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#1
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Cita:
Vuelvo a poner la respuesta de la AEAT: Cita:
Seré yo, pero es que no entiendo cómo de estos puntos (para mí tan claros) sacáis que podéis tener la versión homologada de vuestro software puesta en un cliente y que no envíe a Verifactu. Es que el punto 4 más claro no puede ser ![]() Última edición por Jarogo08 fecha: 04-12-2025 a las 16:07:12. |
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#2
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A lo mejor porque si un cliente no quiere enviar lo vas a perder y se lo va a llevar el listo de turno que se descojonará de ti como lo están haciendo los que han pasado de todo y ven a los que han cumplido como gilipollas.
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#3
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Esta era exactamente la explicación de los que hacían programas para generar B. Y hay una respuesta muy simple: yo no voy a arriesgar una multa de 150.000 para mí (el desarrollador), 50.000 para ti (el cliente) y una inspección para el resto de mis clientes (que si te pillan en algo con uno te van a mirar el resto de clientes, a ver que hay, y les va a encantar la idea), solo porque tú no quieras enviar (o hacer lo que sea que sea ilegal con mi participación consciente). Para mi estos clientes están mejor con la competencia.
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#4
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Cita:
Por ahora nosotros no tuvimos ese caso. PD: le podemos activar el modo SII y ya no se envía nada. Eso sí, bajo su responsabilidad: si tiene una inspección que diga porque está en modo SII. Pero no se lo digas a nadie |
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#5
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No entiendo yo cómo pueden ser tan categóricos. El software no está hecho sólo para usuarios obligados por Veri*Factu; el software lo utilizan también usuarios no obligados (por ejemplo los de Navarra). Esos no tienen que tener activado ni Verifactu ni no Verifactu ¿O es que esta normativa no nos va a permitir producir para estos usuarios?
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#6
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Cita:
Vale, pues estonces tu software tendrá las opciones: Verifactu, NO Verifactu, SII, TicketBai, No obligados -Navarra (o como quieras llamarle). Ahora, un cliente de Murcia no debería tener seleccionada esa opción, y si la tiene tendrá que explicar el porqué. Pero los usuarios que comentaban más arriba creo que no se referían a ese caso. Se referían a una opción para que la versión homologada de su programa permitiera no envíar porque el cliente aún no quiere estando obligado (el de Navarra no estaría obligado). Y eso es lo que insisto y defiendo que no debería permitirlo. |
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#7
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Mi propuesta es la siguiente, nos ponemos de acuerdo todos los desarrolladores/as y en cada registro de facturación ponemos en la descripción de la venta: TA-TO-PAGAAAAOO ... ¿de que sirve? pues de nada, pero al menos nos descojamos con la que nos está cayendo.
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#8
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ULTIMA RESPUESTA DEL BUZON DE LA AEAT:
La última información que nos consta en nuestro buzón es la que le trasladamos a continuación: No nos pregunten más qué hacer con los clientes que ya envían y quieren dejar de hacerlo porqué ni siquiera nosotros mismos sabemos que cojones decirles. Por último, le recordamos que desde este buzón se ofrece soporte informático a las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido referidas en el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, publicadas en la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre. |
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#9
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Cita:
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#10
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sí, sí, es coña, pero es que me da la sensación que más de uno de la AEAT quisiera poder responder eso
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#11
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Después de repreguntar y pedir que me confirmaran si era posible o no dejar de comunicar datos esta es la respuesta que me han dado:
Buenos días: La Disposición final cuarta del RRSIF (Reglamento que establece los requisitos de los sistemas informáticos de facturación), modificada por el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, establece que entrará en vigor de forma obligatoria el 1 de enero de 2027 para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto de obligados tributarios mencionados en el artículo 3.1 del RRSIF, entre ellos, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas. El periodo anterior a la entrada en vigor del RRSIF es un periodo de pruebas. Se podrá dejar de expedir facturas y remitir registros en prueba con un SIF modalidad VERI*FACTU y utilizar para facturar otros SIF (sistema informático de facturación), que podrían ser adaptados y funcionar en modo NO VERI*FACTU (si así lo permiten) o incluso sistemas antiguos no adaptados, mientras no tengan obligación: hasta el 31/12/2026 o 30/06/2027, según aplique. Una vez se tenga obligación de adaptación al RRSIF, es decir, a partir del 1/1/2027 o 1/7/2027, según aplique, si los obligados optan por comenzar a expedir facturas y remitir registros de facturación (RF) con un SIF VERI*FACTU, debe permanecer, al menos, hasta la finalización del año natural en el que se haya producido, de forma efectiva, el primer envío de los registros de facturación. |
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#12
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Sé que es broma, pero vamos, yo seguiría enviándoles el mismo email cada 2 horas durante 15 días desde cuentas distintas para petarles de trabajo
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#13
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Si, la verdad es que se lo merecen. Hay un descontrol que es para escribir un libro.
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#14
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Cita:
Estás proponiendo los mismo que harán los clientes: "culpabilizaros a vosotros", cuando no ha sido vuestra decisión. Y el del Call Center a fecha de hoy seguro que tiene varias respuestas para realizar un copiar/pegar. En la que ha publicado 'novatico' queda clarísimo, al final se lavan las manos por que el tema no les toca a ellos resolver. |
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#15
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Buenos días.
Gracias por la broma, STCebria. Efectivamente, 4 clientes que han comprado mi programa en estas últimas semanas, tenían otros programas viejos, que les siguen totalmente operativos, y me hacen esta pregunta: "Para reemplazar mi viejo programa de facturación, he comprado e instalado el pasado noviembre un programa nuevo, homologado Verifactu, y he empezado a enviar a Verifactu algunas facturas. ¿Puedo dejar de enviar facturas a Verifactu sin más, y volver a utilizar mi antiguo programa hasta 2027?" Desconozco los emails de información de la AEAT ¿A qué email/emails de la AEAT creéis que debo enviar esta pregunta y recibir una respuesta por escrito? Muchas gracias. |
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#16
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yo creo que deberían ser los propios clientes quien pregunten a la AEAT
aqui hay 3 partes y 2 de ellas tienen responsabilidades la AEAT los desarrolladores los clientes y no se vosotros pero a mi ya me caga que toda las preocupaciones tengan que recaer de nuestra parte yo a un cliente que pregunta que puede hacer le diría la verdad 'mira, no lo se. pero pregunta tu en hacienda y a ver que te dicen' porque al final si solo no squejamos '4 desarrolladores' nos harán menos caso que si se quejan los 4 desarrolladores + los miles de pymes de su cartera de clientes |
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