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#1
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Cita:
Si ya tiene una versión adaptada y tu programa sólo tiene veri*factu, tiene que estar en veri*factu.
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Germán Estévez => Web/Blog Guía de estilo, Guía alternativa Utiliza TAG's en tus mensajes. Contactar con el Clubdelphi ![]() P.D: Más tiempo dedicado a la pregunta=Mejores respuestas. |
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#2
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Esta es la contestación que les están dando a otras empresas.
Lo comentan otros usuarios aquí: https://www.clubdelphi.com/foros/showthread.php?t=97921 Y aquí: https://www.clubdelphi.com/foros/sho...&postcount=233 ____________________________________________________________________________________ Buenos días: La reciente ampliación de los plazos de obligatoriedad prevista en el Real Decreto-ley 15/2025 no modifica el régimen aplicable a los productores, fabricantes y comercializadores de sistemas informáticos de facturación contemplado en el artículo 3.2 del Real Decreto 1007/2023 y en la Orden HAC/1177/2024. Puede ver la noticia publicada en la sede de la AEAT en https://sede.agenciatributaria.gob.e...cturacion.html Por tanto, sigue siendo de aplicación lo siguiente: 1. Los productos puestos en el mercado a nuevos clientes deben estar plenamente adaptados al RD 1007/2023 y a su normativa de desarrollo. Esto implica que cualquier software de facturación que se comercialice a clientes que no tengan un contrato de mantenimiento previo en vigor debe cumplir íntegramente las especificaciones técnicas del reglamento, en cualquiera de sus modalidades operativas (VERI*FACTU o NO VERI*FACTU). No es posible ofrecer versiones no adaptadas ni activar o desactivar opcionalmente el cumplimiento. 2. La ampliación de plazos no habilita a comercializar software no adaptado. El hecho de que los obligados tributarios dispongan ahora de fechas límite más amplias para adaptar sus sistemas (1 de enero o 1 de julio de 2027, según corresponda) no modifica la obligación de los productores de SIF de ofrecer únicamente productos conformes al reglamento. 3. Los usuarios pueden seguir utilizando temporalmente software no adaptado adquirido con anterioridad. La ampliación de plazos permite que los obligados tributarios continúen utilizando sus soluciones actuales hasta las nuevas fechas de exigibilidad. No obstante, esto no afecta al régimen de comercialización: únicamente los productos ya existentes bajo contrato previo pueden seguir utilizándose en dichas condiciones. 4. Los productos adaptados deben operar siempre conforme al reglamento. Cuando se emplean, deben hacerlo necesariamente bajo una de las dos modalidades previstas (VERI*FACTU o NO VERI*FACTU), sin posibilidad de funcionamiento fuera del marco regulatorio. En consecuencia, y conforme a la normativa vigente, la ampliación de plazos no altera las obligaciones de adaptación ni la naturaleza de los productos que pueden ser ofrecidos a nuevos clientes. ____________________________________________________________________________________ Sobre todo lee las partes en negrita, yo crepo que no da lugar a dudas. Sobre todo la del punto (4) que dice claramente que debes estar en una de las 2 modalidades. Esto excluya a los que no tienen obligatoriedad (SII, TicketBAI, Navarra,...), pero esos es porque ya lo están haciendo de otra forma.
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Germán Estévez => Web/Blog Guía de estilo, Guía alternativa Utiliza TAG's en tus mensajes. Contactar con el Clubdelphi ![]() P.D: Más tiempo dedicado a la pregunta=Mejores respuestas. Última edición por Neftali [Germán.Estévez] fecha: 04-12-2025 a las 19:01:58. |
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#3
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Y si el cliente no quiere, porque NO está obligado a VeriFactu ni No-Verifactu hasta 2027, pero acaba de abrir una empresa en 2026? Le tienes que obligar? O le dices que facture en papel?
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#4
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Se le pone un programa que cumpla con verifactu y que sea el el responsable de activarlo.
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#5
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Es contradictorio no ? Si cumple Verifactu ¿ qué es lo que tienes que activar ?
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#6
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Cita:
Y creo que esa es la cuestión y la solución: Tenemos hasta final de año para preparar la versión del SIF para que el cliente (con sus deditos) configure el SIF e indique que es 'sujeto Veri*factu' o 'No sujeto a Veri*factu' ESCOGIENDO uno de los motivos que lo permiten. De esta manera nuestro SIF trabajará en modo Veri*factu por que el cliente 'está sujeto' y en 'No Veri*factu' por que nos dice que no lo está; de hecho quién soy yo para dudar de las características fiscales que dice el cliente? El cliente no quiere Veri*factu pues que se moje y se responsabilice èl; o acaso eres responsable de que haga una factura y no la declare? Quién quiere ser ilegal es el cliente, pues que sólo lo sea él. Estamos encegados en que el SIF es para 'modo Veri*factu', cuando se pueden comercializar SIF para sujetos que no están afectados por Veri*factu y deben INDICAR el motivo. Se le explican las posibilidades de trabajo y que si miente el responsable será él. Ya para tocar los huevos; que llame a su asesor fiscal, te apartas del ordenador y que lo escoja según acuerde con su asesor fiscal. Última edición por Carlos fecha: 04-12-2025 a las 23:30:05. |
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#7
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Cita:
OK, pero "No envío porque no me apetece hasta final de año" no es un motivo Cita:
Bueno, el plazo para preparar la versión terminó hace 5 meses. Y lo vuelvo a poner: el cliente puede indicar que es "No sujeto a Verifactu" escogiendo un motivo que lo permita. Pero "No envío porque no me apetece hasta final de año" no es un motivo |
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#8
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Tú no tienes que obligar a nadie. Si abre una empresa en 2026 no le queda otra que comprar un software adaptado (te recuerdo que ya no existen nuevos programas a la venta no adaptados salvo que esté en el SII). Como el software adaptado debe cumplir las especificaciones del RRSIF no cabe la pregunta de si tiene que enviar o no. Si no quiere enviar deberá contratar NO Verifactu.
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#9
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Cita:
Tu le pones el software adaptado que es tu obligación y es el cliente quien tiene que configurar el sistema para que el programa pueda enviar. Yo tengo clientes que tienen el software adaptado y preparado para enviar y no están metiendo facturas porque no les da la gana. ¿También tengo que ir yo a su casa a mirar si meten o no todas las facturas que deberían?. |
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#10
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Cita:
Si me estás diciendo que tu le pones el programa adaptado y el cliente mete facturas pero él debe activar algo para que las envíe entonces apaga y vámonos |
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#11
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Yo de verdad que no sé cómo no ven que es una contradicción. Creo que estamos mezclando cosas.
- El cliente está en su derecho de NO enviar VeriFactu hasta 2027 si no le da la gana. - El software tiene que estar adaptado a VeriFactu (no hablo de No-Verifactu porque no me incumbe) - El cliente compra el programa el 5 de enero de 2026. No quiere enviar a VeriFactu aún. Qué le digo, que tiene que enviar si o si aunque él no quiera? No Que compre uno No-Verifactu? Tampoco está obligado No-Verifactu hasta 2027. Yo cumplo la normativa: programa adaptado. El cliente cumple la normativa: no envío si no quiero hasta 2027 La culpa no es nuestra por no entenderlo |
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#12
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Cita:
Primero: porque no quiero perderlo ni quiero que me tome por ton to Segundo: porque ya lo he hablado con la AEAT y efectivamente me han dicho que puedo cortar la remisión cuando quiera que no va a pasar nada. Te aconsejo que te dejes de tanta norma y rollo porque ahora mismo nadie sabe si Verifactu seguirá el 2027 el 2028 o se acabará si gobierna uno que yo me se y ojalá gobierne. |
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#13
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Por favor, en estos foros técnicos dejemos a un lado la religión, política y el futbol ( no digo deporte porque el futbol no es un deporte
)Saludos. |
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#14
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Cita:
Pero el desarrollo, fechas, esos reales decreto que tanto afinamos, y ahora el retraso salen del congreso de los diputados y en el boletín oficial del estado. ¿Y creo que eso es política no? |
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#15
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Cita:
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#16
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Si, y además grabado en audio.
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#17
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¿ Has tenido la inmensa suerte de que te llamen por teléfono ??. Joder eres mi héroe.
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#18
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Llevanos meses hablando de lo mismo y veo que aun no lo tenemos claro:
Aplazamiento=que estamos pero en vez de 2026 -> 2027 Boton o fecha de comienzo automagica->prohibida Ponerlo en SII->desinstalacion completa y nueva instalacion, y ademas tiwne que cumplir la remision de una u otra forma y no quita responsabilidad que la remision se haga por un software distinto, al menos alguna garantia tiene que haber. Para el cliente, que quite internet o ponga un antivirus y active que no se envie nada y de avisoso continuamente el sif, eso es lo unico que supongo que no os implica Saludos. |
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#19
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Solución...hay un incidencia alguien toco las dns y no responde el dominio desde el servidor...
El día 31/12/2025 nos enteramos y se mandan todas las facturas como incidencia....no hay repercusión fiscal, pues listo. Cliente contento...no envía, si quiere hacerlo, se resuelve la incidencia antes |
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#20
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Mas que eso ¿hay soporte legal en las leyes referidas a Verifactu para ello? Por que lo que indican los del servicio técnico no siempre tiene el soporte legal necesario...
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