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antoine0 antoine0 is offline
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antoine0 Va por buen camino
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Hablando de Facturas Rectificativas, el modelo diferencia entre dos tipos de rectificaciones: Por sustitución o por diferencia... Creo entender que :
a) Por sustitución creo que se refiere a emitir una factura nueva (nueva serie, numero, fecha, importe....) que sustituye a una factura previamente enviada, con lo cual sería un proceso equivalente a lanzar una anulación de la primera, y una nueva alta de la segunda, pero en un sólo paso... ¿Lo entendéis así?. El cliente que recibe la factura sustitutiva debería destruir y/o borrar la primera y declarar sólo la segunda... pero corremos el riesgo de que el cliente mande a su gestor las dos facturas (tendrán numeración diferente, y las facturas recibidas no se transmiten a Hacienda)
b) Por Rectificación... se refiere a que emito una nueva factura con importe que se suma o resta a la factura anterior. Es decir, las típicas facturas de devolución de mercancía, o abonos por error en precios, cambio de titular... las dos facturas quedan como válidas y el cliente abonará y registrará ambas facturas.
En el caso a), en el SII hay dos opciones: en la opción 1 tu informas en el campo ImporteRectificacion de la base y cuota de la factura original; en la opción 2 hay una factura suplementaria (tipo F1) de abono que cancela completamente la factura inicial; y la factura rectificada se parece a una factura normal, solo que tiene un campo ImporteRectificacion a 0.
En la opción 2 me parece claro que la factura inicial va ligada con la de abono en la contabilidad del cliente: o las dos o ninguna. Para mí es de todas las opciones (S o I) la más clara.
Con la opción 1 me parece menos evidente, creo que depende si el sistema del cliente sabe interpretar los ImporteRectificacion como bases y cuotas negativas: si sabe, puede quedarse la factura inicial; si no sabe, tiene que dar de baja (o decidir de no registrar) la factura inicial. En cualquier caso, si el cliente, o mejor dicho la gestoría del cliente, decide guardar los dos en paralelo, o incluso deducir dos veces las cuotas... bueno ya creo que es su problema, ¿no?

En el caso b), por diferencias, es más limpio: claramente las dos facturas deben ser registradas; y no hay ningún ImporteRectificacion que viene a complicar las cosas. Solo que no veo a qué piensas por «cambio de titular». Y no estoy seguro que todos los casos pueden tratarse con este modo.
 



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