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  #1  
Antiguo 05-11-2025
emailesc emailesc is offline
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emailesc Va por buen camino
Poco dura la alegría en casa del pobre. El vídeo que habíais puesto de enlace ya no es público. He intentado entrar para grabar la parte de "los envíos en el periodo transitorio no tienen transcendencia tributaria" que decía el técnico de hacienda, pero lo han hecho privado, ya no es público, quizá porque lo de la transcendencia tributaria no es cierto. Le pedido confirmación de lo que decía a los de Verifactu, y esto es lo que han respondido (las negritas y subrayados son suyos):
Cita:
Buenos días:
En un vídeo reciente colgado en Youtube por la empresa Team Systems aparecía un miembro de Hacienda (no recuerdo el nombre porque han quitado el vídeo) indicando que los envíos de registros de facturación realizados durante el periodo transitorio, es decir, hasta el 31 de diciembre, al endpoint de producción (no al de pruebas), no tendrían transcendencia tributaria. ¿pueden confirmar este aspecto?
Saludos.
Cita:
Buenos días:Aunque nos encontremos en un periodo transitorio, los envíos en producción sí tienen trascendencia tributaria.Hasta el momento de su obligatoriedad, se pueden seguir utilizando sistemas no adaptados de los que los usuarios dispongan (cuyo uso se puede simultanear con el de SIF adaptados; estos últimos podrían incluso dejar de usarse -en favor de los no adaptados- hasta que fuera obligatorio utilizarlos).Pueden revisar a este respecto la aclaración/FAQ a desarrolladores nº 1 "PERIODO TRANSITORIO" (junto con la nº 2 "CUÁNDO SE PUEDE EMPEZAR A USAR SISTEMAS INFORMÁTICOS DE FACTURACION ADAPTADOS AL RD 1007/2023" y nº 3 "CONSIDERACIÓN SOBRE FABRICACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE UN ÚNICO PRODUCTO SIF VS. UN “CONJUNTO, PAQUETE O FAMILIA” DE PRODUCTOS SIF, EN LO QUE CONCIERNE A CUMPLIR O NO CON EL RD 1007/2023") del documento "Preguntas frecuentes de empresas de desarrollo (actualizado 05-05-2025)" publicado recientemente en laweb de desarrolladoresde la AEAT.Se recomienda el uso de sistemas adaptados VERI*FACTU ya que todos los servicios para VERI*FACTU de la AEAT han quedado operativos desde el pasado 23 de abril. Su uso ahora, aunque suponga la existencia temporal de errores, permitirá al empresario familiarizarse con el producto y corregir posibles disfunciones, sin que ello tenga ninguna repercusión en términos de sancionabilidad.
En cualquier caso, parece que confirman lo interesante, que es que en principio no hay sancionabilidad ante errores. Supongo que lo que quieren decir es: errores no hay sanción, pero pufos descarados, tacatá.
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  #2  
Antiguo 05-11-2025
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Faneka Va por buen camino
Tambien puede ser que solo puedan verlo los que asistieron al webinar y por eso lo pasen a privado. Yo me capture las diapositivas que puso Joaquin (creo que se llamaba el de la AEAT).
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  #3  
Antiguo 05-11-2025
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Poco dura la alegría en casa del pobre. El vídeo que habíais puesto de enlace ya no es público. He intentado entrar para grabar la parte de "los envíos en el periodo transitorio no tienen transcendencia tributaria" que decía el técnico de hacienda, pero lo han hecho privado, ya no es público, quizá porque lo de la transcendencia tributaria no es cierto. Le pedido confirmación de lo que decía a los de Verifactu, y esto es lo que han respondido (las negritas y subrayados son suyos):


En cualquier caso, parece que confirman lo interesante, que es que en principio no hay sancionabilidad ante errores. Supongo que lo que quieren decir es: errores no hay sanción, pero pufos descarados, tacatá.
Lo he subido a mega, por si alguien quiere verlo.
Tranquilos que no es algo raro, como los del emule.

Ojo, admin, si incumplo alguna norma borrad el enlace.
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  #4  
Antiguo 07-11-2025
jakematespain jakematespain is offline
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jakematespain Va por buen camino
Hola, el video me parece interesante pero hay cosas que me confunden más que aclaran. El tema de la pregunta del almacén con dos tiendas en sitios diferentes. Quiero pensar que no entendió o le explicaron bien la pregunta, por que por lo que yo entiendo de lo que dice, es que las dos tiendas, aunque usen diferentes series, si están usando el mismo software, tienen que estar en el mismo encadenamiento. Imagino que el entenderá que las dos tiendas acceden a la misma base de datos.
Por lo que creo es:
-Cada tpv con su propia base de datos hace un encadenamiento propio de su facturas simplificadas/facturas ordinarias.
-El software central, tendrá su propio encadenamiento.

Luego como es el mismo emisor, ya la AEAT gestionará todo esos envíos.

Y lo de las fechas, tampoco me lo ha dejado muy claro, quiere decir que si hacemos una facturación mensual de nuestros clientes y normalmente se pone a esa factura fecha de final del mes, si por ejemplo el día 3 de noviembre (1 y 2 fue fin de semana), si quiero facturar a fecha 31/10/2025 o 01/11/2025, ¿ya no puedo hacerlo o permitirlo?
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  #5  
Antiguo 07-11-2025
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Hola, el video me parece interesante pero hay cosas que me confunden más que aclaran. El tema de la pregunta del almacén con dos tiendas en sitios diferentes. Quiero pensar que no entendió o le explicaron bien la pregunta, por que por lo que yo entiendo de lo que dice, es que las dos tiendas, aunque usen diferentes series, si están usando el mismo software, tienen que estar en el mismo encadenamiento. Imagino que el entenderá que las dos tiendas acceden a la misma base de datos.
Por lo que creo es:
-Cada tpv con su propia base de datos hace un encadenamiento propio de su facturas simplificadas/facturas ordinarias.
-El software central, tendrá su propio encadenamiento.

Luego como es el mismo emisor, ya la AEAT gestionará todo esos envíos.

Y lo de las fechas, tampoco me lo ha dejado muy claro, quiere decir que si hacemos una facturación mensual de nuestros clientes y normalmente se pone a esa factura fecha de final del mes, si por ejemplo el día 3 de noviembre (1 y 2 fue fin de semana), si quiero facturar a fecha 31/10/2025 o 01/11/2025, ¿ya no puedo hacerlo o permitirlo?
Hola, la fecha de operación podrás poner esa, pero la fecha de factura, no , tiene que ser la de creación /envío del registro de facturacion, prueba lo y veras que si lo haces de otra forma, da error.
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  #6  
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Para el tema de la fecha esta la fecha de operación que la puedes cambiar y retrasar a la fecha de generación/expedición de factura.
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  #7  
Antiguo 07-11-2025
jakematespain jakematespain is offline
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jakematespain Va por buen camino
Hola, yo informo de las dos fechas operación y expedición. Si estoy generando la facturación mensual, repaso todos los albaranes generados y cojo el último albarán del cliente, pero como fecha de expedición pongo la del 1 de noviembre, por ejemplo. Los envíos no me está generando ningún error.
<sum1:FechaExpedicionFactura>01/11/2025</sum1:FechaExpedicionFactura
<sum1:FechaHoraHusoGenRegistro>2025-11-03T16:05:21+01:00</sum1:FechaHoraHusoGenRegistro>

y me lo da como correcto en la respuesta
-<tikR:RespuestaLinea>
-<tikR:IDFactura>
<tik:IDEmisorFactura>XXXXXXXX</tik:IDEmisorFactura>
<tik:NumSerieFactura>D111111</tik:NumSerieFactura>
<tik:FechaExpedicionFactura>01-11-2025</tik:FechaExpedicionFactura>
</tikR:IDFactura>
-<tikR:Operacion>
<tik:TipoOperacion>Alta</tik:TipoOperacion>
</tikR:Operacion>
<tikR:EstadoRegistro>Correcto</tikR:EstadoRegistro>
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  #8  
Antiguo 07-11-2025
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Faneka Va por buen camino
La fecha de expedición tiene que ser la fecha del día que se genera la factura y el RF, no puedes hacerla hoy día 07-11-2025 y poner fecha de expedición 06-11-2025 por ejemplo. Internamente el RF lleva la fecha de creación con su hora y tiene que ser igual a la fecha de expedición.
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  #9  
Antiguo 07-11-2025
jakematespain jakematespain is offline
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jakematespain Va por buen camino
¿y por que no salta el error? o ¿es algo que ahora no están controlando y lo controlarán después?
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  #10  
Antiguo 07-11-2025
ermendalenda ermendalenda is offline
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ermendalenda Va por buen camino
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Hola, yo informo de las dos fechas operación y expedición. Si estoy generando la facturación mensual, repaso todos los albaranes generados y cojo el último albarán del cliente, pero como fecha de expedición pongo la del 1 de noviembre, por ejemplo. Los envíos no me está generando ningún error.
<sum1:FechaExpedicionFactura>01/11/2025</sum1:FechaExpedicionFactura
<sum1:FechaHoraHusoGenRegistro>2025-11-03T16:05:21+01:00</sum1:FechaHoraHusoGenRegistro>

y me lo da como correcto en la respuesta
-<tikR:RespuestaLinea>
-<tikR:IDFactura>
<tik:IDEmisorFactura>XXXXXXXX</tik:IDEmisorFactura>
<tik:NumSerieFactura>D111111</tik:NumSerieFactura>
<tik:FechaExpedicionFactura>01-11-2025</tik:FechaExpedicionFactura>
</tikR:IDFactura>
-<tikR:Operacion>
<tik:TipoOperacion>Alta</tik:TipoOperacion>
</tikR:Operacion>
<tikR:EstadoRegistro>Correcto</tikR:EstadoRegistro>



Eso es Correcto a nivel de envio, la registran por que se supone que eso ya no puedes subsanarlo y la estructura del xml está bien, o sea tienen el registro para posteriormente "decirte" que estás cumpliendo mal y seguramente te notificaran por que no cumples con los requisitos especificados en la orden ministerial. El registro se debe generar inmediatamente al emitir la factura admitiendose un pequeño desfase de algun segundo en la hora y en ciertos casos por temas de que cambios horarios o en la fecha: por que coincida a las 00:00 y justo estabas generando a las 23:59:59.

Última edición por ermendalenda fecha: 07-11-2025 a las 13:52:35.
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  #11  
Antiguo 08-11-2025
jakematespain jakematespain is offline
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jakematespain Va por buen camino
Hola, perdón que insista, es por si me estoy haciendo un lío. Yo cuando genero una factura desde nuestro SIF, tengo la fecha de factura. Esa fecha de factura es la que uso en el envío como fecha de expedición. La factura cuando se crea, genera el registro de facturación, este registro tiene una fecha_hora de genaración.
Luego tenemos la fecha de operación, en el caso de ser una factura de agrupación de albaranes, cogeré la fecha del albarán más reciente.
En resumen, tengo:
-FechaExpedicionFactura = a la fecha que he puesto como fecha de la factura.
-Fecha de operación = la fecha del albarán más reciente que forma la factura.
-FechaHoraHusoGenRegistro = la fecha-hora de generación del registro de facturación.
Si la fecha de operación y la fecha de expedición es la misma, no informamos de la fecha de operacion.

Entonces, con todo esto. El tema de que ha día de hoy 08/11/2025, genere una factura con fecha 01/11/2025, con todos los albaranes de octubre, ahora mismo me lo acepta, pero seguramente me avisarán de que es incorrecto hacer eso. Indicar que la FechaHoraHusoGenRegistro del registro de facturacion, asociada a esa factura si que tendrá una fecha y hora a la del día de hoy.
Por que, viendo esto, por ejemplo una empresa que esta en el SII, tiene 4 días para mandar las facturas, hoy 08/11/2025, hago una factura con fecha 04/11/2025 y luego la mando al SII, esa factura entiendo que me la aceptará. La factura es del día 4 y la he mandado antes de que pasarán los 4 días que tengo de plazo.
Les he mandado de todas formas una consulta a los del verifactu, para veremos que me responden.

Gracias
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