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  #1  
Antiguo 04-12-2025
CarlosArjonomia CarlosArjonomia is offline
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CarlosArjonomia Va por buen camino
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Te animo encarecidamente a que les preguntes a los de Verifactu eso de que tienes a todos tus clientes enviando al entorno de pruebas y si es legal, y nos pongas aquí la respuesta, así si es positiva nos beneficiaremos todos.
A lo mejor te sorprendes y la respuesta es que si puede hacerlo. También decían que las empresas tenían que estar adaptadas el 1 de enero de 2026.
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  #2  
Antiguo 04-12-2025
emailesc emailesc is offline
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emailesc Va por buen camino
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A lo mejor te sorprendes y la respuesta es que si puede hacerlo. También decían que las empresas tenían que estar adaptadas el 1 de enero de 2026.
Sí, yo ya me lo creo todo... de informaciones incorrectas hay también un montón de ejemplos...
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  #3  
Antiguo 04-12-2025
Faneka Faneka is offline
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Faneka Va por buen camino
Si, eso seria una buena, jaja. Nosotros que en un principio queriamos poner a los clientes en el entorno de prueba y por lo que se dijo no se puede.
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  #4  
Antiguo 04-12-2025
xamminf xamminf is offline
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xamminf Va por buen camino
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A lo mejor te sorprendes y la respuesta es que si puede hacerlo. También decían que las empresas tenían que estar adaptadas el 1 de enero de 2026.

De hecho con el SII si se puede, o al menos se podía cuando se lanzó.
Impedir que no se pueda mandar a buzon de pruebas desde el cliente es un limitante importante que deberían resolver porque se trataría o debería tratarse de ayudar a los desarrolladores en su labor y no poner palos en las ruedas porque entre otras, los desarrolladores no disponen, como ellos, de presupuesto casi ilimitado para implementar soluciones. Deberían probar a ser condescendientes con quien sólo quiere ganarse las habichuelas
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  #5  
Antiguo 04-12-2025
emailesc emailesc is offline
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De hecho con el SII si se puede, o al menos se podía cuando se lanzó.
Impedir que no se pueda mandar a buzon de pruebas desde el cliente es un limitante importante que deberían resolver porque se trataría o debería tratarse de ayudar a los desarrolladores en su labor y no poner palos en las ruedas
Y con Ticketbai también. De hecho creo que este es el principal causante de que se haya llegado a diciembre con solo un 10-20% de las empresas afectadas enviando a Verifactu. Si hubieran dejado hacer instalaciones en pruebas y poner el botón de activación a voluntad otro gallo hubiera cantado.

Última edición por emailesc fecha: 04-12-2025 a las 09:23:46.
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  #6  
Antiguo 04-12-2025
novatico novatico is offline
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novatico Va por buen camino
Acabo de recibir respuesta desde "[email protected]", a mi consulta sobre la situación de los Desarrolladores y sus SIF's. La copio completamente:


Cita:
Buenos días:

La reciente ampliación de los plazos de obligatoriedad prevista en el Real Decreto-ley 15/2025 no modifica el régimen aplicable a los productores, fabricantes y comercializadores de sistemas informáticos de facturación contemplado en el artículo 3.2 del Real Decreto 1007/2023 y en la Orden HAC/1177/2024. Puede ver la noticia publicada en la sede de la AEAT en https://sede.agenciatributaria.gob.e...cturacion.html

Por tanto, sigue siendo de aplicación lo siguiente:

1. Los productos puestos en el mercado a nuevos clientes deben estar plenamente adaptados al RD 1007/2023 y a su normativa de desarrollo.
Esto implica que cualquier software de facturación que se comercialice a clientes que no tengan un contrato de mantenimiento previo en vigor debe cumplir íntegramente las especificaciones técnicas del reglamento, en cualquiera de sus modalidades operativas (VERI*FACTU o NO VERI*FACTU). No es posible ofrecer versiones no adaptadas ni activar o desactivar opcionalmente el cumplimiento.

2. La ampliación de plazos no habilita a comercializar software no adaptado.
El hecho de que los obligados tributarios dispongan ahora de fechas límite más amplias para adaptar sus sistemas (1 de enero o 1 de julio de 2027, según corresponda) no modifica la obligación de los productores de SIF de ofrecer únicamente productos conformes al reglamento.

3. Los usuarios pueden seguir utilizando temporalmente software no adaptado adquirido con anterioridad.
La ampliación de plazos permite que los obligados tributarios continúen utilizando sus soluciones actuales hasta las nuevas fechas de exigibilidad. No obstante, esto no afecta al régimen de comercialización: únicamente los productos ya existentes bajo contrato previo pueden seguir utilizándose en dichas condiciones.

4. Los productos adaptados deben operar siempre conforme al reglamento.
Cuando se emplean, deben hacerlo necesariamente bajo una de las dos modalidades previstas (VERI*FACTU o NO VERI*FACTU), sin posibilidad de funcionamiento fuera del marco regulatorio.

En consecuencia, y conforme a la normativa vigente, la ampliación de plazos no altera las obligaciones de adaptación ni la naturaleza de los productos que pueden ser ofrecidos a nuevos clientes.

Por último, le recordamos que desde este buzón se ofrece soporte informático a las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido referidas en el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, publicadas en la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre.

Si desea obtener más información, deberá contactar con los canales de ayuda para consultas no informáticas:

· Revisar si su consulta está publicada en las preguntas frecuentes de Veri*Factu.

· En el caso de que sean una empresa desarrolladora, puede consultar las preguntas frecuentes para desarrolladores publicadas en la web de desarrolladores de la AEAT.

· Dispone de la posibilidad de solicitar cita previa telefónica para este tipo de cuestiones en:

Cita previa VERI*FACTU.


· Consultar con el Informador VERI*FACTU, que responde a este tipo de preguntas. Si el asistente no soluciona su consulta, le ofrecerá:

A) Acceder al chat con un especialista de la Administración digital integral (siempre que haya agentes disponibles, en horario de 09:00 a 19:00).

B) Acceder a INFORMA+ para realizar la consulta por esa vía. Le recomendamos esta vía de contacto para cuestiones relacionadas con este asunto.




Atentamente,
Atención al Usuario
Departamento de Informática Tributaria
Email: [email protected]
Es decir, como yo pensaba, ESTAMOS JODIDOS.
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  #7  
Antiguo 04-12-2025
rci rci is offline
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Acabo de recibir respuesta desde "[email protected]", a mi consulta sobre la situación de los Desarrolladores y sus SIF's. La copio completamente:


Es decir, como yo pensaba, ESTAMOS JODIDOS.
Me han contestado exactamente lo mismo
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  #8  
Antiguo 04-12-2025
CarlosArjonomia CarlosArjonomia is offline
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CarlosArjonomia Va por buen camino
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Me han contestado exactamente lo mismo
¿Y eso como se lo explicas a un cliente que lo único que ha oído es que se retrasa un año y no tiene obligatoriedad?.

Aquí se van a llevar el gato al agua los piratas y los que queramos hacer las cosas bien vamos a perder clientes.
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  #9  
Antiguo 04-12-2025
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keys Va por buen camino
Hola, esto ya ocurría desde Julio y no ha cambiado nada. Lo que ha cambiado es la obligatoriedad de que los usuarios finales entren el 1 de enero del 2026. Lo que no aclaran es que pasa con las empresas que ya están enviado a Verifactu en real. ¿Pueden dejar de enviar el día 1? o ¿tienen que seguir enviando?.
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  #10  
Antiguo 04-12-2025
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DarkDudae DarkDudae is offline
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DarkDudae Va por buen camino
Respecto a la polémica de no enviar a entorno de pruebas en clientes finales, es cierto que no se puede. Nosotros no permitimos en la configuración del sistema poder intercambiar entre entorno de pruebas y final, pero a nivel interno (modificando la URL directamente en la BD nosotros sí podemos hacerlo).

A los pocos clientes nuestros que han empezado a usar VeriFactu, sí que hemos hecho algunos envíos al entorno de pruebas para verificar que su certificado sea normal o de sello (ya que cambian los endpoints) y que todo funcionaba correctamente. Hechas las pruebas pertinentes, hemos anulado dichos envíos y pasado a entorno de producción. Lo que no hemos hecho es dejar que facturas reales lleguen al entorno de pruebas.
__________________
El recuerdo es la prisión en la que el alma sueña pasado, cuando no vive el presente, ni quiere un futuro.
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  #11  
Antiguo 04-12-2025
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Empezado por DarkDudae Ver Mensaje
Respecto a la polémica de no enviar a entorno de pruebas en clientes finales, es cierto que no se puede. Nosotros no permitimos en la configuración del sistema poder intercambiar entre entorno de pruebas y final, pero a nivel interno (modificando la URL directamente en la BD nosotros sí podemos hacerlo).

A los pocos clientes nuestros que han empezado a usar VeriFactu, sí que hemos hecho algunos envíos al entorno de pruebas para verificar que su certificado sea normal o de sello (ya que cambian los endpoints) y que todo funcionaba correctamente. Hechas las pruebas pertinentes, hemos anulado dichos envíos y pasado a entorno de producción. Lo que no hemos hecho es dejar que facturas reales lleguen al entorno de pruebas.
El enviar al entorno de pruebas un usuario final tiene un problema que yo veo. ¿Luego a sus clientes les envía la factura con el código Qr? ¿Ese codigo Qr apunta al entorno de pruebas? si es así no creo que sea muy legal que entregues a un cliente una factura con un código Qr de prueba.
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