Club Delphi  
    Paypal   FTP   CCD     Buscar   Trucos   Trabajo   Foros

Retroceder   Foros Club Delphi > Proyecto SIF/Veri*Factu/Ley Antifraude > Envío de registros y sus respuestas
Registrarse FAQ Miembros Calendario Guía de estilo Buscar Temas de Hoy Marcar Foros Como Leídos

Respuesta
 
Herramientas Buscar en Tema Desplegado
  #1  
Antiguo 30-10-2025
Ketemeto2008 Ketemeto2008 is offline
Miembro
 
Registrado: mar 2017
Posts: 37
Poder: 0
Ketemeto2008 Va por buen camino
vale Carlos, he encontrado la dichosa normativa
y es que nunca habla de 17 dias naturales sino de que puedes facturar cada mes, hasta el dia 16 del mes siguiente como tope

no me deja poner links pero es el BOE-A-2012-14696 (buscad el literal 16 dentro de ese BOE y encontrareis todo esto)

Artículo 11. Plazo para la expedición de las facturas.
1. Las facturas deberán ser expedidas en el momento de realizarse la operación.

No obstante, cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que actúe como tal, las facturas deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del Impuesto correspondiente a la citada operación.

2. En las entregas de bienes comprendidas en el artículo 75.Uno.8.º de la Ley del Impuesto, las facturas deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se inicie la expedición o el transporte de los bienes con destino al adquirente.

3. En las operaciones acogidas al régimen especial del criterio de caja regulado en el Capítulo X del Título IX de la Ley del Impuesto, la expedición de la factura deberá realizarse en el momento de la realización de tales operaciones, salvo cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que actúe como tal, en cuyo caso deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se haya realizado la operación.

Artículo 13. Facturas recapitulativas.
1. Podrán incluirse en una sola factura distintas operaciones realizadas en distintas fechas para un mismo destinatario, siempre que las mismas se hayan efectuado dentro de un mismo mes natural.

2. Estas facturas deberán ser expedidas como máximo el último día del mes natural en el que se hayan efectuado las operaciones que se documenten en ellas. No obstante, cuando el destinatario de éstas sea un empresario o profesional que actúe como tal, la expedición deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en el curso del cual se hayan realizado las operaciones.

3. En las entregas de bienes comprendidas en el artículo 75.Uno.8.º de la Ley del Impuesto, las facturas deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se inicie la expedición o el transporte de los bienes con destino al adquirente.

Artículo 18. Plazo para la remisión de las facturas.
La obligación de remisión de las facturas que se establece en el artículo 17 deberá cumplirse en el mismo momento de su expedición o bien, cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del Impuesto correspondiente a la citada operación o en el caso de las operaciones acogidas al régimen especial del criterio de caja o de facturas rectificativas antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera realizado la operación o se hubiera expedido la factura respectivamente.






y en un portal de software de facturacion con un FAQ sobre verifactu he leido esto

757. ¿Existe un “plazo máximo” para enviar la factura en VERI*FACTU desde que sep rodujo la venta?
No hay un plazo fijo (tipo 4 días) como en el SII. El espíritu de VERI*FACTU es la inmediatez. Sin embargo, el ROF (RD 1619/2012) sí marca fechas tope para la expedición (hasta el día 16 del mes siguiente, según operaciones). Superar ese plazo incumple la ley, aunque no haya un “sistema” automático que te bloquee. En una inspección, podrían sancionarte por expedición tardía.


lo cual me cuadra perfectamente con que no me de ningun error enviando facturas de hace mas de 17 dias
o sea... ya te crujirá haciendqa en una inspección llegado el momento porque quejarse no se va a quejar en el momento de la transmisión


yo es que flipé cuando me enteré de esto porque desde el principio tengo un desde/hasta fecha en la transmisión de facturas a verifactu
es decir... nosotros hemos adaptado la tabla de facturas con un campo identificador donde nos guardamos la huella

y sigue siendo la misma tabla de facturas de toda la vida, con al salvedad de que hemos desdoblado todas las interfaces al concepto Pre-Factura o Factura dependiendo de si tenemos ese Identificador relleno en tabla

y cuando ya pasan a ser Facturas no dejamos modificarlas ni eliminarlas

pero para nosotros internamente siguen siendo 'lo mismo'


estoy interpretando algo mal?
como lo veis?

porque esto sale de un BOE al final

o es que hay rectificaciones sobre esa ley que no he encontrado?
Responder Con Cita
  #2  
Antiguo 30-10-2025
ermendalenda ermendalenda is offline
Miembro
 
Registrado: ago 2021
Posts: 2.764
Poder: 7
ermendalenda Va por buen camino
Perdona, no me he leido todo lo que has puesto por que eso ya lo habiamos puesto hace meses, pero te digo:
La fecha de emision es la que manda para la inmediatez del envio, según que casos, puedes añadir fecha de operación, no ouedes enviar facturas de hace 17, ni 10 ni de ayer sin que puedas tenrr un problema, salvo excepciones por incidencias que al emirlas no puedas enviarlas.
La fecha de emisión no puede ser ni anterior ni posterior al momento actual en la que la grabas/emites.
Las recapitulativas no añaden contenido ni fechas a verifactu, pero ai sirven para calcular la fecha de operacion de la factura.
Debes diferenciar lo que es fecha de expedición que Unque anteriormente "podia" ser distinta a la de emisión, ahora ddben coincidir, excepro una casuaa excepxionañ que te coincida la grabacion con un cambio de fecha en el mismo segundo.
La fecha de operación, es la del último albaran que incluyas en la recaptiulativa(si no me equovoco)
Y ya si entras en otros temaa de fechas para la consulta de registros ppr que quieras hacer el libro de ivas, más variedad: periodo impositivo, de devengo, donde va en el libro de ivas, que fecha es la buena para el devengo en la factura rectificativa,.... estoy ya como un cencerro, por que además no hay forma que mingún profesional te lo explique, hasta ahora han hecho lo que les venia en gana

Olvidate de chatgpt que en estas cosas es una escopeta de feria
Responder Con Cita
  #3  
Antiguo 30-10-2025
Ketemeto2008 Ketemeto2008 is offline
Miembro
 
Registrado: mar 2017
Posts: 37
Poder: 0
Ketemeto2008 Va por buen camino
pero no he puesto chatgpt

he encontrado un BOE que explica todo lo que he puesto arriba
que básicamente es que el dia 15 puedes cerrar la facturacion del mes anterior, emitir y transmitir (con ese maximo de 240 segundos de delay)

y por eso pregunto si existe alguna ley que corrija ese BOE que os he puesto

(lo que pasa que no me deja poner el link supongo que por pocos mensajes que llevo)
pero todo eso está sacado del BOE-A-2012-14696
podeis ponerlo en el google y dentro de ese BOE buscar el literal 16
empieza todo en el artículo 11

en su ultima actualizacion publicada el 06-12-2023
Responder Con Cita
  #4  
Antiguo 30-10-2025
Avatar de Neftali [Germán.Estévez]
Neftali [Germán.Estévez] Neftali [Germán.Estévez] is online now
[becario]
 
Registrado: jul 2004
Ubicación: Barcelona - España
Posts: 19.441
Poder: 10
Neftali [Germán.Estévez] Es un diamante en brutoNeftali [Germán.Estévez] Es un diamante en brutoNeftali [Germán.Estévez] Es un diamante en bruto
Cita:
Empezado por Ketemeto2008 Ver Mensaje
(lo que pasa que no me deja poner el link supongo que por pocos mensajes que llevo)
Puedes escribir los links con h_t_t_p:/_/... y luego un moderador te lo corrige.
De todas formas, ya deberías poder, porque has alcanzado el mínimo de mensajes (antispam).
__________________
Germán Estévez => Web/Blog
Guía de estilo, Guía alternativa
Utiliza TAG's en tus mensajes.
Contactar con el Clubdelphi

P.D: Más tiempo dedicado a la pregunta=Mejores respuestas.
Responder Con Cita
  #5  
Antiguo 30-10-2025
Ketemeto2008 Ketemeto2008 is offline
Miembro
 
Registrado: mar 2017
Posts: 37
Poder: 0
Ketemeto2008 Va por buen camino
ah, muchas gracias neftali

pues el BOE en cuestion es este
https://www.boe.es/buscar/act.php?id...n=1&p=20231206

os explico, nosotros no facturamos bienes propiamente dichos, nuestros clientes no son una tienda que pueda vender un televisor o una cortina o lo que sea
hacemos programas para mensajerias y lo que estamos facturando son los servicios de mensajeria prestados durante un mes

entonces nuestros clientes, a principios del Noviembe por poner un ejemplo, cierran la facturacion de Octubre y emiten la factura con todos los servicios de Octubre

y según entiendo yo en ese BOE, es algo perfectamente legal ya que se trata de empresas, no de particulares

en mi XML monto los nodos
FechaExpedicionFactura y
FechaHoraHusoGenRegistro

en FechaHoraHusoGenRegistro monto la fecha y hora de hoy y no puede diferir en 240 segundos de la fecha y hora de la AEAT

pero mi pregunta es
si yo estoy emitiendo esa factura el dia 05/11/2025, tengo que poner esa fecha en FechaExpedicionFactura?
o tengo que poner 31/10/2025 porque en realidad es una factura de octubre?


VAAAALE
acabo de ver que hay un nodo que no uso por no ser mandatorio que es FechaOperacion

O referís a que debo poner en
FechaExpedicionFactura 31/10/2025
FechaOperacion 05/11/2025

y en FechaHoraHusoGenRegistro 05/11/2025 + la hora del sistema


es eso????


y en relacion a eso....
nunca va a dar error la transmision PERO
si FechaExpedicionFactura = 31/10/2025 y transmito mas allá del dia 15 me expongo a que en una inspección me crujan???

lo estoy entendiendo bien ahora??
Responder Con Cita
  #6  
Antiguo 30-10-2025
Jarogo08 Jarogo08 is offline
Miembro
 
Registrado: ene 2025
Posts: 344
Poder: 2
Jarogo08 Va por buen camino
Cita:
Empezado por Ketemeto2008 Ver Mensaje

O referís a que debo poner en
FechaExpedicionFactura 31/10/2025
FechaOperacion 05/11/2025

y en FechaHoraHusoGenRegistro 05/11/2025 + la hora del sistema

Al revés... la fecha de expedición es la del día en que estás generando la factura. El usuario no puede decidir la fecha que va a tener la factura, es siempre la del día
Y la fecha operación si que puede ser de otro día
Responder Con Cita
  #7  
Antiguo 30-10-2025
Ketemeto2008 Ketemeto2008 is offline
Miembro
 
Registrado: mar 2017
Posts: 37
Poder: 0
Ketemeto2008 Va por buen camino
vaaale

muchas gracias chicos
Responder Con Cita
Respuesta


Herramientas Buscar en Tema
Buscar en Tema:

Búsqueda Avanzada
Desplegado

Normas de Publicación
no Puedes crear nuevos temas
no Puedes responder a temas
no Puedes adjuntar archivos
no Puedes editar tus mensajes

El código vB está habilitado
Las caritas están habilitado
Código [IMG] está habilitado
Código HTML está deshabilitado
Saltar a Foro

Temas Similares
Tema Autor Foro Respuestas Último mensaje
Consulta QR Verifactu JoseLeeTo Envío de registros y sus respuestas 11 02-12-2025 19:44:09
Cumplir VeriFactu xevi General/Noticias 2 04-11-2024 12:12:40
verifactu jguarda Internet 1 03-10-2024 17:48:17
Tabla de Facturas vs Detalles de Facturas magnu9 Conexión con bases de datos 9 27-07-2007 17:27:37
Campos calculados, facturas y detalles de facturas. Letty Conexión con bases de datos 7 07-11-2003 11:19:44


La franja horaria es GMT +2. Ahora son las 14:37:54.


Powered by vBulletin® Version 3.6.8
Copyright ©2000 - 2026, Jelsoft Enterprises Ltd.
Traducción al castellano por el equipo de moderadores del Club Delphi
Copyright 1996-2007 Club Delphi