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#1
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Esta es la contestación que les están dando a otras empresas.
Lo comentan otros usuarios aquí: https://www.clubdelphi.com/foros/showthread.php?t=97921 Y aquí: https://www.clubdelphi.com/foros/sho...&postcount=233 ____________________________________________________________________________________ Buenos días: La reciente ampliación de los plazos de obligatoriedad prevista en el Real Decreto-ley 15/2025 no modifica el régimen aplicable a los productores, fabricantes y comercializadores de sistemas informáticos de facturación contemplado en el artículo 3.2 del Real Decreto 1007/2023 y en la Orden HAC/1177/2024. Puede ver la noticia publicada en la sede de la AEAT en https://sede.agenciatributaria.gob.e...cturacion.html Por tanto, sigue siendo de aplicación lo siguiente: 1. Los productos puestos en el mercado a nuevos clientes deben estar plenamente adaptados al RD 1007/2023 y a su normativa de desarrollo. Esto implica que cualquier software de facturación que se comercialice a clientes que no tengan un contrato de mantenimiento previo en vigor debe cumplir íntegramente las especificaciones técnicas del reglamento, en cualquiera de sus modalidades operativas (VERI*FACTU o NO VERI*FACTU). No es posible ofrecer versiones no adaptadas ni activar o desactivar opcionalmente el cumplimiento. 2. La ampliación de plazos no habilita a comercializar software no adaptado. El hecho de que los obligados tributarios dispongan ahora de fechas límite más amplias para adaptar sus sistemas (1 de enero o 1 de julio de 2027, según corresponda) no modifica la obligación de los productores de SIF de ofrecer únicamente productos conformes al reglamento. 3. Los usuarios pueden seguir utilizando temporalmente software no adaptado adquirido con anterioridad. La ampliación de plazos permite que los obligados tributarios continúen utilizando sus soluciones actuales hasta las nuevas fechas de exigibilidad. No obstante, esto no afecta al régimen de comercialización: únicamente los productos ya existentes bajo contrato previo pueden seguir utilizándose en dichas condiciones. 4. Los productos adaptados deben operar siempre conforme al reglamento. Cuando se emplean, deben hacerlo necesariamente bajo una de las dos modalidades previstas (VERI*FACTU o NO VERI*FACTU), sin posibilidad de funcionamiento fuera del marco regulatorio. En consecuencia, y conforme a la normativa vigente, la ampliación de plazos no altera las obligaciones de adaptación ni la naturaleza de los productos que pueden ser ofrecidos a nuevos clientes. ____________________________________________________________________________________ Sobre todo lee las partes en negrita, yo crepo que no da lugar a dudas. Sobre todo la del punto (4) que dice claramente que debes estar en una de las 2 modalidades. Esto excluya a los que no tienen obligatoriedad (SII, TicketBAI, Navarra,...), pero esos es porque ya lo están haciendo de otra forma.
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Germán Estévez => Web/Blog Guía de estilo, Guía alternativa Utiliza TAG's en tus mensajes. Contactar con el Clubdelphi ![]() P.D: Más tiempo dedicado a la pregunta=Mejores respuestas. Última edición por Neftali [Germán.Estévez] fecha: 04-12-2025 a las 19:01:58. |
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#2
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Y si el cliente no quiere, porque NO está obligado a VeriFactu ni No-Verifactu hasta 2027, pero acaba de abrir una empresa en 2026? Le tienes que obligar? O le dices que facture en papel?
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#3
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Se le pone un programa que cumpla con verifactu y que sea el el responsable de activarlo.
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#4
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Es contradictorio no ? Si cumple Verifactu ¿ qué es lo que tienes que activar ?
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#5
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Cita:
Y creo que esa es la cuestión y la solución: Tenemos hasta final de año para preparar la versión del SIF para que el cliente (con sus deditos) configure el SIF e indique que es 'sujeto Veri*factu' o 'No sujeto a Veri*factu' ESCOGIENDO uno de los motivos que lo permiten. De esta manera nuestro SIF trabajará en modo Veri*factu por que el cliente 'está sujeto' y en 'No Veri*factu' por que nos dice que no lo está; de hecho quién soy yo para dudar de las características fiscales que dice el cliente? El cliente no quiere Veri*factu pues que se moje y se responsabilice èl; o acaso eres responsable de que haga una factura y no la declare? Quién quiere ser ilegal es el cliente, pues que sólo lo sea él. Estamos encegados en que el SIF es para 'modo Veri*factu', cuando se pueden comercializar SIF para sujetos que no están afectados por Veri*factu y deben INDICAR el motivo. Se le explican las posibilidades de trabajo y que si miente el responsable será él. Ya para tocar los huevos; que llame a su asesor fiscal, te apartas del ordenador y que lo escoja según acuerde con su asesor fiscal. Última edición por Carlos fecha: 04-12-2025 a las 23:30:05. |
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#6
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Cita:
OK, pero "No envío porque no me apetece hasta final de año" no es un motivo Cita:
Bueno, el plazo para preparar la versión terminó hace 5 meses. Y lo vuelvo a poner: el cliente puede indicar que es "No sujeto a Verifactu" escogiendo un motivo que lo permita. Pero "No envío porque no me apetece hasta final de año" no es un motivo |
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#7
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Cita:
Lo importante es que lo haga con sus deditos, yo no miento ni engaño ni me salto la norma, él quizás si. |
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#8
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Tú no tienes que obligar a nadie. Si abre una empresa en 2026 no le queda otra que comprar un software adaptado (te recuerdo que ya no existen nuevos programas a la venta no adaptados salvo que esté en el SII). Como el software adaptado debe cumplir las especificaciones del RRSIF no cabe la pregunta de si tiene que enviar o no. Si no quiere enviar deberá contratar NO Verifactu.
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#9
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Cita:
Tu le pones el software adaptado que es tu obligación y es el cliente quien tiene que configurar el sistema para que el programa pueda enviar. Yo tengo clientes que tienen el software adaptado y preparado para enviar y no están metiendo facturas porque no les da la gana. ¿También tengo que ir yo a su casa a mirar si meten o no todas las facturas que deberían?. |
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#10
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Cita:
Si me estás diciendo que tu le pones el programa adaptado y el cliente mete facturas pero él debe activar algo para que las envíe entonces apaga y vámonos |
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#11
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Yo de verdad que no sé cómo no ven que es una contradicción. Creo que estamos mezclando cosas.
- El cliente está en su derecho de NO enviar VeriFactu hasta 2027 si no le da la gana. - El software tiene que estar adaptado a VeriFactu (no hablo de No-Verifactu porque no me incumbe) - El cliente compra el programa el 5 de enero de 2026. No quiere enviar a VeriFactu aún. Qué le digo, que tiene que enviar si o si aunque él no quiera? No Que compre uno No-Verifactu? Tampoco está obligado No-Verifactu hasta 2027. Yo cumplo la normativa: programa adaptado. El cliente cumple la normativa: no envío si no quiero hasta 2027 La culpa no es nuestra por no entenderlo |
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#12
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Si tienes un software en verifactu, configuras el software con activar envío o sin activar envío. Controlas que llegada la fecha de obligación se active el envío. Durante el proceso de configuración ya preguntas si es empresa o autónomo. En la declaración esponable indicas todo esto, para que el cliente no se pase de listo y ponga autonomo cuando es empresa. Pones un mensaje cada vez que entra en el programa, pendiente de activar el envío. Con todo esto, tiene el software adaptado y es en cliente cuando quiere activarlo, tu se lo has dejado en verifactu, pero el no está obligado. Que ocurre en este caso.
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#13
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Creo que esto es lo que hemos entendido la mayoría, y lo que aplicamos.
Excepto los obligados tributarios exentos, sea por el motivo que sea, incluyendo los casos de Navarra y País Vasco por su régimen foral, únicamente se pueden comercializar SIF adaptados al Real Decreto 1007/2023. Se considera adaptado aquel SIF que funciona exclusivamente en modo Veri*Factu o No-Veri*Factu. Esto implica que, desde su instalación, el sistema solo puede permitir la emisión de facturas en uno de estos dos modos:
Un obligado tributario podrá seguir utilizando su SIF antiguo hasta la fecha límite sin mayor problema. Incluso si adquiere un SIF nuevo adaptado al RD, podrá enviar facturas de prueba, que posteriormente deberá anular, y continuar trabajando con su programa antiguo hasta que decida migrar definitivamente. Pero el SIF nuevo solo puede funcionar en VeriFactu o No-VeriFactu. Asimismo, es imprescindible que el usuario configure en el SIF adaptado su certificado, salvo que utilice un certificado de colaboración. Sin un certificado válido no debería permitirse emitir facturas, o en su defecto, estas deberían quedar en cola hasta que se configure uno. En este ámbito no aplica lo que el obligado desee, sino lo que exige la AEAT y el Real Decreto. Por supuesto, el obligado está en su derecho de no trabajar en VeriFactu ni en No-VeriFactu, pero en ese caso deberá seguir utilizando su SIF anterior mientras esté permitido. |
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#14
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Cita:
Si el cliente compra un programa el 5 de enero de 2026 no va a encontrar ninguno en el mercado que no envíe (recuerdo que desde hace medio año no podemos venderlos). Por tanto... -El cliente está en su derecho de no enviar hasta 2027? -> Te lo compro -¿Va a encontrar algún programa que le permita no enviar? -> NO. Porque todos nosotros lo hicimos muy bien y nuestro software está adaptado y homologado y con una declaración responsable que dice que cumple la ley. y vuelvo a insistir por enésima vez: si tu cliente pone tu programa y no envía hasta 2027 significa que tu programa no cumple con la ley (a no ser que lo configures en SII, TicketBay, etc.) |
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#15
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Cita:
- El cliente está en su derecho de NO enviar VeriFactu hasta 2027 si no le da la gana. Los hay que entendemos o creemos que así es incorrecta, que la correcta sería: - El cliente está en su derecho de no actualizarse hasta 2027 si no le da la gana. Que esa es la única opción del cliente ahora. Si no se actualiza puede seguir "no activo", pero si se actualiza, debe marcar en qué modalidad (si el programa lo permite) o alguno de los casos de exclusión (SII, TicketBAI, Navarra,...) Al final la cosa está en que no acaban de ser claros en las explicaciones. Tampoco cuesta tanto, creo yo. Explicar los casos y las opciones de cada uno.
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