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  #1  
Antiguo 29-05-2025
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bmfranky bmfranky is offline
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bmfranky Va por buen camino
Implantacion Freeware

Hola, como muchos sabeis, me encuentro en fase de implementar el verifactu en la aplicación que uso , desde hace 30 años y que tengo catalogada como freeware, desde hace años, en el mismo menú acerca de, tengo puesto la típica exención de responsabilidad basado en la licencia free commons, bueno he echo la consulta a verifactu de como severidad ser el documento de declaración responsable.
Cita:
Hola, buenas noches, dispongo de un programa de facturación , que desde hace años lo desarrollo gratuitamente, con un par empresas que se lo instalan y usan,
sin recibir ninguna compensación por ello, total mente Freeware, como es lógico , me encuentro en fase de adaptación y desarrollo para Veri*Factu, unicamente en su variante de remisión inmediata, mi pregunta es como debería redactarse el documento de certificación del software , si los implantadores del mismo , son los usuarios finales.

Ante todo gracias por su respuesta.

Su respuesta.
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Buenos días:

Cada sistema en operación debe disponer de una Certificación emitida mediante declaración responsable de su productor (artículo 13.1 RRSIF ). Si el software hubiera sido desarrollado por la propia empresa o por usted, será esta o usted la que deba certificarlo, cumpliendo para ello lo que establece el mencionado artículo 13 y su normativa de desarrollo.

Le recomendamos la lectura de las FAQS sobre la declaración responsable:

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/sistemas-informaticos-facturacion-verifactu/preguntas-frecuentes/certificacion-sistemas-informaticos-declaracion-responsable.html

No lo entiendo , porque recuerdo que en los primeros webinars comentaron que en los programas gratuitos, el responsable seria el implementador, vosotros como lo veis?
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  #2  
Antiguo 29-05-2025
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Hola, como muchos sabeis, me encuentro en fase de implementar el verifactu en la aplicación que uso , desde hace 30 años y que tengo catalogada como freeware, desde hace años, en el mismo menú acerca de, tengo puesto la típica exención de responsabilidad basado en la licencia free commons, bueno he echo la consulta a verifactu de como severidad ser el documento de declaración responsable.



Su respuesta.



No lo entiendo , porque recuerdo que en los primeros webinars comentaron que en los programas gratuitos, el responsable seria el implementador, vosotros como lo veis?

Según entiendo la empresa fabricante es responsable de que el programa esté adaptado. A la aeat se la trae al pairo si cobras más o menos o nada así que me temo que no hay mucha duda en eso.
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  #3  
Antiguo 29-05-2025
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dec Tiene un aura espectaculardec Tiene un aura espectacular
Hola a todos,

Por añadir algo, tal vez inútil... ¿qué pasaría si tú distribuyeses únicamente el código fuente, además con una licencia completamente libre? Vamos a suponer que, incluso hablando de Delphi, es el "usuario" quien debe contar con una licencia de Delphi y que es el "usuario" quien compila el código fuente... ¿esto podría librarte de la responsabilidad como autor del código fuente?

Igual estoy diciendo una estupidez, porque, claro, tú no dejarías de ser el autor del código fuente... pero no sé... igual la licencia del código fuente podría añadir algún tipo de cláusula eximiéndote de responsabilidad, aunque, claro, esto no bastaría con decir "Ah, pues sí, entonces sí", sino que algún profesional o responsable tendría que decir, que, en efecto, esto sería posible Y LEGAL.
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David Esperalta
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  #4  
Antiguo 29-05-2025
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Hola, como muchos sabeis, me encuentro en fase de implementar el verifactu en la aplicación que uso , desde hace 30 años y que tengo catalogada como freeware, desde hace años, en el mismo menú acerca de, tengo puesto la típica exención de responsabilidad basado en la licencia free commons, bueno he echo la consulta a verifactu de como severidad ser el documento de declaración responsable.



Su respuesta.



No lo entiendo , porque recuerdo que en los primeros webinars comentaron que en los programas gratuitos, el responsable seria el implementador, vosotros como lo veis?
Yo entiendo que aunque el programa sea Freeware lo que le interesa a hacienda es saber quién se hace responsable del SIF, que contiene el Erp ( que es sólo la parte de emisión, envío y en su caso conservación, de los registros de facturación ), independientemente de quién sea su creador. Si entregas de forma gratuita tu Erp compilado, no te exime del cumplimiento de Verifactu, porque sería lo mismo que si hubieras creado un programa que genera doble contabilidad y lo regalases a tus clientes.
La única manera que tendrías de quitarte la responsabilidad es entregando los fuentes a tus clientes y que ellos compilen. En este caso la declaración responsable corre a cargo de ellos y no de ti.
Obviamente, tus clientes deberán pensar que tu software cumple con el RRSIF porque una vez compilado por ellos el programa deberán publicar la declaración responsable
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  #5  
Antiguo 30-05-2025
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bmfranky bmfranky is offline
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Hola, gracias por vuestras respuestas, en principio, la ley , la cumplo, puesto que mi programa, conforme lo tengo implementado, solo permite el envió directo, de los registros, es mas si no se puede enviar, no permito guardar/imprimir la factura, se queda en modo edición, en mi caso , testeo el registro de facturación y si pasa todas las pruebas, envió a la aeat, guardo todos los registros generados y entonces visualizo y permito la impresión, así que en ese aspecto tengo la ley cubierta, ademas de que no permito editar las facturas, de ninguna forma, ni las proforma una vez facturadas.
En cuanto a la conservación, ellos mismos decían que al enviar directamente los registros , guardarlos era responsabilidad suya.


Con una función de copia de seguridad de la base de datos, digamos semanal, ya estaría cumpliendo con lo de la salvaguarda de los datos??


La trazabilidad de los registros , la tengo en dos funciones de búsqueda una en local y la otra directamente la que proporcionan de consulta a la aeat, que me faltaría, para cubrirme del todo las espaldas??
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  #6  
Antiguo 30-05-2025
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Dijeron que la DR lantebia que hacer la empresa qur la implante si parte del SIF lo desarrollaba/modifificaba dicha empresa, o sea que tengan fuentes que puedan ajustar.
Codigo abierto no es freeware
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  #7  
Antiguo 30-05-2025
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Hola, gracias por vuestras respuestas, en principio, la ley , la cumplo, puesto que mi programa, conforme lo tengo implementado, solo permite el envió directo, de los registros, es mas si no se puede enviar, no permito guardar/imprimir la factura, se queda en modo edición, en mi caso , testeo el registro de facturación y si pasa todas las pruebas, envió a la aeat, guardo todos los registros generados y entonces visualizo y permito la impresión, así que en ese aspecto tengo la ley cubierta, ademas de que no permito editar las facturas, de ninguna forma, ni las proforma una vez facturadas.
En cuanto a la conservación, ellos mismos decían que al enviar directamente los registros , guardarlos era responsabilidad suya.


Con una función de copia de seguridad de la base de datos, digamos semanal, ya estaría cumpliendo con lo de la salvaguarda de los datos??


La trazabilidad de los registros , la tengo en dos funciones de búsqueda una en local y la otra directamente la que proporcionan de consulta a la aeat, que me faltaría, para cubrirme del todo las espaldas??



Buenas,
a .... "es mas si no se puede enviar, no permito guardar/imprimir la factura, se queda en modo edición" le veo un problema y es que si por lo que sea no puede enviar durante un par de dias entonces no puedes facturar. Si haces una factura cada x horas "vale" pero por ejemplo un supermercado no puede arriesgarse a eso. Yo creo que el proceso de creacion/grabacion de la factura debe de ser uno y el de envio debe de ser otro totalmente independiente. Almenos asi lo tengo yo aunque el control que hago es por dias osea que si no puede enviar y tras lanzar mensajes amenazando con parar la facturacion por ejemplo una semana entonces si paro el proceso de facturacion y el cliente se va a freir monas.


un saludo
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  #8  
Antiguo 05-06-2025
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Buenas,
a .... "es mas si no se puede enviar, no permito guardar/imprimir la factura, se queda en modo edición" le veo un problema y es que si por lo que sea no puede enviar durante un par de dias entonces no puedes facturar. Si haces una factura cada x horas "vale" pero por ejemplo un supermercado no puede arriesgarse a eso. Yo creo que el proceso de creacion/grabacion de la factura debe de ser uno y el de envio debe de ser otro totalmente independiente. Almenos asi lo tengo yo aunque el control que hago es por dias osea que si no puede enviar y tras lanzar mensajes amenazando con parar la facturacion por ejemplo una semana entonces si paro el proceso de facturacion y el cliente se va a freir monas.


un saludo
Gracias por la respuesta, es que ese es mi caso, puedo hacer una o ninguna factura al día o por ejemplo 25 la tarde del viernes, por eso digo que en mi caso, me es indiferente no poder facturar un día, si me urge que el cliente sepa lo que sube la reparación, le hago una Proforma, y cuando pueda hago la factura y se la cobro.
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