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No se puede permitir que un usuario modifique la plantilla de factura y quite o recoloque el QR donde estime oportuno ya que no estaríamos cumpliendo.
Hasta donde yo se, la ley no estipula dónde debe ir en QR. Da unas "reglas a cumplir", pero no dice "Debe ir en la posición 10,10".
Si lo hiciera sería más fácil, pero no lo dice (como es normal) porque los diseños de facturas o de tickets son infinitos (según los negocios, tipos de papel, papeles preimpresos, orientación del papel, etc, etc, etc,...).Por eso la AEAT da unas directrices a cumplir.

Por lo tanto, el cliente DEBE poder adaptar su plantilla reposicionando el QR donde lo considere, siempre y cuando cumpla las normas (dentro de las directrices de la AEAT).

Nosotros podemos hacer las comprobaciones que queramos (o que podamos" dentro de los que permita el sistema que estemos utilizando, pero no siempre pueden ser todas.

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Al cliente no hay que avisarle de que debe poner el QR, es responsabilidad nuestra
Nosotros damos unas plantillas predefinidas que lo llevan y el cliente puede editar esas plantillas y adaptarlas a su gusto.
Pero el programa también da la posibilidad de crear nuevas plantillas desde cero. Ahí DEBE añadirlo él.

Si que tenemos comprobaciones de que el listado "final" lleve el componente, algunas relativas a la posición y tamaño y algunas para evitar colisiones, pero no puedes comprobar TODAS las posibilidades. Y eso que nosotros tenemos bastante acceso a listado, pero si fuera con una herramienta externa, todo eso no estaría accesible.

Si tienes 2000 clientes y pretendes que los 2000 impriman con tu plantilla estás "muerto".
Y si intentas personalizar las de todos los clientes, peor. No acabamos ni en el 2030
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Última edición por Neftali [Germán.Estévez] fecha: 01-08-2025 a las 10:51:58.
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Hasta donde yo se, la ley no estipula dónde debe ir en QR. Da unas "reglas a cumplir", pero no dice "Debe ir en la posición 10,10".
Si lo hiciera sería más fácil, pero no lo dice (como es normal) porque los diseños de facturas o de tickets son infinitos (según los negocios, tipos de papel, papeles preimpresos, orientación del papel, etc, etc, etc,...).Por eso la AEAT da unas directrices a cumplir.

Por lo tanto, el cliente DEBE poder adaptar su plantilla reposicionando el QR donde lo considere, siempre y cuando cumpla las normas (dentro de las directrices de la AEAT).

Nosotros podemos hacer las comprobaciones que queramos (o que podamos" dentro de los que permita el sistema que estemos utilizando, pero no siempre pueden ser todas.


Nosotros damos unas plantillas predefinidas que lo llevan y el cliente puede editar esas plantillas y adaptarlas a su gusto.
Pero el programa también da la posibilidad de crear nuevas plantillas desde cero. Ahí DEBE añadirlo él.

Si que tenemos comprobaciones de que el listado "final" lleve el componente, algunas relativas a la posición y tamaño y algunas para evitar colisiones, pero no puedes comprobar TODAS las posibilidades. Y eso que nosotros tenemos bastante acceso a listado, pero si fuera con una herramienta externa, todo eso no estaría accesible.

Si tienes 2000 clientes y pretendes que los 2000 impriman con tu plantilla estás "muerto".
Y si intentas personalizar las de todos los clientes, peor. No acabamos ni en el 2030

Entiendo lo que dices y el coste que puede acarrear esto pero la obligación de cumplir con RRSIF no es del Obligado Tributario es de la empresa productora y sin hay algo que deja claro este reglamento es que la generación de una factura es un proceso indefectible que como mínimo se compone de tres subsistemas, la emisión de un RF, la emisión de la factura y la generación del QR. Si tu permites que alguno de estos tres subsistemas no lleven a cabo su proceso correctamente ( y no digo que no generes el QR, sino que permitas que no se imprima en la factura o que se imprima en algún lugar que impide el reglamento (https://www.agenciatributaria.es/sta...oQRfactura.pdf) ) estarías incumpliendo. La plantilla de Factura debe ser confeccionada por la empresa desarrolladora a medida si fuera necesario e inviolable.
En el reglamento hay muchas cosas que quedan a la interpretación y se nos hace dicficil discernir que hacer, pero esta en concreto es de las más claras.
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  #23  
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La plantilla de Factura debe ser confeccionada por la empresa desarrolladora a medida si fuera necesario e inviolable.
¿Eso lo dice en algún sitio de la ley?
Y si lo dice (que nosotros la diseñamos) ¿en algún sitio dice que el usuario NO DEBE tener la posibilidad de modificarla?
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En serio, que creo que a veces perdemos de vista la finalidad de la ley y lo que se intenta con ella.

Por ejemplo. La ley dice que tu programa debe estar adaptado al SIF, pero también puede trabajar en TicketBAI o con el SII (en ambos casos está exento de LeyAntifraude).
Si el usuario marca que trabaja con el SII y por lo tanto no tiene obligación de LeyAntifraude y luego por otro lado NO envía las facturas al SII. El programa lo permite, PERO es responsabilidad del usuario.

Si tú das una plantilla, con el QR y luego el usuario lo elimina, lo hace pequeño, le pone encima el LOGO, lo pone en un lugar NO-VISIBLE, lo pasa a una banda que no se ve, lo pone en color blanco, le pone una condición por código a False, para que no se vea o cualquier otra cosa que se le ocurra (como pasarlo a PDF y eliminar el QR), no es responsabilidad del programa. Nadie puede controlar eso.
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  #25  
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¿Eso lo dice en algún sitio de la ley?
Y si lo dice (que nosotros la diseñamos) ¿en algún sitio dice que el usuario NO DEBE tener la posibilidad de modificarla?
Neftali, ambos sabemos de lo que estamos hablando, no vayas por el camino donde si no lo dice la ley no hay que hacerlo. Seguro que sabes que la consecuencia directa de cumplir con RRSIF (emitir RF, Factura y QR) te obliga a que asegures que la factura se imprime con QR y en algunas de las posiciones que dice la norma, esto es lo que dice la ley. Obviamente, no va a decir, "La empresa productora debe configurar la factura final de cliente" por que no aportamos nada.
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  #26  
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En serio, que creo que a veces perdemos de vista la finalidad de la ley y lo que se intenta con ella.

Por ejemplo. La ley dice que tu programa debe estar adaptado al SIF, pero también puede trabajar en TicketBAI o con el SII (en ambos casos está exento de LeyAntifraude).
Si el usuario marca que trabaja con el SII y por lo tanto no tiene obligación de LeyAntifraude y luego por otro lado NO envía las facturas al SII. El programa lo permite, PERO es responsabilidad del usuario.

Si tú das una plantilla, con el QR y luego el usuario lo elimina, lo hace pequeño, le pone encima el LOGO, lo pone en un lugar NO-VISIBLE, lo pasa a una banda que no se ve, lo pone en color blanco, le pone una condición por código a False, para que no se vea o cualquier otra cosa que se le ocurra (como pasarlo a PDF y eliminar el QR), no es responsabilidad del programa. Nadie puede controlar eso.
La llevanza de los libros de Iva a través de la agencia tributaria (SII) es una obligación del Obligado Tributario no del software que lo gestiona. Por lo tanto, el software no tiene ninguna responsabilidad sobre lo que hace el usuario. A diferencia de Verifactu, donde la Ley sí ha trasladado por primera vez obligaciones al SIF para cumplir con la norma.

Y desde luego que está acogido a la Ley Antifraude, tienen que cumplir el artículo artículo 29.2.j) de la Ley General Tributaria salvo los puntos afectan a Verifactu.

No debes permitir que usuario modifique la plantilla para alterar el QR, de la misma manera que no debes permitir que el usuario retoque el RF generado por el SIF antes de enviarlo a Aeat como tampoco debes permitir que la remisión de los RF se haga de forma manual por el usuario y cuando el quiera. Son patas de la misma mesa.
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  #27  
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Dejémoslo aquí.
Estamos en un bucle y no salimos...
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  #28  
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Sí, normalmente suele ocurrir cuando intercambiamos opiniones
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  #29  
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Esto al final, lo mejor es hacerles una pregunta a ellos.
No es vinculante, pero puede dar una idea.
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Casimiro Noteví Casimiro Noteví is offline
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Casimiro Noteví Tiene un aura espectacularCasimiro Noteví Tiene un aura espectacular
Es que en la España de las 100000 leyes, normas, preceptos, disposiciones, edictos, reglamentos, ordenanzas, códigos, estatutos, reglas, etc. y donde se solapan, invalidan, refutan, contradicen, ratifican, confirman, etc. según sean locales, provinciales, autonómicas, nacionales, europeas, etc. es imposible cumplir todas ellas.
Y si a eso le añadimos que generalmente todas esas leyes se redactan de una forma ambigua, abstracta, confusa y que llevan a múltiples interpretaciones de la misma, el que más tranquilo está pensando que las cumple, es seguro que incumple muchas de ellas, sin saberlo.
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  #31  
Antiguo 01-08-2025
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Es tonteria duscutir ésto.
Al final quienes tienen el toro por los cuernos e interpretan las normas...ante ambigúedades van a barrer para casa, esta claro que te van a decir que el programa tiene que bloquera las posibles posiciones del QR que deben coincidie con el reglamento técnico. Y creo recordar que en la normativa pone algo asi comoque le dan a la AET la potestad dwl desarrollo ddl dearrollo técnico, ppr tanto, lo que contenga el mismo va a misa y como lo quieran interpretat pués igual. Y no siendo tontos ham pensafo que es más facil controlar a los "camellos traficantes" que a los "drogatas".
Pero lo dicho por el compañero, preguntad preguntad.
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  #32  
Antiguo 04-08-2025
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edari Va por buen camino
Hola,

Por curiosidad tenéis programado que cuando imprima un "albarán" no tiene que imprimir el QR?
Con ello estoy
Un saludo

Última edición por Neftali [Germán.Estévez] fecha: 04-08-2025 a las 12:29:54.
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  #33  
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Por curiosidad tenéis programado que cuando imprima un "albarán" no tiene que imprimir el QR?
Un Albarán (oferta, pedido, depósito,...) no generan "Registro de facturación", ni incluyen QR, ni se envían, y por ahora no hay que hacer nada con ellos relacionado con la Ley Antifraude.
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  #34  
Antiguo 04-08-2025
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Hola,

Por curiosidad tenéis programado que cuando imprima un "albarán" no tiene que imprimir el QR?
Con ello estoy
Un saludo
Es una pregunta curiosa, si es un albaran no debe existir registro de verifactu ni QR, puedes contriolaro por la serie o según como tengas estructurado el programa de donde lea los registros de facturación que debe tener alguna diferencia con el dd los albaranes y solo poner esa condicion, por que como no los tengas diferenciados tienes un problema.
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  #35  
Antiguo 04-08-2025
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Es una pregunta curiosa, si es un albaran no debe existir registro de verifactu ni QR, puedes contriolaro por la serie o según como tengas estructurado el programa de donde lea los registros de facturación que debe tener alguna diferencia con el dd los albaranes y solo poner esa condicion, por que como no los tengas diferenciados tienes un problema.

Los tengo diferenciados, no es problema. Me obliga a tener dos plantillas diferentes, una con qr y otra sin él, y confirmar en que siempre ponga cada una donde corresponde para no acabar en Soto del Real con Santos Cerdán...


Con Ticket Bai cuando imprimo albaranes sí saco el QR (poniendo la web de la empresa o cualquier link genérico) pero con estos me da mas miedo no cumplir el reglamento en todo lo que pueda porque parece que dan mucha importancia a que un documento que no sea una factura que se vea claramente que no tiene nada de VERIFACTU
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  #36  
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Hola,

Por curiosidad tenéis programado que cuando imprima un "albarán" no tiene que imprimir el QR?
Con ello estoy
Un saludo

Como te han dicho, un albarán no puede llevar QR. No generan registros de facturación, y por tanto no se envían a Hacienda. Ese QR nunca te diría que existe el documento
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  #37  
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Los tengo diferenciados, no es problema. Me obliga a tener dos plantillas diferentes, una con qr y otra sin él, y confirmar en que siempre ponga cada una donde corresponde para no acabar en Soto del Real con Santos Cerdán...

Con Ticket Bai cuando imprimo albaranes sí saco el QR (poniendo la web de la empresa o cualquier link genérico) pero con estos me da mas miedo no cumplir el reglamento en todo lo que pueda porque parece que dan mucha importancia a que un documento que no sea una factura que se vea claramente que no tiene nada de VERIFACTU
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Como te han dicho, un albarán no puede llevar QR. No generan registros de facturación, y por tanto no se envían a Hacienda. Ese QR nunca te diría que existe el documento
Por lo que ha comentado, lo que hace (que lo veo como una solución ingeniosa) es utilizar una única plantilla con QR.
En el caso de los albaranes cambia el QR calculado para TicketBAI/Ver*factu por una url de la empresa, de esa forma, siempre va el QR, pero en el caso de los albaranes te lleva a una URL.
Los QR de ticketBAI no llevan los textos "QR Tributario" como los de veri*factu.

Nadie dice que en un Albarán no pueda aparecer un QR que apunte a la URL de la empresa o con otra información.
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