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emailesc Va por buen camino
El documento de preguntas y respuestas ha cambiado

Estoy revisando el documento de Preguntas y respuestas y las respuestas han cambiado en alguno caso a las que yo tenía. Todavía no lo he revisado entero, pero por ejemplo a la
Cita:
pregunta:
¿Es posible de acuerdo con la normativa RRSIF (RD 1007/2023 y OMHAC
1177/2024) la realización de borradores de factura, facturas proforma o sin validez
fiscal? ¿Y las facturas de prueba o para formación? ¿Cómo se pueden realizar
cumpliendo con la normativa?
En primer lugar, hay que señalar que la elaboración de pre-facturas, proformas,
borradores de factura o facturas sin validez fiscal (términos que entendemos análogos
al de facturas presupuestarias) resulta ser una operación ordinaria en el contexto de la
actividad mercantil. De hecho, tiene que existir un momento en el que, una vez
completado internamente el contenido de una factura, este se valide a los efectos de
elaborar un RF (Registro de Facturación encadenado), expedir la correspondiente
factura con su numeración e, inmediatamente, remitir el RF a la sede electrónica AEAT
(cuando se trate de la modalidad Veri*factu), ese paso final, supone la generación del
registro que deberá conservarse o remitirse.
No obstante, la idea de preservar todas las transacciones que se producen en
un sistema informático empresarial es una obligación novedosa que se desprende
directamente del art 29.2.j) de la Ley 58/2003, General Tributaria (LGT), al establecer la
5 de mayo de 2025 20
obligación tributaria formal para los “productores, comercializadores y usuarios, de que
los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos
contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas
garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e
inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que
no quede la debida anotación en los sistemas mismos" . La mención a los registros se
hace de forma genérica de modo que, sin perjuicio de que en materia de facturación
rija lo establecido en el desarrollo reglamentario del artículo 29.2.j) LGT a través del
RRSIF VERI*FACTU, esa disposición legal despliega efectos directos desde su entrada
en vigor en octubre de 2021 respecto de cualquier otros sistema informático. Lo
anterior significa que cuando los albaranes, proformas, prefacturas o facturas sin
validez fiscal se expidan, sus registros deberán conservarse de forma inalterable (salvo
que la alteración se produzca por medio de un registro posterior, que también deberá
quedar anotado en el sistema).
Por lo que se refiere a las facturas de prueba o para formación o de test, si bien
se entiende su utilidad, no está aceptado en la normativa que un SIF operativo que
factura "en real", ya sea VERI*FACTU (en cuyo caso apuntaría al entorno de
producción) o NO VERI*FACTU, pueda producir “facturas ficticias” o facturas que no
son tales. Por consiguiente, las facturas de prueba o facturas de formación, elaboradas
con un SIF adaptado, siempre que lleguen a ser facturas propiamente hablando (es
decir que se generen de forma real, y que no sean simples borradores o prefacturas no
confirmadas), deben ser tratadas como si de facturas reales se tratara a los efectos del
RD 1007/23 y resto de normativa de desarrollo.
A este respecto, y aunque puede implementarse de diversas formas, si se desea
poder probar el SIF, deberá ser con el certificado electrónico cualificado válido y
admitido instalado (porque, si no es así, el SIF no puede estar operativo y ser usado).
Desde ese momento, el usuario puede ya expedir facturas con él, que siempre serán
"reales" (con su QR tributario, y cuyos RF de alta son remitidos a la AEAT) pero, en este
caso, al ser expedidas con la intención de hacer pruebas (y no corresponderse con
bienes entregados o servicios prestados), la normativa contempla que para las facturas
expedidas que no sean tales, siempre y cuando no diga otra cosa el reglamento de
obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, deberá
procederse a la inmediata posterior anulación de ellas (para que no cuenten como
facturas reales), por lo que luego deberían siempre ser anuladas por el usuario,
remitiéndose entonces automáticamente a la AEAT el debido RF de anulación (sin
perjuicio de que, además, el usuario "describa" esas facturas con algún texto que las
califique "de pruebas").
Para facilitar esta operativa "de pruebas (o de formación) del SIF" y hacer más
cómoda, tranquila y segura su realización por parte del usuario (evitando descuidos u
olvidos), el SIF podría ofrecer una funcionalidad de "facturar en pruebas (o formación)"
ya preparada para que haga todo esto automáticamente: dejar al usuario expedir
la obligación tributaria formal para los “productores, comercializadores y usuarios, de que
los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos
contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas
garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e
inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que
no quede la debida anotación en los sistemas mismos" . La mención a los registros se
hace de forma genérica de modo que, sin perjuicio de que en materia de facturación
rija lo establecido en el desarrollo reglamentario del artículo 29.2.j) LGT a través del
RRSIF VERI*FACTU, esa disposición legal despliega efectos directos desde su entrada
en vigor en octubre de 2021 respecto de cualquier otros sistema informático. Lo
anterior significa que cuando los albaranes, proformas, prefacturas o facturas sin
validez fiscal se expidan, sus registros deberán conservarse de forma inalterable (salvo
que la alteración se produzca por medio de un registro posterior, que también deberá
quedar anotado en el sistema).
Por lo que se refiere a las facturas de prueba o para formación o de test, si bien
se entiende su utilidad, no está aceptado en la normativa que un SIF operativo que
factura "en real", ya sea VERI*FACTU (en cuyo caso apuntaría al entorno de
producción) o NO VERI*FACTU, pueda producir “facturas ficticias” o facturas que no
son tales. Por consiguiente, las facturas de prueba o facturas de formación, elaboradas
con un SIF adaptado, siempre que lleguen a ser facturas propiamente hablando (es
decir que se generen de forma real, y que no sean simples borradores o prefacturas no
confirmadas), deben ser tratadas como si de facturas reales se tratara a los efectos del
RD 1007/23 y resto de normativa de desarrollo.
A este respecto, y aunque puede implementarse de diversas formas, si se desea
poder probar el SIF, deberá ser con el certificado electrónico cualificado válido y
admitido instalado (porque, si no es así, el SIF no puede estar operativo y ser usado).
Desde ese momento, el usuario puede ya expedir facturas con él, que siempre serán
"reales" (con su QR tributario, y cuyos RF de alta son remitidos a la AEAT) pero, en este
caso, al ser expedidas con la intención de hacer pruebas (y no corresponderse con
bienes entregados o servicios prestados), la normativa contempla que para las facturas
expedidas que no sean tales, siempre y cuando no diga otra cosa el reglamento de
obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, deberá
procederse a la inmediata posterior anulación de ellas (para que no cuenten como
facturas reales), por lo que luego deberían siempre ser anuladas por el usuario,
remitiéndose entonces automáticamente a la AEAT el debido RF de anulación (sin
perjuicio de que, además, el usuario "describa" esas facturas con algún texto que las
califique "de pruebas").
Para facilitar esta operativa "de pruebas (o de formación) del SIF" y hacer más
cómoda, tranquila y segura su realización por parte del usuario (evitando descuidos u
olvidos), el SIF podría ofrecer una funcionalidad de "facturar en pruebas (o formación)"
ya preparada para que haga todo esto automáticamente: dejar al usuario expedir
facturas "reales" (con QR y remitido su RF de alta a la AEAT) pero "para
pruebas/formación" (que deberá poder distinguir, por ejemplo, con numeración en
una serie especial de tipo PRU 25 XXXX), describirlas visible y claramente como "de
pruebas" y asegurarse de que siempre serán anuladas (con remisión de RF de
anulación a la AEAT) una vez terminadas dichas pruebas o formación. De esta manera,
el usuario se despreocupa, lográndose así el objetivo de poder probar el SIF (o enseñar
su funcionamiento), ya que después se "arregla" oficialmente todo lo hecho en
pruebas/formación, a la vez que se actúa cumpliendo con el RD 1007/2023, y siempre
de forma transparente, ya que se deja el rastro que explica toda la operativa llevada a
cabo.
Debemos recordar que el objetivo y finalidad de la norma es registrar todo lo
que pasa en el SIF, por lo que debe señalarse que aún en estos casos de pruebas, la
conservación de los registros resulta obligatoria, incluso en el caso de que se utilice
una modalidad preparatoria como pre-facturas, proformas, borradores de pruebas,
etc. que no lleguen a integrar una factura completa.
Ahora aparece:
Cita:
Revisada: ¿Se puede implementar un sistema de «Pre-Facturación» («facturas proforma») o Borrador antes de expedir –y registrar– una factura?
La introducción y edición temporal de datos, visualización previa, etc. de facturas no está prohibida ni por el reglamento que establece los requisitos de los sistemas informáticos de facturación ni por el reglamento de obligaciones de facturación, si bien hasta no estar terminada la factura, esta no podrá ser expedida con su correspondiente código «QR» tributario. Por ello tanto los borradores de factura como las facturas proforma no llevan ningún código «QR» tributario. La emisión de facturas – o facturas simplificadas– proforma o sin validez fiscal, está permitida siempre y cuando se sustituyan finalmente por la factura o factura simplificada oficial expedida y esta se entregue al cliente.
Cuando una factura sea definitivamente emitida (es decir, en general, cuando se haya incorporado a ella el QR y generado el correspondiente registro de facturación de alta, firmado o remitido a la Sede electrónica de la Agencia Tributaria), ya no podrá ser considerada un borrador y su alteración, en los elementos informativos que integran el “registro de facturación de alta”, no estará permitida a menos que se realice por medio de nuevos registros de facturación, como indica el tercer párrafo del artículo 8.2.a) del reglamento aprobado por el RD 1007/2023.
A efectos informáticos, el sistema de generación de facturas pro-forma o sin validez fiscal, debe estar vinculado indefectiblemente al sistema de emisión de facturas formando una unidad.
Conviene, a efectos de control interno, que se conserve registro de las prefacturas o facturas proforma elaboradas.
Por ello, no sería legal y sería susceptible de sanción, el uso de sistemas que generen documentos preparatorios de facturas o de facturas simplificadas, sin que el sistema informático mismo disponga de elementos de control para la conservación de tales documentos preparatorios de forma debidamente vinculada a las facturas o a los registros de facturación que finalmente se emitan o, en defecto de factura, de forma que queden registrados y conservados en el sistema.
Normativa/Doctrina:
• Artículos 1.1 y 1.2 del reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación (RRSIF), aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre.
• Artículos 6.5 y 7.5 del reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (ROF), aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, introducidos por la disposición final primera uno y dos del Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre.
No se cuando lo habrán cambiado, lo mismo lo han cambiado hace tiempo y yo no me he enterado, pero creo recordar que el primer ejemplo es de este mes de julio, y lo que pone lo he visto en muchos hilos.
Habrá que revisarlo a fondo a ver que ha cambiado.
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