Os pongo la respuesta que me acaban de dar desde la AEAT sobre el "Tiempo de Espera". Les pregunté si era estrictamente obligatorio, o si como en TicketBAI se pueden enviar las facturas simultáneamente (a medida que se emiten).
Primero me explican la normativa, reglamento, etc. porque les encanta escribir frases con numeritos de leyes y fechas que ignoro por completo.
Luego responden a la consulta:
Cita:
|
Por lo tanto, y en respuesta a su consulta, si nos atenemos a la norma se tendría que enviar en ese rango mayor de 60 segundos, aunque si somos puristas en el Reglamento (RD 1007/2023) se habla de generación simultánea. Dicho lo cual, si se envía sin tiempo de espera no se produce ni se producirá un error, aunque no se estará cumpliendo estrictamente con la Orden Ministerial, pero entendemos que para casos donde está enviando 1 o 2 facturas por minuto, esta circunstancia es aceptable y asumible por la AEAT. Si se sobrepasa dicho número sí hay que respetar el mecanismo de control de flujo establecido, es decir, esperar el tiempo de espera entre envíos de 60 segundos, o bien acumular 1000 registros a enviar, la circunstancia que ocurra primero, para remitir el siguiente envío.
|
Dicho esto, está claro que lo más fiable es desarrollar un sistema que tenga en cuenta ambas cosas, por si acaso, aunque en el 99% de los casos bastará con enviar las facturas sobre la marcha.
Desde luego, menos dolor de cabeza dará enviarlas sobre la marcha, instantáneamente, pero por si las moscas habrá que prever cualquier escenario.
Otra cosa que me indican en la respuesta es la siguiente:
Cita:
|
...si se superan los 240 segundos (actualmente es el umbral establecido) entre la fecha y hora de generación del registro (campo "FechaHoraHusoGenRegistro" del registro de facturación) y su recepción en los sistemas de la AEAT (campo "TimeStampPresentacion" de la respuesta obtenida) el registro se aceptará pero en estado "Aceptado con errores" e indicando el error 2004: El valor del campo FechaHoraHusoGenRegistro debe ser la fecha actual del sistema de la AEAT, admitiéndose un margen de error de: 240 segundos. Este error se excepciona de la necesidad de ser subsanado por lo que no será necesaria ninguna operación posterior.
|
Es decir, si se envían las facturas fuera de "plazo", las aceptan con errores, pero no es necesario reenviarlas (obviamente, porque está enviada y no hay nada que se pueda corregir, salvo que tengas un Delorean).
Así que en este caso, ese error no se subsana, ni se rectifica ni nada. Habrá que tenerlo en cuenta para que no se marque esa factura como "pendiente de reenviar" ni nada parecido.