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#21
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Cita:
- Cliente al que se emite una Factura Simplificada (F2) (sin datos de cliente) y al tiempo (mucho o poco) pide la factura con sus datos. - Cliente al que se emiten facturas simplificadas (F2) durante el mes, y al final del mismo quiere una facturas Completa / Recapitulativa que contenga todas las simplificadas. Si alguien ya tiene respuesta clara de Hacienda a esto se agradecerá, cuando nosotros la tengamos también la compartiremos por aquí. Y de paso otro tema, suponiendo que usemos la opción de emitir facturas (F3) para la sustitución de las simplificadas (F2), que sucedería si una de las facturas simplificadas (F2) contenida en la F3 debe ser rectificada, como afecta a la F3, hay que anularla, simplemente se modific?. Igual es algo muy básico que habéis comentado, pero no hemos encontrado nada al respecto, y vuestra opinión nos parece interesante. Ya lo hemos consyultado a Hacienda, pero por ahora no tenemos respuesta. Muchas gracias!! |
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#22
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Y no es más sencillo anular la factura F2 (baja) en VeriFactu y luego emitir una nueva F1?
La que das de baja la marcas en tu sistema como “cancelada” o “convertida a Factura Cualitativa” y luego en la nueva F1 le pones en el detalle que es una conversión de X factura simple. La figura F3 para hacienda está muy bien, pero para los programadores es un dolor de muelas para encajarla en los sistemas actuales.Y la opción de Abono+Nueva factura me parece una solución aceptable en según qué casos. Yo lo que hago es una tabla de cabeceras de facturas cualificadas asociadas a las cabeceras de los tickets. Así me ahorro tener que hacer abono completo previamente para que todo cuadre a nivel contable y de stockaje. El problema aquí estará en cuando te pidan la “factura resumen” del mes…
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El recuerdo es la prisión en la que el alma sueña pasado, cuando no vive el presente, ni quiere un futuro. |
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#23
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Cita:
Partiendo de esta base, cualquier error lo puedes rectificar emitiendo una factura de abono (negativa o positiva) que anula por completo la factura con errores y después una factura rectificativa con los cambios realizados |
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#24
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Cita:
El día de la emisión se "matan" la factura simplificada de abono y la factura ordinaria, su suma debe dar cero. Además, he visto en este hilo hacer la operación R5 + F1, no por Dios. R5 es una rectificativa de simplificada, la operación es -F2+F1 |
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#25
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Entonces la F3 solo se daría en el caso de querer pasar multiples simplificadas a una sola factura completa no??? O sea, ese sería el caso en el que lo optimo sería hacer la F3, si es solo una simplificada mejor realizar el abono y la posterior F1 (-F2 +F1) entiendo.
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La religión es personal e intransferible. |
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#26
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Hacer un F3 nunca es óptimo porque gestionar esa factura en un SIF es complicado, ten en cuenta que su Iva no debes declararlo ya que ha sido declarado con anterioridad. Puedes hacer la misma operación que antes, emites -F2 por cada tique, y luego mete cada uno de los tiques originales dentro de una factura Recapitulativa F1. ¿ Tu sistema no permite facturar facturas ? , pues emite -F2 y nota de entrega por cada tique y luego factura todas las notas de entrega con factura F1. Estas notas de entrega deben tener la misma fecha de operación que los tiques y la identificación (NúmeroSerie) de cada tique debe aparecer en la nota de entrega, o sea, cuando se vea la factura recapitulativa debe parecer que son tiques lo que hay dentro
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#27
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Vale, genial, muchas gracias, te tendrían que coger los de verifactu para explicar macho.
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La religión es personal e intransferible. |
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#28
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Cita:
La consulta: Nuestra aplicación emite normalmente facturas simplificadas, se usa habitualmente en hostelería, y es frecuente el caso de que por ejemplo los trabajadores de una empresa coman diariamente en un restaurante, cada día se les entrega una factura simplificada por esa comida, pero a final del mes la empresa de los trabajadores solicita una factura que contenga todas las facturas simplificadas recibidas durante el mes.* Aquí es donde viene la duda, sobre cual es el tipo de la factura a utilizar y se nos ocurren dos opciones en cuanto al tipo de factura a utilizar. Otra duda es cómo procede en el caso de que posteriormente a que la empresa que recibe la factura tipo F3 y la contabiliza, se detecta un error por ejemplo en una cantidad o precio de una de las facturas simplificadas contenidas en la factura F3, no sabemos como solucionar este caso con seguridad, entendemos que deberíamos emitir una rectificativa de la F2, anulando la F3 y volviendo a emitir una F3 conteniendo las facturas simplificadas, pero no existe una F3 en negativo, y la empresa que ya la ha contabilizado no vemos claro como haría par contabilizar la nueva F3. Opción 1. Usar tipo F3 (Factura emitida en sustitución de facturas simplificadas (F2) facturadas y declaradas). Se genera una nueva factura con la clave "F3", incluyendo haciendo referencia a las facturas simplificadas originales. Una pega de este método sería que gestionar este tipo de facturas en la aplicación es complicada, ya que su IVA no se debe declarar ya que ha sido declarado con anterioridad, estas cosas pueden confundir a los usuarios de la aplicación. Opción 2. Usar tipo F1 (Factura). La idea sería emitir una Factura F1 con información detallada de cada una de las F2 (facturas simplificadas) emitidas originalmente, y para no declarar el IVA dos veces en el mismo proceso se emitiría una factura F2 en negativo por cada una de las F2 implicadas en la operación. Con este método todo quedaría claro, no existiría posibilidad de duplicidades de IVA, y además para el caso de la posterior corrección de la F1 por un error en alguna de las F2 (Simplificadas) contenidas sería limpio emitir una nueva F1 en negativo* que se podrá contabilizar por parte del cliente y posteriormente emitir la correcta. La respuesta: Es posible emitir una factura completa en sustitución de una o varias facturas simplificadas que se han expedido con anterioridad. Las facturas de canje, o facturas emitidas en sustitución de facturas simplificadas, se reportan con la marca “S” en el campo “Factura emitida en sustitución de facturas simplificada” (ver pregunta frecuente 57 en la web http_s://www[punto]batuz[punto]eus/es/preguntas-frecuentes). Además, será necesario identificar las facturas simplificadas que se sustituyen por la factura completa. En el bloque de "Facturas rectificadas sustituidas" se identificarán las facturas simplificadas sustituidas con el número, serie y fecha de expedición. Dado que la factura sustituye a una o varias simplificadas, deberá indicar el importe total de la factura o facturas simplificadas a las que sustituye. No hay que anular en ningún caso los tickets emitidos con anterioridad. En el LROE del contribuyente quedarán anotados tanto los tickets como las facturas completas. No obstante, cuando se marca la casilla “factura emitida en sustitución de factura simplificada”, no hay afectación ni en IVA ni en IRPF, ya que se entiende que el IVA y el correspondiente ingreso en IRPF se ha devengado en los tickets emitidos en primer lugar. En caso de que uno de los tickets fuera incorrecto habría que emitir una factura rectificativa. Hay dos tipos de facturas rectificativas, por sustitución y por diferencias: -Factura rectificativa por diferencias: En este tipo de facturas no hay que indicar la cuota y base rectificada. Simplemente se añade en positivo o en negativo la base imponible de más o de menos que corresponde. Puede consultar como registrar una factura rectificativa por diferencias en la pregunta frecuente 50 de la web. -Facturas rectificativas por sustitución: En las facturas rectificativas sustitutivas se sustituye la factura original siempre y cuando se informe de la “Base rectificada”, “Cuota rectificada” y, en su caso, “Cuota recargo rectificada” dentro del bloque “Importe Rectificación Sustitutiva”. Puede consultar como registrar una factura rectificativa por sustitución en la pregunta frecuente 48 de la web. Sin embargo, hay que tener en cuenta que cualquiera que sea el tipo de factura rectificativa (por sustitución o por diferencias) el campo “importe ingreso IRPF” (en el caso del LROE-140) de la anotación habrá que cumplimentarlo por diferencias. Puede consultar como registrar las facturas rectificativas por sustitución y por diferencias, así como informar del importe ingreso IRPF en las preguntas frecuentes nº 48, 50 y 228, respectivamente en: Preguntas frecuentes - BATUZ - Bizkaia[punto]eus. Recomendamos ver las preguntas frecuentes 19, 20, 21 y los ejemplos de las opciones de rectificación en las preguntas frecuentes 45, 47 a 52, 60, 61, 184 y 188 en la web Preguntas frecuentes - BATUZ - Bizkaia[punto]eus Si se hace una factura completa en sustitución de varias simplificadas, y hay un error en la factura completa, no se puede hacer una rectificativa, sino que habría que anularla y hacerla otra vez. Si el error era de alguna de las facturas simplificadas, también habrá que anular la completa, hacer una rectificativa de la factura simplificada, y volver a hacer una factura completa de las facturas simplificadas, incluyendo la factura simplificada rectificada. Esto es así porque no es posible que una factura sea a la vez rectificativa y sustitutiva. Conclusiones Parece que ellos tienen claro que la opción es la F3, y no queda claro que hace la empresa que pide la factura a final de mes cuando después de haber contabilizado la factura, resulta que se modifica una de las simplificadas que la compone y la F3 ya es diferente, pero no hay abono... No se si aclara algo, quizás me queda dijerirlo un poco. Espero que os sirva a ustedes. Por otra parte de VERI*FACTU a esta mima pregunta aun no hemos recibido respuesta. |
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#29
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Esto de anular lo veo un pelin contradictorio, ya que si se le ja dado la faxtura al cliente, y es él el que te reclama algún dato incorrecto, que yo sepa, no está permitido anular(al menos en las facturas ordinarias), ahora bien, al ser facturas especiales, que realmente es como un resumen de las facturas simplificadas, podría suceder de que no tenga importancia esa anulación.
Yo creo que tendrían que aclarar este punto. Cita:
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#30
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Cita:
"IMPORTANTE: En el caso de que se realice un abono de la factura simplificada (mediante el envío de un registro negativo con clave “S” en el campo "Factura simplificada"), no deberá marcarse la clave “S” en el campo "Factura emitida en sustitución de factura simplificada". " Para mí, sigue siendo la opción más clara y fácil de gestionar a nivel de programa de gestión. |
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#31
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sglorka coincido contigo, busco la opción que menos problemas de, crear registros negativos para anular es lo que mas me gusta, queda trazabilidad de lo hecho, las suma de los registros coincide con las ventas, etc, tienes toda la razón en que es lo más cómodo y lo más limpio, pero la idea es que ninguno de los usuarios de la aplicación tenga problemas en el futuro, y cuando digo problemas también me refiero también a exceso de preguntas por parte de Hacienda en una posible inspección.
No entiendo a quien se le ocurrió crear la figura de la F3, como se se ha dicho muchas veces en este foro, los abonos de toda la vida cubrían perfectamente las necesidades, pero insisto, estén bien o estén "mal" están, hay que lidiar con ellas, y la duda es si esquivarlas (no usar F3) es completamente legal y no dará problemas en el futuro. Seguiremos indagando. |
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#32
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¿Cuál es el proceso que hay que hacer si una factura tiene que ser modificada por error en un precio?
No lo tengo nada claro. |
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#33
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Tendrás que emitir una rectificativa (ya si quieres hacerla por diferencias o por sustitucion, como veas) con los datos correctos.
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La religión es personal e intransferible. |
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#34
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Entonces para cada pequeño cambio, hay que emitir una factura rectificativa?
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#35
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He leído que la identificación de las facturas rectificadas es opcional, luego no es necesario indicar que factura rectificas. ¿es correcto o luego traerá problemas?
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#36
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Yo tampoco lo entiendo pero sí, es correcto.
Cita:
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La religión es personal e intransferible. |
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#37
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Cita:
En principio hay que rectificar si cambia cualquiera de los datos "clave" de la factura, o sea, casi cualquier cosa. Hablamos de cambios en fecha, cif, importe... Por otro lado creo que es bastante conveniente (si no obligatorio) hacer referencia a la factura que rectifica para que, en caso de inspección, puedas llevar la trazabilidad de la factura. Saludos.
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Be water my friend. |
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#38
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Cita:
Y sustituirla por otra, estas haciendo una sustitución enmascarada y finalmente vas a tener un error de encadenamientos si no lo has hecho antes de generar la siguiente, por consiguiente, solo me cuadra lo dicho anulación. Otra cosa es que hayas usado otro nif (coreecto) pero no es al que iba esa factura, entonces hay que actuar de otra forma, abono y reemision, y si el error es en otro dato importante es rectificacion en 1 ó 2 pasos, ya que lo que decidáis. No solo os recomiendo hacerlo bien, además debéis documentarlo muy clarito de cara a los vendedores, pero se puede controlar informaticamente que no se equivoquen. Última edición por ermendalenda fecha: 04-03-2025 a las 17:18:23. |
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#39
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Pues esta vez discrepo compañero. La aeat dice claramente que una factura emitida y entregada no se puede anular, es decir, puedes hacer una factura con el nif erroneo, enviarla al cliente y el cliente decirte que te has equivocado y eso no tiene anulación porque ya la has entregado así que lo único que puedes hacer es una factura rectificativa por sustitución (o por lo menos yo lo entiendo así). Precisamente acabo de pegar en un hilo una respuesta que me dio la aeat sobre la pregunta concreta de la anulación de facturas. De una forma o de otra yo creo que ya estamos elucubrando más de la cuenta con estos temas. Lo que la aeat quiere es que, en caso de inspección, puedas demostrar claramente la trazabilidad de la factura y no sé hasta qué punto se meterán en más o menos honduras. Saludos.
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Be water my friend. |
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#40
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Lo de la rectificativa, te lo puedo comprar, pero igual que dices que una factura entregada no se puede anular(es cierto y lo sé), ante otra consulta que realicé sobre facturas rechazadas te dicen que para ellos no existe y al estar mal emitda(no con errores de receptor si no con un receptor inexistente=Error estructural) la puedes anular,, yo creo que hacer rectificativas puede ser igualmente problemático por que vas a tener un salto en la aeat, ya que no van a recibir una factura que no lo cubre una rectificativa, pero si una anulación. Enfin yo veo que aquí hay una laguna y que cada uno lo haga como quiera Pero lo que si está claro que lo que no se puede hacer es cambiar de serie esa factura y cambiar ese número por otra etc etc, eso sí que es liarla |
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