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Hola compañeros. ¿Alguno de vosotros ha emitido TicketBAI con impuestos como IGIC canario o IPSI de Ceuta o Melilla?

Se supone que se debe marcar el nodo <ClaveRegimenIvaOpTrascendencia>08</ClaveRegimenIvaOpTrascendencia> pero el problema que encuentro está en el detalle de impuesto, que no va como el IVA y no hay documentación sobre ello por más que he buscado en cómo declarar ese 7% general similar al IVA. Sólo se habla de marcar la causa en DetalleNoSujeta como <Causa>RL</Causa> e <Importe>[total no sujeto]</Importe>


No sé si alguien se ha encontrado con esto y lo ha emitido correctamente.

Un saludo
Hola.

Por lo que yo sé, esos impuestos se usan cuando una empresa es de canarias o de Melilla. Y no es el caso. Otra cosa es que una empresa de ticketbai (Alava, Gipuzkoa, Bizkaia) emita una factura a una empresa canaria.

Si es una venta (bienes) se trata de una operación exenta de tipo E2 "exportación 02 en operación" y si es una prestación es una operación no sujeta con causa "RL" tipo 08, pero en ningún caso hay que aplicar un %.

Cita:
¿Un sujeto pasivo que aplique TicketBAI, suministrará información de las operaciones sujetas a IGIC o IPSI?
Únicamente cuando se trate de operaciones sujetas al IGIC o IPSI que no están sujetas al IVA por reglas de localización.

En ningún caso se informará cuando las operaciones se realicen a través de un establecimiento permanente situado en Canarias, Ceuta y Melilla.

En el campo "Clave de régimen especial de IVA y operaciones con trascendencia tributaria" se consignará la clave 08 y se registrarán como operaciones "no sujetas", indicando como causa de no sujeción “no sujeto por reglas de localización”, pero no debe informarse de los datos que correspondan a estos impuestos (IGIC o IPSI) al tratarse de operaciones no sujetas al IVA.

No se utilizará la clave 08 en el caso de entregas de bienes transportadas desde el territorio de aplicación del impuesto en España (TAI) con destino a Canarias, Ceuta y Melilla, debiendo registrarse como exportación (Clave de régimen especial de IVA y operaciones con trascendencia tributaria: clave 02).
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