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#41
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Cita:
Bueno... al enviar la rectificativa ya estás informando de la factura original que estás rectificando y que se puede haber aceptado o no. Nada... que pudiendo demostrar de forma clara la trayectoria de de la factura no debería de haber problema. Saludos y a seguir. ![]()
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Be water my friend. |
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#42
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Actualizo el tema con una duda que nos surge (voy a exponer mi caso, a ver si a alguien mas le ha pasado).
Tienda va generando tickets (F2) y los va subiendo a verifactu conforme se emiten. Al final del día, la tienda factura todos los tickets en una factura que entra en el ERP, (esto se hace porque los tickets no generan asientos contables, con lo cual al facturar los tickets y generar una factura, se genera el asiento contable) ¿Que hacemos con esta factura en verifactu? Si la subimos, estamos duplicando el IVA. No podemos subirla como F3, porque un F3 es una factura en sustitución de facturas simplificadas facturadas y declaradas, pero que TIENES que identificar al destinatario, y en este caso no hay destinatario, pues es una factura que proviene de muchos tickets sin identificar. No puede no subirla porque entiendo que todas las facturas tienen que estar subidas y con su QR.... Voy a preguntar a Verifactu a ver que me dicen, pero creo que es algo que le puede pasar a empresas que facturen tickets sin identificar |
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#43
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Hola
En el día de hoy me están llegando al correo post que me pulsar no existe el post, no se si es por alguna incidencia y lo veo al rato Estas duplicado facturas, eso no es corecto. En la contabilidad vas a apuntar a facturas ficticias. No permitido. Mejor ni les preguntas, jeje |
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#44
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Cita:
En SII se suben las "agrupaciones de simplificadas" pero en Veri*Factu no. https://www.clubdelphi.com/foros/sho...d.php?p=563086 |
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#45
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Cita:
Eso ya lo planteé en otro hilo hace algún tiempo. Creo que te vas a tener que olvidar de esa opción porque efectivamente estarás duplicando las ventas. Tendrás que buscar la forma de contabilizar directamente el total de tickets del día sin pasarlos por factura. Saludos.
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Be water my friend. |
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#46
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Cita:
Cita:
Puntualizar que las 'agrupaciones de simplificadas' funcionan igual en el SII que en verifactu, lo que pasa que la gente que trabaja con el SII hace lo siguiente: en vez de subir los tickets (ya que tiene hasta 4 días), hace la facturación de esos tickets a un cliente sin identificar, y esa factura la sube como F2 , y los tickets individuales no los sube. El problema es que esto ya no se puede hacer ya que los tickets conforme los haces en verifactu suben.... me pregunto como lo habrá resuelto la gente de ticketbai. En cuanto me respondan os digo, porque veo que no soy al unico que le pasa que sus clientes por temas contables facturan todos los tickes del día Cita:
Edito para decir, que he leído en el hilo que en el SII se puede usar la opción F4 para este tipo de operativas, y no creo que esto sea correcto, puesto que es la clave para Asiento resumen de facturas, en la cual indicas factura inicial y final, pero solo con las F3 puedes indicar todos los tickets que estás sustituyendo Última edición por pablog2k fecha: 09-05-2025 a las 15:01:10. |
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#47
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Cita:
Desde este punto de vista tenemos que pensar que NO todas las facturas que tenemos en nuestro ERP deben generarse a través de su SIF, por ejemplo, el ERP puede importar las facturas emitidas a clientes o facturas simplificadas generadas por cada Tpv ( qué en modo SIF la ha expedido, creado su RF y enviada a la Aeat) y estas facturas no tiene un RF asociado en el ERP porque no fueron emitidas por su SIF. También existe el caso de las autofacturas, donde un tipo de cliente concreto expide una factura en tu nombre con su ERP por una entrega de bienes o prestación de servicios que tú le has hecho, estas facturas debes incorporarlas a tu ERP SIN PASAR POR TU SIF, ya que el RF lo ha generado tu cliente, y tu debes registrar dicha factura una vez él te la remita por cualquier vía ya que es tu obligación llevar los libros de Iva de las facturas expedidas. Teniendo esto en mente, tu Tpv puede crear un asiento resumen de facturas simplificadas sin identificación de destinatario, consecutivas y del mismo día natural SIN PASAR POR SU SIF PROPIO, en una serie específica sólo destinada a este tipo de facturas. Tu ERP la recibe igual que recibe las restantes facturas a clientes del Tpv y la encajona en una serie específica (Serie No Verificable) que NO DEBES REMITIR A VERIFACTU, pero que pasaría a formar parte de la gestión normal de tu ERP. Leer Faqs de desarrolladores párrafo El tema de importación de facturas es habitual en la práctica de la gestión de facturas. Para centrar la solución a esta cuestión es preciso diferenciar un SIF a los efectos de la norma, de lo que sería el sistema de gestión y proceso general de las facturas de la empresa. En el primero solo se generan y, en su caso se conservan, las facturas del propio SIF, pero en el segundo, más amplio se pueden mezclar facturas de distinta procedencia. Empezaremos por afirmar que la responsabilidad del fabricante de un SIF alcanza a los RFs de las facturas emitidas por el SIF que haya certificado, pero no alcanza en modo alguno a los RFs correspondientes a facturas emitidas con otro SIF. La cuestión se plantea especialmente cuando se trata de facturas propias, pero que han sido emitidas por delegación, de acuerdo con el artículo 6 del RRSIF (aprobado por RD 1007/2023) en relación con el art 5 del ROF (RD 1619/2012), por el cliente (autofacturas) o por un tercero. En estos casos el respeto a las obligaciones que señala la normativa deberá realizarlo el SIF del empresario que materialmente emite las facturas, el cual remitirá luego al empresario que entrega el bien o presta el servicio esas facturas, para que las incorpore, no a su SIF, sino más bien a sus sistemas para gestión y proceso general de las facturas. Por lo tanto, en los sistemas del empresario, efectivamente, este tendrá facturas de dos clases: las producidas con su SIF y las producidas con el SIF del empresario al que delegue esa facturación. Esas otras facturas, naturalmente no se tienen ni que volver a imprimir con QR, ni mucho menos volver a enviarlas a la Sede Electrónica de la AEAT. Ambas funcionalidades las habrá realizado el SIF de la empresa que materialmente las haya emitido. |
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#48
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Cita:
Puedes crear una factura con F3 que sustituye a uno/varios tickets pero tienes que identificar al cliente (que no es el caso). Como ya se ha comentado, por lo que preguntas sería un "resumen de tickets" que está contemplado en el SII pero no en VeriFactu (que yo sepa).
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Be water my friend. |
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#49
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Hola,
Mi opinión es que, si se opta por VERI*FACTU, deben enviarse los tickets (que en realidad ahora se llaman "facturas simplificadas") de forma inmediata en cuanto se van emitiendo. Para VERI*FACTU no existe el concepto de "agrupación de tickets". Saludos |
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#50
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Cita:
https://sede.agenciatributaria.gob.e...nido-lrfe.html 3. En el Libro registro de facturas expedidas se debe anotar, una por una, las facturas expedidas. No obstante, según establece el artículo 63.4 del RIVA, podrán: Agruparse en asientos resúmenes las facturas expedidas en la misma fecha y numeradas correlativamente (recuérdese que, cuando se documenten las operaciones efectuadas en un mismo año mediante facturas ordinarias y simplificadas, será obligatoria la expedición mediante series separadas de unas y otras, en los términos establecidos en los artículos 6 y 7 del Reglamento de facturación), siempre que se cumplan simultáneamente los siguientes requisitos: - Que en los documentos objeto del asiento resumen no sea preceptiva la identificación del destinatario, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de facturación. -Que el devengo de las operaciones documentadas se haya producido dentro de un mismo mes natural. -En los asientos resúmenes de las facturas se hará constar la fecha en que se hayan expedido, la base imponible global, el tipo impositivo, la cuota global y los números inicial y final de los documentos anotados, y si las operaciones se han efectuado conforme al régimen especial del criterio de caja (incluyéndose en este caso la mención). |
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#51
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Cita:
A ver cuando me contesta verifactu al email que les envíe ,pero tiene sentido lo que dices, que esas facturas que son todos los tickets que se han facturado en el día, y que por supuesto van a una serie específica, no se tengan en cuenta para verifactu |
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#52
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Cita:
No te rayes con ese tema. No puedes hacer una "factura" como tal, lo mejor que se me ocurre es un "resumen de facturas" pero no una factura oficial. Saludos.
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Be water my friend. |
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#53
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respuesta de verifactu....
Buenos días: Cuando se emiten facturas simplificadas F2 desde un SIF, y estas generan su correspondiente Registro de Facturación (RF) conforme al formato Veri*factu (con QR, huella, encadenamiento, etc.), ya se ha cumplido la obligación de remisión al sistema de la AEAT. Es decir, esos importes y operaciones ya han sido correctamente reportados a efectos fiscales. Si el sistema de gestión o contabilidad requiere emitir este documento por motivos internos (conciliación, control de caja, arqueo diario, etc.), puede generarse como un documento interno no fiscal, pero: No debe numerarse como factura. No debe incluirse en el libro de IVA. No debe enviarse a Veri*factu ni generar un RF. ![]() a ver que puñetas haces con las empresas que a diario hacen una facturación de tickets para efectos contables.... |
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#54
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Cita:
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#55
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es lo mismo que pregunté aquí en el foro, si vas mas arriba de este hilo sale la pregunta
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#56
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Cita:
Pues una de dos. O generas un asiento resumen en la contabilidad de los tickets directamente sin tener que facturarlos o creas un nuevo tipo de documento que sea "resumen de tickets" (por ejemplo) que haga la misma función que la factura pero sin ser factura.
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Be water my friend. |
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#57
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Cita:
Si te has rendido ya, obvia este procedimiento que te voy a indicar, en caso contrario vuelve a plantéaselo de la siguiente manera. Las facturas simplificadas sin identificación de destinatario generadas por un Tpv en modo SIF independiente que son informadas a Verifactu, son recolectadas posteriormente por un ERP que cumpliendo con el reglamento de facturación vigente en cuanto a la emisión de los libros de Iva, no informa una a una las facturas simplificadas expedidas de este tipo, si no que las agrupa en asientos resúmenes indicando como número de factura la primera factura simplificada del asiento resumen, informando además del rango desde y hasta, es decir, cumpliendo con el punto 3 que tiene publicada la Aeat para la confección de los libros de Iva (https://sede.agenciatributaria.gob.e...nido-lrfe.html). 3. En el Libro registro de facturas expedidas se debe anotar, una por una, las facturas expedidas. No obstante, según establece el artículo 63.4 del RIVA, podrán: -Agruparse en asientos resúmenes las facturas expedidas en la misma fecha y numeradas correlativamente (recuérdese que, cuando se documenten las operaciones efectuadas en un mismo año mediante facturas ordinarias y simplificadas, será obligatoria la expedición mediante series separadas de unas y otras, en los términos establecidos en los artículos 6 y 7 del Reglamento de facturación), siempre que se cumplan simultáneamente los siguientes requisitos: -Que en los documentos objeto del asiento resumen no sea preceptiva la identificación del destinatario, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de facturación. -Que el devengo de las operaciones documentadas se haya producido dentro de un mismo mes natural. -En los asientos resúmenes de las facturas se hará constar la fecha en que se hayan expedido, la base imponible global, el tipo impositivo, la cuota global y los números inicial y final de los documentos anotados, y si las operaciones se han efectuado conforme al régimen especial del criterio de caja (incluyéndose en este caso la mención). Estando acogido a Verifactu, al igual que ocurre con el SII, entendemos que no hay ningún problema en proceder de esta manera para informar de las facturas simplificadas expedidas en los libros de Iva e informadas una a una a Verifactu. |
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#58
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Cita:
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#59
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Cita:
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La religión es personal e intransferible. |
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#60
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En el caso que sea rechazada o aceptada con errores es porque el CIF no consta en la AEAT, no estas cambiando de un español OT a otro OT, simplemente estas subsanando un dato erróneo para que sea aceptado. Otra cosa seria que ha sido aceptado "Correcto" y te hayas equivocado o te hayan devuelto algún producto etc y tengas que tocar totales (TotalCuota o TotalImporte), entonces rectificas por diferencia o sustitucion. Estos dos conceptos (diferencia o sustitucion) que afectan a los totales, es el fin de la rectificativa. No veo la forma de rellenar estos valores si todo esta bien y solo quiero rectificar el CIF. Que sentido tendría este campo "TipoRectificativa>S</sum1:TipoRectificativa>" que es obligatorio en las rectificativas y que no dejan dudas que lo que se pretende por defecto es rectificar los totales.
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