Poco dura la alegría en casa del pobre. El vídeo que habíais puesto de enlace ya no es público. He intentado entrar para grabar la parte de "los envíos en el periodo transitorio no tienen transcendencia tributaria" que decía el técnico de hacienda, pero lo han hecho privado, ya no es público, quizá porque lo de la transcendencia tributaria no es cierto. Le pedido confirmación de lo que decía a los de Verifactu, y esto es lo que han respondido (las negritas y subrayados son suyos):
Cita:
Buenos días:
En un vídeo reciente colgado en Youtube por la empresa Team Systems aparecía un miembro de Hacienda (no recuerdo el nombre porque han quitado el vídeo) indicando que los envíos de registros de facturación realizados durante el periodo transitorio, es decir, hasta el 31 de diciembre, al endpoint de producción (no al de pruebas), no tendrían transcendencia tributaria. ¿pueden confirmar este aspecto?
Saludos.
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Cita:
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Buenos días:Aunque nos encontremos en un periodo transitorio, los envíos en producción sí tienen trascendencia tributaria.Hasta el momento de su obligatoriedad, se pueden seguir utilizando sistemas no adaptados de los que los usuarios dispongan (cuyo uso se puede simultanear con el de SIF adaptados; estos últimos podrían incluso dejar de usarse -en favor de los no adaptados- hasta que fuera obligatorio utilizarlos).Pueden revisar a este respecto la aclaración/FAQ a desarrolladores nº 1 "PERIODO TRANSITORIO" (junto con la nº 2 "CUÁNDO SE PUEDE EMPEZAR A USAR SISTEMAS INFORMÁTICOS DE FACTURACION ADAPTADOS AL RD 1007/2023" y nº 3 "CONSIDERACIÓN SOBRE FABRICACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE UN ÚNICO PRODUCTO SIF VS. UN “CONJUNTO, PAQUETE O FAMILIA” DE PRODUCTOS SIF, EN LO QUE CONCIERNE A CUMPLIR O NO CON EL RD 1007/2023") del documento "Preguntas frecuentes de empresas de desarrollo (actualizado 05-05-2025)" publicado recientemente en laweb de desarrolladoresde la AEAT.Se recomienda el uso de sistemas adaptados VERI*FACTU ya que todos los servicios para VERI*FACTU de la AEAT han quedado operativos desde el pasado 23 de abril. Su uso ahora, aunque suponga la existencia temporal de errores, permitirá al empresario familiarizarse con el producto y corregir posibles disfunciones, sin que ello tenga ninguna repercusión en términos de sancionabilidad.
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En cualquier caso, parece que confirman lo interesante, que es que en principio no hay sancionabilidad ante errores. Supongo que lo que quieren decir es: errores no hay sanción, pero pufos descarados, tacatá.