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#1
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No se sabe nada más por lo que veo, lo que dejo intuir Hurtado de que se podría actualizar un SIF y marcar de que no enviara quedo en palabras solamente por lo que veo, no han sacado más FAQs ni na de naaaa.
Nosotros en este principio de año tenemos bastantes incidencias de gente que quería hacer facturas con fecha del año pasado, otros que como siempre podian modificar, eliminar facturas ahora no pueden, etc... pelea constante con los clientes. |
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#2
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Cita:
Y es cierto que después de la prórroga no han vuelto a decir nada de forma oficial, por escrito. O al menos nada que nos sirva a nosotros y que no requiera interpretar una frase ambigua de tres formas distintas y subjetivas. Como siempre. Nosotros tenemos algunos clientes enviando a VeriFactu. No hemos hecho una opción para "desactivar" el envío, pero no porque no se pueda, sino porque no hemos tenido tiempo aún de hacerlo. Eso sí, si un cliente nos llama diciendo que quiere dejar de enviar por ahora, se lo desactivaremos a mano. Está en SU derecho de no enviar. Y nosotros no somos nadie para OBLIGARLE a hacerlo. |
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#3
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Cita:
Sobre esta afirmación... ¿puedes poner el texto que indica esto? Porque yo también tenía clara esta afirmación pero me puse a ver donde lo decía y no encontré nada. Sólo encontré que no se podían borrar facturas sin que quedara constancia, pero no que no se podían borrar |
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#4
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Cita:
1. Naturaleza legal de la factura Una factura no es un simple documento interno o editable. Desde el momento de su expedición, la factura constituye un hecho con trascendencia tributaria, ya que afecta al IVA, a la contabilidad y a las obligaciones fiscales frente a la Agencia Tributaria. Por tanto, una factura emitida forma parte de los registros obligatorios del contribuyente. 2. Reglamento de Facturación (Real Decreto 1619/2012) Artículo 80 – Rectificación de las facturas BOE-A-2012-13330 «Las facturas rectificativas deberán expedirse cuando se detecten errores en facturas ya expedidas o cuando se produzcan las circunstancias que den lugar a la modificación de la base imponible». La normativa no contempla en ningún caso la eliminación ni modificación de la factura original. El único mecanismo legal es la emisión de una factura rectificativa, que mantiene la trazabilidad y la integridad de la información fiscal. 3. Ley General Tributaria – Principio de seguridad jurídica Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria BOE-A-2003-23186 Los hechos con trascendencia tributaria ya realizados no pueden ser alterados con posterioridad. Modificar o eliminar una factura emitida supondría alterar un hecho ya producido, lo cual vulnera el principio de seguridad jurídica y la fiabilidad de los registros tributarios. 4. Criterio reiterado de la Dirección General de Tributos (DGT) La Dirección General de Tributos ha reiterado en múltiples consultas vinculantes que una factura emitida no puede anularse ni modificarse, y que cualquier corrección debe realizarse mediante una factura rectificativa. Entre otras, consultas vinculantes como la V2740-17 confirman este criterio. 5. Consecuencias legales de modificar o eliminar facturas La modificación o eliminación de facturas emitidas puede dar lugar a: - Sanciones tributarias. - Regularizaciones de IVA e IRPF o Impuesto sobre Sociedades. - Pérdida de fiabilidad de los libros registro. - Infracciones graves o muy graves según la Ley General Tributaria. 6. Responsabilidad del software de facturación Los programas de facturación están legalmente obligados a garantizar la integridad, inalterabilidad y trazabilidad de las facturas emitidas. Permitir la modificación o eliminación de facturas supondría facilitar una práctica contraria a la normativa tributaria, exponiendo tanto al usuario como al desarrollador del software a posibles sanciones. 7. Conclusión Por todo lo anterior, la ley española no permite modificar ni eliminar facturas emitidas. La única forma legal de corregir una factura es mediante la emisión de una factura rectificativa. Nuestro software cumple estrictamente esta normativa y, por tanto, no permite acciones que contravengan la legislación vigente. |
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#5
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por si os sirve, que yo también estuve buscando información al respecto, en el boe de la ley antifraude (2021) dice lo siguiente:
Artículo decimotercero.Modificación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Cuatro.Se añade una nueva letra j) en el apartado 2 del artículo 29, que queda redactada de la siguiente forma: «j)La obligación, por parte de los productores, comercializadores y usuarios, de que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos. Reglamentariamente se podrán establecer especificaciones técnicas que deban reunir dichos sistemas y programas, así como la obligación de que los mismos estén debidamente certificados y utilicen formatos estándar para su legibilidad.» para nosotros, con esa frase queda 'claro' que no se pueden modificar facturas. Ya otra cosa es la interpretación que le da cada uno , cada asesor etc... Pero esto es de 2021, mucho antes de verifactu |
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#6
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Cita:
Eso también lo pone en la ley relativa al Verifactu, pero luego te dicen que puedes cambiar datos que no "afecten": unas observaciones, los campos relativos a los vencimientos, etc. Cita:
¿puedes poner el link de donde sacaste este texto? |
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#7
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Cita:
Ese texto sino recuerdo mal no esta sacado de ningún sitio, lo genero la IA con la condición de que no se inventara nada y mostrara los artículos y BOE necesarios. |
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#8
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Cita:
Pues tu te descargas ahora mismo a fecha 14 de enero un factusol y te deja, no enviar a verifactu, no guarda registros firmados en archivos en el disco duro, te deja modificar factura quitar y poner artículos de la misma, cantidades, precios y la fecha, puedes poner la fecha que quieras, por lo menos el que he probado hace 2 horas lo deja hacer. Y para el envío a hacienda tiene un menú donde dices si estás sujeto o no a verifactu y cuando vas a remitir los archivos. Saludos. |
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#9
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#10
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#11
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Pero eso no esta permitido que yo sepa , un programa no puede permitir el no enviar a hacienda, salvo que trabajes en modo NO verifactu y tienes que guardar en local los registros, firmarlos, backups.... Ese que dices es un programa vendido nuevo o un cliente con programa antiguo? gracias. |
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#12
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Un programa adaptado a Verifactu tiene que tener la posibilidad de estar "exento" de Verifactu por estar en el SII o cualquier otro motivo.
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Be water my friend. |
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#13
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Cita:
Hola, pero por que otro motivo?, si yo vendo un programa a un cliente que es una sl o autónomo que no está en SI le puedo dar la opción de no enviar a hacienda? Contando que no está en modo NO Verifactu, no se guardan registros en local ni nada.. Gracias. |
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#14
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El motivo más común de exención es estar en el SII pero la aeat puede eximir a quien le parezca por los motivos que sean. Por ejemplo, los pequeños comerciantes (pescaderías, fruterías, etc) han solicitado la exención, imagínate que se la dan... hay que preveer esa posibilidad pero solo con lo del SII ya te obliga a tener una opción de "exento de verifactu".
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Be water my friend. |
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#15
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Cita:
A bueno pero eso no es lo que yo preguntaba, de lo que yo digo sabes algo? Saludos. |
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#16
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Cita:
De esto ya se ha hablado mucho en el foro: por un lado NO están obligados pero por otro tenemos que obligarles nosotros si compran el software nuevo. ¿En qué quedamos? Pues eso, a estas alturas, que cada cual haga lo que quiera o crea conveniente. Yo después de lo que nos hicieron con la prórroga, paso olímpicamente de lo que diga Hacienda. Ya no puedo tomarles en serio. |
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