factura. Y entiendo que si no es así, hay que usar la 02 - Exportación Y que la factura vaya Exenta de IVA (no aplicarle el IVA). Pero no sé si hay más ejemplos. No me queda claro por ejemplo los casos Península - Canarias o Canarias - Península. Creo además que en estos casos, encima hay que distinguir si lo que se vende son servicios o productos. En serio, no sé cómo los asesores fiscales no acaban en el manicomio. Última edición por espinete fecha: 22-10-2025 a las 12:14:07. |
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#2
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Imaginemos una factura de Península a Canarias:
Al parecer, si una factura tiene la Clave 08 (operaciones sujetas al IPSI/IGIC), obligatoriamente tiene que tener la CalificaciónOperación = N2, y por lo tanto, NO estar "Exenta", aunque luego el IVA no se aplique. Pero también puedo guardar el documento con la Clave 01 (Regimen General) y marcarla como Exenta. El resultado "fiscal" es el mismo (en ambos casos no se aplica/suma el IVA a la factura), pero... ¿cual es el correcto? En fin, que de verdad no sé por qué se liaron tanto en su momento al hacer las leyes, de verdad te lo digo. |
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#3
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¡Buenos días, @espinete!
Las facturas a Canarias pueden ser de dos tipos: 1) Entrega de bienes (enviamos un cargamento de ladrillos a las Canarias). En este caso la clave de régimen es 02 (Exportación) y es OperaciónExenta por E2. 2) Entrega de servicios (realizamos una web a una empresa de Tenerife). En este caso, la clave de régimen es 08, y es CalificacionOperacion N2 (pues directamente es "no sujeta" por normas de localización). Como bien dices, en ambos casos no llevará IVA, en la exportación porque es exenta y en la entrega de servicios porque es no sujeta. ¡Espero que sirva! |
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#4
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Cita:
Entiendo que a la inversa (de Canarias a Península) sería igual? ¿La Clave 08 se usa entonces solo cuando son servicios, no productos? |
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#5
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Entiendo que sí, que es únicamente para servicios, pero a ver si alguien nos puede confirmar que no haya algún otro caso.
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#6
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Cita:
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#7
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Buenas @Logan05, así es, Ceuta y Melilla también.
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