Cita:
Empezado por bilbur
Se encadena con la última generada sea de la serie que sea
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Muchas gracias bilbur.
Aprovecho la ocasión para lanzar otra pregunta -de nota- al que ni las haciendas de Guipúzcoa y Vizcaya han respondido: ¿como se declaran las operaciones hechas a comisión por terminales externos pero que se cobran con el programa (por ejemplo las recargas de móviles)? En estos casos, el programa genera una factura simplificada por importe cero, pues las ventas a comisión no son ventas propias del negocio:
• ¿Hay declarar estas facturas? En su caso ¿debe llevar el QR?
• ¿Qué pasa con la comisión? ¿no habría que declararla en el 140 de batuz?
• Y el más difícil todavía: ¿y si la comisión es variable dependiendo de las ventas (ONCE y loterías) y no se conoce hasta que se recibe la factura?
¿Nadie más se ha encontrado con este caso o alguno similar?
Un saludo