![]() |
![]() |
| Paypal | FTP | CCD | Buscar | Trucos | Trabajo | Foros |
|
|||||||
| Registrarse | FAQ | Miembros | Calendario | Guía de estilo | Buscar | Temas de Hoy | Marcar Foros Como Leídos |
![]() |
|
|
Herramientas | Buscar en Tema | Desplegado |
|
|
|
#1
|
|||
|
|||
|
Tú no tienes que obligar a nadie. Si abre una empresa en 2026 no le queda otra que comprar un software adaptado (te recuerdo que ya no existen nuevos programas a la venta no adaptados salvo que esté en el SII). Como el software adaptado debe cumplir las especificaciones del RRSIF no cabe la pregunta de si tiene que enviar o no. Si no quiere enviar deberá contratar NO Verifactu.
|
|
#2
|
|||
|
|||
|
Cita:
Tu le pones el software adaptado que es tu obligación y es el cliente quien tiene que configurar el sistema para que el programa pueda enviar. Yo tengo clientes que tienen el software adaptado y preparado para enviar y no están metiendo facturas porque no les da la gana. ¿También tengo que ir yo a su casa a mirar si meten o no todas las facturas que deberían?. |
|
#3
|
|||
|
|||
|
Cita:
Si me estás diciendo que tu le pones el programa adaptado y el cliente mete facturas pero él debe activar algo para que las envíe entonces apaga y vámonos |
|
#4
|
|||
|
|||
|
Yo de verdad que no sé cómo no ven que es una contradicción. Creo que estamos mezclando cosas.
- El cliente está en su derecho de NO enviar VeriFactu hasta 2027 si no le da la gana. - El software tiene que estar adaptado a VeriFactu (no hablo de No-Verifactu porque no me incumbe) - El cliente compra el programa el 5 de enero de 2026. No quiere enviar a VeriFactu aún. Qué le digo, que tiene que enviar si o si aunque él no quiera? No Que compre uno No-Verifactu? Tampoco está obligado No-Verifactu hasta 2027. Yo cumplo la normativa: programa adaptado. El cliente cumple la normativa: no envío si no quiero hasta 2027 La culpa no es nuestra por no entenderlo |
|
#5
|
|||
|
|||
|
Si tienes un software en verifactu, configuras el software con activar envío o sin activar envío. Controlas que llegada la fecha de obligación se active el envío. Durante el proceso de configuración ya preguntas si es empresa o autónomo. En la declaración esponable indicas todo esto, para que el cliente no se pase de listo y ponga autonomo cuando es empresa. Pones un mensaje cada vez que entra en el programa, pendiente de activar el envío. Con todo esto, tiene el software adaptado y es en cliente cuando quiere activarlo, tu se lo has dejado en verifactu, pero el no está obligado. Que ocurre en este caso.
|
|
#6
|
|||
|
|||
|
Creo que esto es lo que hemos entendido la mayoría, y lo que aplicamos.
Excepto los obligados tributarios exentos, sea por el motivo que sea, incluyendo los casos de Navarra y País Vasco por su régimen foral, únicamente se pueden comercializar SIF adaptados al Real Decreto 1007/2023. Se considera adaptado aquel SIF que funciona exclusivamente en modo Veri*Factu o No-Veri*Factu. Esto implica que, desde su instalación, el sistema solo puede permitir la emisión de facturas en uno de estos dos modos:
Un obligado tributario podrá seguir utilizando su SIF antiguo hasta la fecha límite sin mayor problema. Incluso si adquiere un SIF nuevo adaptado al RD, podrá enviar facturas de prueba, que posteriormente deberá anular, y continuar trabajando con su programa antiguo hasta que decida migrar definitivamente. Pero el SIF nuevo solo puede funcionar en VeriFactu o No-VeriFactu. Asimismo, es imprescindible que el usuario configure en el SIF adaptado su certificado, salvo que utilice un certificado de colaboración. Sin un certificado válido no debería permitirse emitir facturas, o en su defecto, estas deberían quedar en cola hasta que se configure uno. En este ámbito no aplica lo que el obligado desee, sino lo que exige la AEAT y el Real Decreto. Por supuesto, el obligado está en su derecho de no trabajar en VeriFactu ni en No-VeriFactu, pero en ese caso deberá seguir utilizando su SIF anterior mientras esté permitido. |
|
#7
|
|||
|
|||
|
Cita:
Si el cliente compra un programa el 5 de enero de 2026 no va a encontrar ninguno en el mercado que no envíe (recuerdo que desde hace medio año no podemos venderlos). Por tanto... -El cliente está en su derecho de no enviar hasta 2027? -> Te lo compro -¿Va a encontrar algún programa que le permita no enviar? -> NO. Porque todos nosotros lo hicimos muy bien y nuestro software está adaptado y homologado y con una declaración responsable que dice que cumple la ley. y vuelvo a insistir por enésima vez: si tu cliente pone tu programa y no envía hasta 2027 significa que tu programa no cumple con la ley (a no ser que lo configures en SII, TicketBay, etc.) |
|
#8
|
|||
|
|||
|
Cita:
Y en cuanto a los clientes, el único poder de decisión que deberían tener es el de elegir entre una de esas 2 modalidades (VERIFACTU O NO VERIFACTU), y una vez elegida, cumplir completamente con todas las exigencias asociadas. Ya recordé hace unos días que "lo voluntario" NO ES ENVIAR O NO ENVIAR, es elegir entre las 2 modalidades. La modalidad VERIFACTU exige el envío SI o SI, porque en otro caso, no estas cumpliendo con los Requisitos del Reglamento de Sistemas Informáticos de Facturación (RRSIF). Esta palabrita "voluntario" está creando mucha confusión y malos entendidos, pero en el Reglamento está asociada a la modalidad VERIFACTU, en contraposición a "por requerimiento" de la modalidad NO VERIFACTU. Como ya he dicho otras veces, tenemos derecho a la pataleta, incluso a saltarnos la Ley, y tambíen a asumir las consecuencias de nuestras decisiones. |
|
#9
|
|||
|
|||
|
Cita:
Bueno, un cliente que no está sujeto puede comprar hoy tu programa o el mío. Decían en otro hilo (o no sé si en este) que si el cliente es de Navarra no le afecta Verifactu. Y me parece bien: nuestro programa puede tener las opciones Verifactu, NO Verifactu, SII, TicketBay, Navarra. Y en función de lo que elijas hará una cosa u otra. Pero no hay una última opción (que es lo que me canso de repetir) de "No me envíes que no me apetece hasta finales del 2026". Pónselo en modo SII o en modo Navarra (si tu programa tiene esas opciones) y ya no enviará nada. Pero no hagas esa última opción. Así tu programa cumplirá la ley. Eso sí, si el cliente tiene una inspección tendrá que justificar porque tiene el programa configurado en modo SII o Navarra cuando no procede. Pero será responsabilidad del cliente, no del programa. Última edición por Jarogo08 fecha: 05-12-2025 a las 10:14:16. |
|
#10
|
|||
|
|||
|
El que está interpretando los detalles de los softwares no homologados para que el canal nos informe se lo tiene que estar pasando pipa con una cerveza en la mano y con los colegas en el bar.
No veis que por mucho que pregunteis nos enredan por que no tienen interes en que lo entendamos. Está claro que un proveedor no puede instalar un software antiguo ni lo puedd vender ni mantener, pero si lo hace el cliente creeis que pasa algo? Venga hombre, van a controlar a millones de usuarios que si en este periodo se les jode el disco que no puedan reinstalar ellos desde sus copias, ¿en serio lo veis viable? En que cabeza cabe? Hasta que no haya obligacion plena no pueden controlar esta historia. La estrategia del canal es clara, ruido a los desarrolladores. Esa información no llega a los asesores ppr que se lia parda, no paran de enredarnos y yo he llegado a mi limite de hacer el gilipollas, no les pregunto más, ni siquiera responden a lo que no les interesa. Última edición por ermendalenda fecha: 10-12-2025 a las 20:23:14. |
|
#11
|
|||
|
|||
|
Cita:
|
|
#12
|
||||
|
||||
|
Cita:
- El cliente está en su derecho de NO enviar VeriFactu hasta 2027 si no le da la gana. Los hay que entendemos o creemos que así es incorrecta, que la correcta sería: - El cliente está en su derecho de no actualizarse hasta 2027 si no le da la gana. Que esa es la única opción del cliente ahora. Si no se actualiza puede seguir "no activo", pero si se actualiza, debe marcar en qué modalidad (si el programa lo permite) o alguno de los casos de exclusión (SII, TicketBAI, Navarra,...) Al final la cosa está en que no acaban de ser claros en las explicaciones. Tampoco cuesta tanto, creo yo. Explicar los casos y las opciones de cada uno.
__________________
Germán Estévez => Web/Blog Guía de estilo, Guía alternativa Utiliza TAG's en tus mensajes. Contactar con el Clubdelphi ![]() P.D: Más tiempo dedicado a la pregunta=Mejores respuestas. Última edición por Neftali [Germán.Estévez] fecha: 05-12-2025 a las 11:35:22. |
|
#13
|
|||
|
|||
|
Cita:
|
|
#14
|
||||
|
||||
|
Cita:
Si actualizas tu programa después del 1/1/2026 debe estar preparado para veri*factu/noveri*factu. O si tienes versiones específicas para el SII, TicketBAI, Navarra,... podrás actualizarlas, pero "creo" que no puedes actualizar una versión que no esté en ninguna de las situaciones anteriores. Yo creo que eso está claro desde el principio. ¿Cuál es la situación concreta de la duda, para no generalizar?
__________________
Germán Estévez => Web/Blog Guía de estilo, Guía alternativa Utiliza TAG's en tus mensajes. Contactar con el Clubdelphi ![]() P.D: Más tiempo dedicado a la pregunta=Mejores respuestas. |
![]() |
| Herramientas | Buscar en Tema |
| Desplegado | |
|
|
Temas Similares
|
||||
| Tema | Autor | Foro | Respuestas | Último mensaje |
| Duda: ¿debería crear mi propio software verifactu? | kranga | Registros de Facturacion y Eventos (XML) | 10 | 11-09-2025 21:11:41 |
| El software de "segunda mano" ha conseguido un importante triunfo legal | Casimiro Noteví | La Taberna | 17 | 06-06-2011 16:45:25 |
| Legal copiar un software ?? | rodrisoft | Debates | 9 | 29-10-2007 23:23:45 |
| duda legal sobre royalties e InterBase | mak8888 | Varios | 2 | 02-04-2005 16:44:12 |
| Software legal | Gabriel2 | Varios | 14 | 20-11-2004 21:42:11 |
|