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novatico Va por buen camino
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Empezado por Jarogo08 Ver Mensaje
Si el cliente compra un programa el 5 de enero de 2026 no va a encontrar ninguno en el mercado que no envíe (recuerdo que desde hace medio año no podemos venderlos). Por tanto...
-El cliente está en su derecho de no enviar hasta 2027? -> Te lo compro
-¿Va a encontrar algún programa que le permita no enviar? -> NO. Porque todos nosotros lo hicimos muy bien y nuestro software está adaptado y homologado y con una declaración responsable que dice que cumple la ley.


y vuelvo a insistir por enésima vez: si tu cliente pone tu programa y no envía hasta 2027 significa que tu programa no cumple con la ley (a no ser que lo configures en SII, TicketBay, etc.)
Es que, incluso ahora, de hecho desde el 29/07/2025 NO SE PUEDE INSTALAR UN PROGRAMA NO ADAPTADO, BIEN A "VERIFACTU" O BIEN A "NO VERIFACTU", porque los NO SUJETOS, no necesitan hacer nada.
Y en cuanto a los clientes, el único poder de decisión que deberían tener es el de elegir entre una de esas 2 modalidades (VERIFACTU O NO VERIFACTU), y una vez elegida, cumplir completamente con todas las exigencias asociadas.

Ya recordé hace unos días que "lo voluntario" NO ES ENVIAR O NO ENVIAR, es elegir entre las 2 modalidades. La modalidad VERIFACTU exige el envío SI o SI, porque en otro caso, no estas cumpliendo con los Requisitos del Reglamento de Sistemas Informáticos de Facturación (RRSIF). Esta palabrita "voluntario" está creando mucha confusión y malos entendidos, pero en el Reglamento está asociada a la modalidad VERIFACTU, en contraposición a "por requerimiento" de la modalidad NO VERIFACTU.

Como ya he dicho otras veces, tenemos derecho a la pataleta, incluso a saltarnos la Ley, y tambíen a asumir las consecuencias de nuestras decisiones.
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