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#1
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Desactiva el envío y ya está.
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#2
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Esa nueva pregunta el las FAQ's yo la entiendo de la siguiente manera:
Aquel cliente que se hubiera actualizado a VERIFACTU, desde una versión NO ADAPTADA, puede optar entre: - Seguir usando el SIF como VERIFACTU - Activar el SIF como NO VERIFACTU, si dispone de esa opción - Volver a usar la versión NO ADAPTADA, QUE AUN TENGA INSTALADA EN SUS SISTEMAS. Nosotros, los desarrolladores, podemos indicarles estas posibilidades, pero PARA CUMPLIR LA LEY, NO PODEMOS INSTALAR NINGUN SIF NO ADAPTADO DESDE EL 29/07/2025. Para que los clientes puedan usarlo, deben tenerlo instalado con anterioridad. Os podéis agarrar SOLO a esta FAQ, pero también hay que tener en cuenta la respuesta que la semana pasada recibimos muchos desde el correo de verifactu, a nuestra situación como desarrolladores, y cuadra perfectamente con esta pregunta en las FAQ's, aunque no nos guste. Como he dicho ya muchas veces, que cada uno establezca sus propios límites y riesgos. RECORDATORIO: A ver que pasa el jueves 11 en el Congreso ¿ convalidar o no convalidar ? he ahí la cuestión. ![]() |
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#3
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Cita:
- Seguir usando el SIF como VERIFACTU - Activar el SIF como NO VERIFACTU, si dispone de esa opción (Nosotros no la tenemos implementada) - Volver a usar la versión NO ADAPTADA, QUE AUN TENGA INSTALADA EN SUS SISTEMAS. |
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#4
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Cita:
Y lo del switch por muchas vueltas que le deis, contradice uno de los principios fundamentales de Verifactu, que es ENVIAR los registros a PRODUCCION desde el minuto 1 factura 1. Si no quieres enviar con software adaptado está NO-VERIFACTU y cumplir el registro de eventos. |
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#5
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Pero hay una manera de salir de dudas: preguntar directamente al servicio técnico de Verifactu.
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#6
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ERROR: ES LA AEAT CON UN NUEVO DECRETO LA QUE TIENE QUE INDICAR CLARAMENTE LA NUEVA NORMATIVA.
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#7
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Cita:
Buenas tardes, con la nueva publicación tenemos llamadas de clientes que nos dicen que le desactivemos el envío, ¿es posible hacerlo? ¿Estaríamos incumpliendo la ley? Por otro lado tenemos clientes que les íbamos a actualizar el SIF o nuevos clientes, a este conjunto de clientes ¿hay que activarle el envío a Veri*Factu o se puede actualizar/instalar sin activar el envío de los RF? Saludos y muchas gracias. Y su repuesta fue: Buenos días: La reciente ampliación de los plazos de obligatoriedad prevista en el Real Decreto-ley 15/2025 no modifica el régimen aplicable a los productores, fabricantes y comercializadores de sistemas informáticos de facturación contemplado en el artículo 3.2 del Real Decreto 1007/2023 y en la Orden HAC/1177/2024. Puede ver la noticia publicada en la sede de la AEAT en https://sede.agenciatributaria.gob.e...cturacion.html Por tanto, sigue siendo de aplicación lo siguiente: 1. Los productos puestos en el mercado a nuevos clientes deben estar plenamente adaptados al RD 1007/2023 y a su normativa de desarrollo. Esto implica que cualquier software de facturación que se comercialice a clientes que no tengan un contrato de mantenimiento previo en vigor debe cumplir íntegramente las especificaciones técnicas del reglamento, en cualquiera de sus modalidades operativas (VERI*FACTU o NO VERI*FACTU). No es posible ofrecer versiones no adaptadas ni activar o desactivar opcionalmente el cumplimiento. 2. La ampliación de plazos no habilita a comercializar software no adaptado. El hecho de que los obligados tributarios dispongan ahora de fechas límite más amplias para adaptar sus sistemas (1 de enero o 1 de julio de 2027, según corresponda) no modifica la obligación de los productores de SIF de ofrecer únicamente productos conformes al reglamento. 3. Los usuarios pueden seguir utilizando temporalmente software no adaptado adquirido con anterioridad. La ampliación de plazos permite que los obligados tributarios continúen utilizando sus soluciones actuales hasta las nuevas fechas de exigibilidad. No obstante, esto no afecta al régimen de comercialización: únicamente los productos ya existentes bajo contrato previo pueden seguir utilizándose en dichas condiciones. 4. Los productos adaptados deben operar siempre conforme al reglamento. Cuando se emplean, deben hacerlo necesariamente bajo una de las dos modalidades previstas (VERI*FACTU o NO VERI*FACTU), sin posibilidad de funcionamiento fuera del marco regulatorio. En consecuencia, y conforme a la normativa vigente, la ampliación de plazos no altera las obligaciones de adaptación ni la naturaleza de los productos que pueden ser ofrecidos a nuevos clientes. Por último, le recordamos que desde este buzón se ofrece soporte informático a las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido referidas en el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, publicadas en la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre. Si desea obtener más información, deberá contactar con los canales de ayuda para consultas no informáticas: · Revisar si su consulta está publicada en las preguntas frecuentes de Veri*Factu. · En el caso de que sean una empresa desarrolladora, puede consultar las preguntas frecuentes para desarrolladores publicadas en la web de desarrolladores de la AEAT. · Dispone de la posibilidad de solicitar cita previa telefónica para este tipo de cuestiones en: Cita previa VERI*FACTU. · Consultar con el Informador VERI*FACTU, que responde a este tipo de preguntas. Si el asistente no soluciona su consulta, le ofrecerá: A) Acceder al chat con un especialista de la Administración digital integral (siempre que haya agentes disponibles, en horario de 09:00 a 19:00). B) Acceder a INFORMA+ para realizar la consulta por esa vía. Le recomendamos esta vía de contacto para cuestiones relacionadas con este asunto. Atentamente, Atención al Usuario Departamento de Informática Tributaria Email: [email protected] |
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#8
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Cita:
Cita:
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#9
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Modo NO Verifactu... o activar el modo SII, y ya no envías nada. Tu software cumple con la ley y no hay ningún switch ilegal ![]() |
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#10
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![]() ![]() Incluso puede ser una oportunidad de negocio: "cambio expres de la sede social a Navarra..." |
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#11
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Paso olímpicamente de todo. Lo digo en serio. No pienso preocuparme yo más que los clientes finales. Estoy HARTO. Yo no llevo un año de estrés para que ahora a falta de 30 días lo echen todo para atrás de un día para otro sin explicaciones y sin pensar en las consecuencias.
No me puedo fiar de nada. Ni de nadie. Me da igual lo que diga Hacienda. No los puedo tomar en serio. A lo mejor hoy dicen una cosa, mañana otra y dentro de 4 meses otra. Lo siento, pero esto no son las formas de hacer las cosas. A saber si dentro de dos meses modifican el reglamento porque "miles de asesorías fiscales han exigido no sé qué". Y vuelta a empezar otra vez, a hacer cambios, a estar comprobando versiones, que si este cliente pueda usar la 15.1 pero este la 15.2 porque lo compró después de Julio, etc. NO. Se acabó. Dentro de unas semanas, si me apetece, volveré para ver si ha cambiado algo, pero por lo pronto, se acabó el estar pendiente de esto todo el p_to día y cumpliendo la normativa al 100% Hala, ya me he desahogado. Quién quiere una cerveza? 😂 |
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