hola
Efectivamente el xml canarias no funciona, da ese error.
A mi me ha pasado asi:
Tipo de factura: F1
Clave régimen: 02
Operación exenta: E2
Pero la AEAT me dice esto, a ver quien se aclara, porque el caso que busco es: un empresario de la peninsula, vende productos (no servicios), entrega de bienes a canarias, y no lo veo en este parrafo:
Cita:
Le facilitamos varios ejemplos por si le sirviesen de ayuda. Si necesitase más información deberá contactar con los canales de ayuda para cuestiones no informáticas.
1. Desde el punto de vista de una empresa con tributación IVA, que realiza ventas por ejemplo desde un establecimiento permanente situado en Canarias (La factura emitida estará sujeta a IGIC)
En este caso el apartado desglose del registro de alta sería:
Impuesto: 03
Clave de régimen : 01 ( u otra de la lista L8B)
Calificación de la operación: S1
Tipo: el tipo IGIC que corresponda
BI: sin ninguna especialidad
Cuota : la que corresponda aplicando el tipo IGIC a la BI
2. En los casos de “doble tributación”: Por ejemplo, una operación realizada por empresa estatal, relativa a un servicio prestado y localizado en Canarias (por lo tanto sujeta a IGIC). Actualmente en el SII, esa factura se debe informar en SII Estatal como 08 y al mismo tiempo también en el SII IGIC (si está obligado) como operación 01 y con su desglose de IGIC.
En estos casos solo se generará un registro de alta .
En este caso el apartado desglose del registro de alta sería:
Impuesto: 01
Clave de régimen : 08
Calificación de la operación: N2
Tipo: en blanco
BI: sin ninguna especialidad
Cuota :en blanco
3. Un empresario A con domicilio fiscal en Madrid presta servicios de abogacía a un profesional B establecido en Canarias. Se trata de una prestación de servicios sujeta al IGIC.
Con relación a la facturación de ese empresario A:
Entendemos que se trata de servicios de abogacía que van a ser usados por el profesional o empresario canario en Canarias.
¿Qué valor asignar al dato Impuesto? (L1), ¿01 o 03?
Para empresarios residentes en territorio peninsular (excepto País Vasco y Navarra) y Baleares la obligación tributaria que les corresponde es el IVA por lo que todas su facturación debe venir referida al IVA. De este modo, la operación puede estar no sujeta o exenta (caso de exportación o entregas intracomunitarias o a Canarias, Ceuta o Melilla) y asea de bienes o de servicios, pero lo estará respecto del IVA. Por ello, el valor a consignar en el caso planteado es L1: 01=IVA con independencia de que no deba repercutirse el impuesto.
¿Qué valor asignar al dato ClaveRegimen? (L8A/L8B)
El valor (de la tabla L8A) a consignar en ClaveRegimen es 08.
¿Qué valor asignar al dato CalificacionOperacion? (L9)
El valor a consignar CalificacionOperacion (L9) sería la clave N2 = Operación No Sujeta por Reglas de localización.
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