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#101
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Hola, gracias por la respuesta, no me refiero a enviar una rectificativa , de una factura pre verifactu, que a efectos de ellos no existe en sus registros.
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Uno se alegra de ser útil. (Isaac Asimov) |
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#102
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Cita:
Como no se establece la subsanacion, no creo conveniente poner nada en rechazo previo, vosotros que opinais? Una rectificativa por devolucion de material , osea un abono parcial/total, es una subsanacion????
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Uno se alegra de ser útil. (Isaac Asimov) |
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#103
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Yo cuando es abono, rectificativa no pongo nada en subsanación, rechazoprevio. Yo creo que estos campos es para cuando de una misma factura hay algún problema en el envio y se tiene que subsanar, .....
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#104
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Cuando se emite una rectificativa de una factura que esté, o no, registrada en la Aeat, debes informarla como un alta nueva y en el nodo de Facturas Rectificadas, ceñirte a los campos que tienes que informar (Nif Obligado, NumSerie y FechaEmision). Si utilizas los campos de subsanación o de rechazo siempre estarán ligados a la propia factura rectificativa, como es un alta nueva, no cabe ni subsanación ni rechazo
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#105
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Cita:
Cita:
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Uno se alegra de ser útil. (Isaac Asimov) |
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#106
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Y digo yo, si una factura RX sustituye a la que se rectifica...:
En el supuesto caso. Se emite una factura FX y a los pocos días el cliente devuelve todos los productos. No quiere llevarse nada más, solo quiere devolver los productos y que le devuelvan el dinero. En este caso el reglamento de obligaciones de facturación (ROF) no contempla la anulación. ¿No procedería crear una RX con valores a cero?. Aunque el cliente tenga la factura original es papel mojado y aunque quisiera desgravársela constaría en la AEAT como rectificada y sustituida por valores a cero. Si después se da la vuelta y quiere comprar otro producto, pues se emite una FX nueva. Todo bien trazado ¡claro! por si nos hacen una inspección se pueda mostrar los RF encadenados con el registro anterior. De esta forma seria como un abono pero sin signo negativo. No podríamos hacer una RX con signo negativo pues entonces no estaría restando a la FX sino que donde había 500 ahora no hay 0 sino -500. Que opináis?? |
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#107
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Cita:
Indicando "I" por diferencias y los datos de la factura que abona , al indicar por diferencias la seccion de cuota rectificada y demas, no se llena.
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Uno se alegra de ser útil. (Isaac Asimov) |
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#108
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Cita:
Leyendo el BOE me he encontrado con esto y si no lo he entendido mal, parece decir que se puede rectificar o bien poniendo la cantidad a descontar es decir si la factura es de 100 pues -100 pero también poniendo la cantidad resultante de la rectificación es decir cero (100-100= 0) 5. La factura rectificativa deberá cumplir los requisitos que se establecen en los artículos 6 ó 7, según proceda. Cuando lo que se expida sea una factura rectificativa, los datos a los que se refiere el artículo 6.1.f), g) y h) expresarán la rectificación efectuada. En particular, los datos que se regulan en los párrafos f) y h) del citado artículo 6.1 se podrán consignar, bien indicando directamente el importe de la rectificación, con independencia de su signo, bien tal y como queden tras la rectificación efectuada, señalando igualmente en este caso el importe de dicha rectificación. Cuando lo que se expida sea una factura simplificada rectificativa, los datos a los que se refiere el artículo 7.1.f) y g) y, en su caso, el 7.2.b), expresarán la rectificación efectuada, bien indicando directamente el importe de la rectificación, bien tal y como quedan tras la rectificación efectuada, señalando igualmente en este caso el importe de dicha rectificación. enlace https://www.boe.es/buscar/act.php?id...14696&tn=1#a15 |
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#109
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Buenos días, ¿alguno tiene un ejemplo de pasar un xml de la rectificación en dos pasos?, ¿que emitas una rectificativa junto con una anulación y envíes esas dos facturas en el xml?
saludos |
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#110
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Cita:
Abono y una rectificativa en todo caso |
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#111
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abono + rectificativa
Efectivamente como dices. Aquí en el ejemplo 3 sería una factura anulando la errónea y emitiendo más tarde una rectificativa
https://declarando.es/facturas/factura-rectificativa |
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#112
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Datos suministrados por la AEAT
Le facilitamos la información completa sobre corrección de facturas. No obstante, cualquier duda adicional nos la puede volver a plantear.
FORMA DE PROCEDER ANTE ERRORES COMETIDOS AL FACTURAR: RECTIFICACIONES, ANULACIONES, SUBSANACIONES. Desde el punto de vista de la operativa del usuario, si el producto de facturación ofrece todas las funcionalidades necesarias y las cumple como se señala en la normativa, debería actuar de la siguiente manera según el tipo de error cometido y/o el momento en el que este se produce: 1.- ANTES DE EXPEDIR DE LA FACTURA (en fase de “edición”). Si los errores se detectan "mientras se está confeccionando la factura", es decir, cuando se está editando pero aún no se ha emitido, se corrigen sin más antes de emitirla. Posteriormente, cuando se emita, se supone que estará correcta. 2.- DESPUÉS DE EXPEDIR LA FACTURA. a) Si los errores detectados tras la emisión están previstos en el reglamento de obligaciones de facturación (ROF), aprobado por el Real Decreto 1619/2012, deberá efectuarse su rectificación de acuerdo con el procedimiento que indique el ROF según el tipo de error de que se trate, lo que implica expedir nueva/s factura/s rectificativas de la factura original errónea, en la/s que se pondrán los códigos de los campos de RF qué le/s corresponda/n de entre los que se detallan en la OM HAC/1177/2024. b) Si los errores detectados tras la emisión NO están contemplados en el ROF, pero afectan a campos del registro de facturación (RF) generado al emitir la factura (que, digamos, “no se ven” en la factura impresa, es decir, son campos “internos”, como ciertas codificaciones tributarias), se debe corregir la factura original (esos datos “internos” de la misma) y se debe generar un RF de alta de subsanación de esa factura donde conste ya la nueva información que proceda. Estos casos deberían ser MUY POCO FRECUENTES. c) Si los errores detectados tras la emisión NO están contemplados en el ROF ni afectan a campos del registro de facturación (RF) generado al emitir la factura, se corrige la factura original sin que sea preciso generar un nuevo RF de ningún tipo. d) Si se considera que "toda la factura" en sí misma está mal o no debería haberse emitido, siempre que para solucionarlo no deba emplearse algún procedimiento (de rectificativa u otro) previsto en el ROF, se podrá "anular" generando para ello un RF de anulación. Estos casos deberían ser MUY POCO FRECUENTES. Como se puede ver, el uso de los RF de anulación y de alta de subsanación deben ser casos muy excepcionales, siempre a valorar y utilizar con prudencia. La operativa descrita debería ofrecerla el SIF (a poder ser, de la forma más transparente e intuitiva, para facilitar la operativa al usuario) y gestionarla automáticamente según lo que el usuario necesite, con "impacto" mínimo para él. Se recuerda que la forma correcta de facturar es universal (aplica a todos los sectores) y lleva en vigor muchos años. El RD 1007/2023 no cambia la forma de facturar, sino que, básicamente, solo exige a los SIF unos requisitos adicionales que deben cumplir para garantizar la seguridad y el control de lo facturado. ACLARACIONES ADICIONALES RELACIONADAS CON LOS CASOS INDICADOS: · Sobre el caso 2.a), cuando se trate de un SIF VERI*FACTU: * En el probable caso de que el RF generado de la “factura errónea” fuera rechazado por la AEAT (lo que podría servir para que el usuario se percatara del error cometido), ese RF rechazado no figuraría jamás en los sistemas de la AEAT (aunque constaría un rechazo). * Si el RF generado de la “factura errónea” fuera aceptado con errores por la AEAT (lo que podría servir para que el usuario se percatara del error cometido), ese RF quedaría para siempre con esos errores en la AEAT. * Si el RF generado de la “factura errónea” fuera aceptado por la AEAT porque, aunque contiene algún dato erróneo (detectado posteriormente: por ejemplo, el tipo impositivo, en el que se ha puesto un 10% cuando debería haberse puesto un 21%), como formalmente ha pasado todas las validaciones, ese RF quedaría para siempre con esos errores en la AEAT. Todas estas situaciones quedan tal y como se ha indicado porque en este caso se ha asumido que, para solucionar el error, el ROF exige utilizar el procedimiento de rectificación (lo que supone generar factura/s nueva/s) y, por tanto, no habría que hacer nada más en cuanto a la factura errónea original ni a su/s RF. No obstante, dichas situaciones de error se dan por solucionadas en este caso cuando se reciba/n correctamente RF de la/s nueva/s factura/s rectificativa/s de la factura errónea original (que indicará/n a qué factura está/n rectificando). · Sobre el caso 2.b), cuando se trate de un SIF VERI*FACTU: * Si el RF generado de la “factura errónea” fuera rechazado por la AEAT (lo que podría servir para que el usuario se percatara del error cometido), habría que corregir la factura original y generar un RF de alta de subsanación, sin registro previo en la AEAT (ya que el RF “original” fue rechazado y no existe en la AEAT). Por lo tanto, este RF de alta de subsanación deberá llevar una codificación especial en ciertos campos ('Subsanacion' = "S" y 'RechazoPrevio'="X"), de manera que se distingan adecuadamente este tipo de casos. Están indicados en la pestaña "A)Cuadro Operativa Alta" (Operación: 'Alta por rechazo') del Excel de diseños de registros en la web de desarrolladores de la AEAT. * Tanto si el RF generado de la “factura errónea” fuera aceptado con errores por la AEAT (lo que podría servir para que el usuario se percatara del error cometido) como si fuera aceptado (pero se detectara un error posteriormente), habría que corregir la factura original y generar un RF de alta de subsanación (en este caso, se recuerda que el RF “original” fue aceptado y existe en la AEAT). · Sobre los casos 2.b) y 2.d): en principio, tanto un RF de alta de subsanación como un RF de anulación se podrían generar y conservar o remitir a la AEAT desde un SIF distinto al que expidió la factura original (aunque probablemente, lo más habitual es que todo se haga en el mismo SIF). · Sobre el caso 2.d): siempre y cuando el ROF no obligue a actuar de otra forma, mediante facturas rectificativas, la generación de un RF de anulación está pensada como una forma ágil de dejar constancia de que una factura expedida por error no debería haberse expedido y, por tanto, que dicha factura no tiene validez y no ha de tenerse en cuenta. Esta forma de actuar (cuando sea posible) no implica la expedición de nuevas facturas que "contrarresten o compensen" la factura expedida por error (que son mecanismos contemplados en los procedimientos admitidos de rectificación de facturas y que, si se utilizaran, no procedería hacer un RF de anulación de la factura expedida por error). Otra cosa es que, adicionalmente, sea necesario realizar otras operaciones (asientos contables, actualización de stock de mercancías...) para "deshacer" (mediante "contraasientos" y operaciones de signo contrario) otras posibles acciones efectuadas en el sistema de información empresarial como consecuencia de la expedición por error de la factura. · Sobre el caso 2.d): un aspecto que puede influir en el uso de este mecanismo es si la factura expedida (con errores) ya se ha entregado o no al cliente. Si NO se hubiera entregado, este hecho favorecería la consideración de que se trata de una factura defectuosa e incorrecta que no debería existir ni llegar al cliente (una expedición "fallida") y, por lo tanto, que fuera susceptible de anularse y, después, si procede, expedir una nueva factura "original" (no rectificativa) correcta que se entregaría al cliente. · Cuando haya que generar (y, en su caso, remitir) un RF de alta de subsanación o un RF de anulación, esto deberá hacerse en cuanto sea posible tras realizar las acciones que procedan -según el caso- para solucionar el error, no existiendo, en principio, un plazo máximo fijado para ello. |
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