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  #1  
Antiguo 08-12-2025
eumealto eumealto is offline
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NOVEDA EN EL FAQ:

Una sociedad que opte por utilizar el sistema informático VERI*FACTU dentro del periodo de pruebas, ¿es obligatoria la permanencia en dicho sistema hasta que finalice el año natural?

No.

La Disposición final cuarta del RRSIF (Reglamento que establece los requisitos de los sistemas informáticos de facturación), modificada por el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, establece que entrará en vigor de forma obligatoria el 1 de enero de 2027 para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto de obligados tributarios mencionados en el artículo 3.1 del RRSIF, entre ellos, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas. El periodo anterior a la entrada en vigor del RRSIF es un periodo de pruebas.

Se podrá dejar de expedir facturas y remitir registros en prueba con un SIF modalidad VERI*FACTU y utilizar para facturar otros SIF (sistema informático de facturación), que podrían ser adaptados y funcionar en modo NO VERI*FACTU (si así lo permiten) o incluso sistemas antiguos no adaptados, mientras no tengan obligación: hasta el 31/12/2026 o 30/06/2027, según aplique.

Una vez se tenga obligación de adaptación al RRSIF, es decir, a partir del 1/1/2027 o 1/7/2027, según aplique, si los obligados optan por comenzar a expedir facturas y remitir registros de facturación (RF) con un SIF VERI*FACTU, debe permanecer, al menos, hasta la finalización del año natural en el que se haya producido, de forma efectiva, el primer envío de los registros de facturación.


Yo creo que no hay más preguntas, señoría.

https://sede.agenciatributaria.gob.e...recuentes.html
Pues yo con esto veo claro y doy gracias que la nueva ley nos retrotrae a la situación anterior a Julio 2025
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  #2  
Antiguo 08-12-2025
CarlosArjonomia CarlosArjonomia is offline
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Bueno, creo que con esto ya queda claro que no tienen intención de llevar este proyecto para adelante. Si no la reculada no sería tan bestia.

Probablemente hemos trabajado todo este tiempo para nada.
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  #3  
Antiguo 08-12-2025
emailesc emailesc is offline
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Están diciendo lo mismo que decían antes desde el servicio tecnico de Verifactu: esto me dijeron a mí el 5/11:
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Hasta el momento de su obligatoriedad, se pueden seguir utilizando sistemas no adaptados de los que los usuarios dispongan (cuyo uso se puede simultanear con el de SIF adaptados; estos últimos podrían incluso dejar de usarse -en favor de los no adaptados- hasta que fuera obligatorio utilizarlos).
Lo único es que luego ibas a buscar de donde sale esto y no estaba en ningún lado, ni FAQ ni documento de desarrolladores ni nada, por lo que no podías fiarte mucho. Ahora lo han puesto en las FAQ, con lo que te puedes fiar un poco más (pero no del todo).
Estoy revisando el documento y por ahora no ha visto cambios significativos a lo que decían antes, aunque algunas cosas lo clarifican para bien. Lo que sí choca es que si ya han sacado estas clarificaciones es que deben estar convencidos de que el decreto ley va a salir adelante el próximo jueves.
Por cierto, habría que preguntarles lo que entienden ellos por El periodo anterior a la entrada en vigor del RRSIF es un periodo de pruebas. ¿Que significa exactamente para ellos que sea "de pruebas? Entiendo que es que no van a penalizar ni multar por errores pero estaría bien que lo explicaran y en que grado. Por ejemplo, rompo 18 veces el encadeamiento o hay 100 facturas de un día sin registro de facturación porque se fastidió algo del sistema. ¿Que pasa?
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  #4  
Antiguo 08-12-2025
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Están diciendo lo mismo que decían antes desde el servicio tecnico de Verifactu: esto me dijeron a mí el 5/11:

Lo único es que luego ibas a buscar de donde sale esto y no estaba en ningún lado, ni FAQ ni documento de desarrolladores ni nada, por lo que no podías fiarte mucho. Ahora lo han puesto en las FAQ, con lo que te puedes fiar un poco más (pero no del todo).
Estoy revisando el documento y por ahora no ha visto cambios significativos a lo que decían antes, aunque algunas cosas lo clarifican para bien. Lo que sí choca es que si ya han sacado estas clarificaciones es que deben estar convencidos de que el decreto ley va a salir adelante el próximo jueves.
Por cierto, habría que preguntarles lo que entienden ellos por El periodo anterior a la entrada en vigor del RRSIF es un periodo de pruebas. ¿Que significa exactamente para ellos que sea "de pruebas? Entiendo que es que no van a penalizar ni multar por errores pero estaría bien que lo explicaran y en que grado. Por ejemplo, rompo 18 veces el encadeamiento o hay 100 facturas de un día sin registro de facturación porque se fastidió algo del sistema. ¿Que pasa?
Te están diciendo que se pueden usar sistemas no adaptados y tú preocupandote por el encadenamiento.
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  #5  
Antiguo 08-12-2025
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Te están diciendo que se pueden usar sistemas no adaptados y tú preocupandote por el encadenamiento.
Y antes también, que es lo que cambia ????
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  #6  
Antiguo 08-12-2025
CarlosArjonomia CarlosArjonomia is offline
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Y antes también, que es lo que cambia ????
Pues que no le veo el sentido que puedas volver a sistemas no adaptados, es decir a la prerrogativa de antes de julio, si tienen como objetivo la obligatoriedad en 2027.
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  #7  
Antiguo 08-12-2025
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Pues que no le veo el sentido que puedas volver a sistemas no adaptados, es decir a la prerrogativa de antes de julio, si tienen como objetivo la obligatoriedad en 2027.
Independientemente de que tú no le veas sentido, no están cambiando lo que decían, dicen lo mismo que antes, cambiando la fecha de obligatoriedad, pero ahora le dan algo de soporte escrito que antes no tenía.
Y por otro lado tiene mucho sentido: muchos de los que se han metido en Verifactu antes del aplazamiento están deseando salirse, especialmente en Navidades, con ventas altas, porque nadie quiere asumir riesgos legales ni comerciales sin ganar nada con ello. De esta manera, si no se han desinstalado los programas antiguos pueden volver a utilizarlos pero ahora con un mayor soporte legal. Parece que las múltiples ventajas que ofrece Verifactu solo las ve Hacienda, si no no habríamos llegado a diciembre con un 80-90% de empresas por actualizar.
Y también porque nadie puede garantizar que los sistemas, independientemente de cada software, no fallen: Microsoft es un virus en sí mismo, y lo mismo te borra impresoras que te desconecta el certificado que te hace lo que le da la gana (en la última actualización de Visual Studio la 2025/2026 al ingeniero no se le ha ocurrido mejor idea que refactorizar por su cuenta el código del programa según abres el proyecto y te cambia, en Visual Basic, concatenadores "&" los suyos, por "+", formando el estropicio padre. Menos mal que ni eso hacen bien y no me cambió todos). Si te falla el sistema tienes un problema, si te falla el sistema y te salen 300 facturas o registros de facturación a corregir tienes 2 problemas.
Por cierto, no volvemos a julio del 25, no pone que puedas instalar programas no adaptados, si no que puedes volver a utilizarlos, se sobreetiende que si lo tenías anteriormente y no se han desinstalado, que si se han desinstalado "te hodes" (aunque siempre puede hacer la trampa de cambiar la fecha del sistema temporalmente y volver a instalarlos).

Última edición por emailesc fecha: 08-12-2025 a las 12:46:39.
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