Están diciendo lo mismo que decían antes desde el servicio tecnico de Verifactu: esto me dijeron a mí el 5/11:
Cita:
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Hasta el momento de su obligatoriedad, se pueden seguir utilizando sistemas no adaptados de los que los usuarios dispongan (cuyo uso se puede simultanear con el de SIF adaptados; estos últimos podrían incluso dejar de usarse -en favor de los no adaptados- hasta que fuera obligatorio utilizarlos).
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Lo único es que luego ibas a buscar de donde sale esto y no estaba en ningún lado, ni FAQ ni documento de desarrolladores ni nada, por lo que no podías fiarte mucho. Ahora lo han puesto en las FAQ, con lo que te puedes fiar un poco más (pero no del todo).
Estoy revisando el documento y por ahora no ha visto cambios significativos a lo que decían antes, aunque algunas cosas lo clarifican para bien. Lo que sí choca es que si ya han sacado estas clarificaciones es que deben estar convencidos de que el decreto ley va a salir adelante el próximo jueves.
Por cierto, habría que preguntarles lo que entienden ellos por
El periodo anterior a la entrada en vigor del RRSIF es un periodo de pruebas. ¿Que significa exactamente para ellos que sea "de pruebas? Entiendo que es que no van a penalizar ni multar por errores pero estaría bien que lo explicaran y en que grado. Por ejemplo, rompo 18 veces el encadeamiento o hay 100 facturas de un día sin registro de facturación porque se fastidió algo del sistema. ¿Que pasa?