Cita:
Empezado por ermendalenda
Con veeifactu no tienes que crear nada mas, en tu b.d. puedes operar como mas te convenga para dejarlo reflejado. Pero no rectificativas ni ningun registro adicicional que implique envio a verifactu(de numero distinto) ..ya aue con la subsanacion se queda zanjado para ellos.
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Es curioso, nos quejamos de que la documentación es ambigua en algunos casos y no sabemos cómo actuar achacando a la Aeat la desidia en las explicaciones que dan y estoy de acuerdo que las cosas deberían ser más claras en algunos aspectos. Sin embargo, cuando lo que tenemos que hacer está claro y no hay duda porque viene perfectamente explicado en la norma, inventamos procedimientos que van en contra de lo que claramente está escrito. No logro salir de mi asombro