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  #1  
Antiguo 09-10-2025
ermendalenda ermendalenda is offline
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ermendalenda Va por buen camino
Rectificativa 2 pssos y fecha operacion

Hola,
Según las faqs, que supongo es uns interprrtacion del ROF,
Al emitir una rectificativa (S) en 2 pasos
La de abono va sin fecha de operacion y la rrctificativa con ls fecha dr la original, con lo cual, estamos imputando al periodo de la factura original una doble imppsicion y en la actual la negativa, por todo ello va a quedar una cosa "rara", yteniendo en cuenta los programas que están adquiriendo los gestores que importan la contabilidad de verifactu puede pasarles que el mes actual solo declaren el abono.
Pasa lo mismo con las rectificativas por diferenciqw y con las rectificativas (S) en 1 paso, que se pueeen ir a otro periodo y al consultar verifactu no sr tenga en cuenta
Y ahora pensad en las consultas para verificar encadenamientos
Vaya lio pero creo que está mal en las faqs

Art. 13.4 RD 1619/2012:

> “Cuando la rectificación origine un aumento o una disminución del importe inicialmente facturado, la rectificación se entenderá producida en el momento en que el obligado a expedir factura tenga conocimiento de las circunstancias que obligan a efectuarla.”

Última edición por ermendalenda fecha: 09-10-2025 a las 07:59:46.
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  #2  
Antiguo 09-10-2025
ermendalenda ermendalenda is offline
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ermendalenda Va por buen camino
Perdonad el erroe.
Puto chatgpt


No existe ese articulo
En cambio si hay consultas vinculantes que xonfirman lo dicho. Me pongo a aclarar con verifactu
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  #3  
Antiguo 09-10-2025
ermendalenda ermendalenda is offline
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Pues nada, olvidaps de todo
Lo que pone en las faqs es lo que se supone que hay que cumplir.
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  #4  
Antiguo 09-10-2025
Carlos Carlos is offline
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Carlos Va por buen camino
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Perdonad el erroe.
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No existe ese articulo
En cambio si hay consultas vinculantes que xonfirman lo dicho. Me pongo a aclarar con verifactu
Con todos mis respetos.

Ante temas legales, olvídense de la AI.
Para eso tenemos al BOE y las consultas vinculantes.
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  #5  
Antiguo 09-10-2025
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Con todos mis respetos.

Ante temas legales, olvídense de la AI.
Para eso tenemos al BOE y las consultas vinculantes.
Hola, si encuentras algun BOae, normativa o reglamento que especifique lo comentado te pediriria que lo infornaras.
Yo llevo 3 dias buscando y solo aparece en las faqs, y suppngo que tampoco es muy oficial. Por contra los asesorws y contables a los que he xomentado ese supuesto de devoucion se echan las manos a la cabeza del procedimiento explicado, no encuentro donde sustentarlo.
Hay que tener en cuenta que lñ que hagamos en desarrollo y no les cuadre a los asesores y clientes, nos lp van a rebatir y reclamar, y seguridad no veo
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  #6  
Antiguo 15-10-2025
adolphsys adolphsys is offline
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Hola,
Según las faqs, que supongo es uns interprrtacion del ROF,
Al emitir una rectificativa (S) en 2 pasos
La de abono va sin fecha de operacion y la rrctificativa con ls fecha dr la original, con lo cual, estamos imputando al periodo de la factura original una doble imppsicion y en la actual la negativa, por todo ello va a quedar una cosa "rara", yteniendo en cuenta los programas que están adquiriendo los gestores que importan la contabilidad de verifactu puede pasarles que el mes actual solo declaren el abono.
Pasa lo mismo con las rectificativas por diferenciqw y con las rectificativas (S) en 1 paso, que se pueeen ir a otro periodo y al consultar verifactu no sr tenga en cuenta
Y ahora pensad en las consultas para verificar encadenamientos
Vaya lio pero creo que está mal en las faqs

Art. 13.4 RD 1619/2012:

> “Cuando la rectificación origine un aumento o una disminución del importe inicialmente facturado, la rectificación se entenderá producida en el momento en que el obligado a expedir factura tenga conocimiento de las circunstancias que obligan a efectuarla.”
Hola ermendalenda.

Al hacer una rectificativa en dos pasos, tanto la primera negativa (con serie ordinaria), como la segunda rectificativa (con serie alternativa) deben tener la fecha de expedición que corresponda (cuando el empresario tenga constancia del error, fecha actual o de sistema). Sin embargo la rectificativa (la segunda) debe llevar la fecha de operación de la rectificada.

- La fecha de operación equivale a la fecha de devengo del IVA.
- Si no hay fecha de operación se asume la de expedición de la factura.
- Los programas de gestores que importan facturas externas deberían saber esto.

Estoy de acuerdo contigo en que es un lío gordo este que han montado con las rectificativas
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  #7  
Antiguo 21-10-2025
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Hola ermendalenda.

Al hacer una rectificativa en dos pasos, tanto la primera negativa (con serie ordinaria), como la segunda rectificativa (con serie alternativa) deben tener la fecha de expedición que corresponda (cuando el empresario tenga constancia del error, fecha actual o de sistema). Sin embargo la rectificativa (la segunda) debe llevar la fecha de operación de la rectificada.

- La fecha de operación equivale a la fecha de devengo del IVA.
- Si no hay fecha de operación se asume la de expedición de la factura.
- Los programas de gestores que importan facturas externas deberían saber esto.

Estoy de acuerdo contigo en que es un lío gordo este que han montado con las rectificativas
En la oficina estabamos discutiendo como hacer las rectificativas en dos pasos con facturas que dependen de albaranes. Cuando es en nuestro apartado de facturas manuales no hay problema pero cuando las facturas dependen de albaranes es un lio tremendo (nuestras facturas si vienen de albaranes no tienen lineas, sus lineas son la de los albaranes). Con lo que primero no tenemos claro donde indicar al cliente que tiene que hacer una rectificativa de una factura, ya que esta tiene que generar los albaranes en negativo, crear una factura negativa (no enviarla) y luego generar de nuevo albaranes en positivo y de alguna manera marcarlos como que cuando se vuelvan a facturar tienen que hacer una factura rectificativa y enviar los datos de la rectificativa a la AEAT. Hemos barajado varias opciones pero no esta nada claro cual es la forma más clara tanto para el cliente como para nosotros.
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  #8  
Antiguo 21-10-2025
ermendalenda ermendalenda is offline
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En la oficina estabamos discutiendo como hacer las rectificativas en dos pasos con facturas que dependen de albaranes. Cuando es en nuestro apartado de facturas manuales no hay problema pero cuando las facturas dependen de albaranes es un lio tremendo (nuestras facturas si vienen de albaranes no tienen lineas, sus lineas son la de los albaranes). Con lo que primero no tenemos claro donde indicar al cliente que tiene que hacer una rectificativa de una factura, ya que esta tiene que generar los albaranes en negativo, crear una factura negativa (no enviarla) y luego generar de nuevo albaranes en positivo y de alguna manera marcarlos como que cuando se vuelvan a facturar tienen que hacer una factura rectificativa y enviar los datos de la rectificativa a la AEAT. Hemos barajado varias opciones pero no esta nada claro cual es la forma más clara tanto para el cliente como para nosotros.
No te he entendido muy bien como haceis la factura recapitulativa de albaranes a una F1, suponiendo que lo hagas como todo el mundo y es totalmente legal:
Por cada albaran incluyendo en la faftura la referencia al mismo con tantas liness como tipos impostivos.
Partiendo de esto, la rectificativa es según el escenario, lo primero es que ya no puedes modifcar un albarán, estando prohibido por la normativa de antifraude, con lo cual la rectificativa de abono es un clon de la factura ordinaria cambiando los signos, y la nueva según lo que quieras modificar, si son mas o menos albaranes y si son los mismos pues los mismos.
Por otro lado Cuidado con confundir el nodo de facturas rectificadas con albaranes.
De todas formas, si no es esto lo que buscabas, tienes que ampliarnos información para que te podamos ayudar.
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  #9  
Antiguo 21-10-2025
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Hola ermendalenda.

Al hacer una rectificativa en dos pasos, tanto la primera negativa (con serie ordinaria), como la segunda rectificativa (con serie alternativa) deben tener la fecha de expedición que corresponda (cuando el empresario tenga constancia del error, fecha actual o de sistema). Sin embargo la rectificativa (la segunda) debe llevar la fecha de operación de la rectificada.

- La fecha de operación equivale a la fecha de devengo del IVA.
- Si no hay fecha de operación se asume la de expedición de la factura.
- Los programas de gestores que importan facturas externas deberían saber esto.

Estoy de acuerdo contigo en que es un lío gordo este que han montado con las rectificativas
Sigo pensando que nps complican más de lo necesario con las fechas, voy a poner el caso de una recrificativa por sustitucion en 2 pasos por que necesitaba corregir el nombre del receptor de una factura del mes pasado y segun verifactu nos cuenta en las faqs:
:
Emites un abono con fecha de expedicion hoy y fecha de operacion en blanco (que resulta igual que la de hoy.)
Siguiente paso, emito una rectiificativa en las que incluyo facturas rectificadas, la de abono y la original, fecha operacion el mes pasado, entonces me pregunto, ¿que importancia tiene que fecha de operacion le pomgo a la de abono? Hay que tener en cuenta que el que ha elegido hacerla en 2 pasos es por una causa justificada normalmente para tener una trazabilidad contable, y segun este supuesto quedaria lo siguiente si no tienes en cuenta que esas facturas estan rectificadas:
Factura nromal en un periodo, factura rectificativa mismo periodo, factura abono ¿otro peirodo? Es que es complicar. Y lo peor es que se van a encontrar con que se van a desgravar una factura de abono muchisima gente que en realidad no se tenian que desgravar, por que esto repasaran las facturas de periodos anteriores 4 gatos y otros 4 gatos que tendran contemplado que no sumen las rectificadas, por que no han caido que aunque hagas postiva y negativa estan en distintos periodos.

Última edición por ermendalenda fecha: 21-10-2025 a las 17:37:37.
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  #10  
Antiguo 21-10-2025
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Parece que no expliqué bien, jaja. En definitiva era preguntar cómo hacíais el proceso de una rectificativa en dos pasos, ya no en tema de envío a la AEAT, sino, si la factura por ejemplo tiene cinco albaranes que pasos seguís. Como la factura negativa con sus correspondientes albaranes y luego los albaranes buenos para su posterior facturación como rectificativa de la factura original. Porque una vez tengas los albaranes que van a realizar la factura rectificativa tocará dependiendo el caso corregir el NIF, modificar el tipo de IVA, etc.. y una hecho esto generar la rectificativa. Lo veo engorroso y lioso. Sino me explico aún claro, mañana a ver si estoy menos espeso xD
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  #11  
Antiguo 21-10-2025
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Parece que no expliqué bien, jaja. En definitiva era preguntar cómo hacíais el proceso de una rectificativa en dos pasos, ya no en tema de envío a la AEAT, sino, si la factura por ejemplo tiene cinco albaranes que pasos seguís. Como la factura negativa con sus correspondientes albaranes y luego los albaranes buenos para su posterior facturación como rectificativa de la factura original. Porque una vez tengas los albaranes que van a realizar la factura rectificativa tocará dependiendo el caso corregir el NIF, modificar el tipo de IVA, etc.. y una hecho esto generar la rectificativa. Lo veo engorroso y lioso. Sino me explico aún claro, mañana a ver si estoy menos espeso xD
Si es lioso, quizas es mejor optar por un método un poco más aparentemente "alegal", una rectificativa sí, pero primero haz las cuentas de las rectificaciones de importes e ivas con nuevos albaranes y emites el abono de la original y la rectificativa añadiendo los albaranes anteriores + los albaranes que rectifican. Para el cambio de cliente es facil, ahi no hay que hacer nuevos albaranes.
Para una rectificativa por que has calculado mal las cuotas e importes en los totales no sé si cabe hacerlo en 2 pasos por que te puedes encontrar con doble problema.
Para la rectificativa en dos pasos cambian 2 cosas, que en la rectificativa tienes que hacer mencion al abono y a la original en el nodo dw facturas rectificadas y que el nodo de importesrectificados es 0 por que ya lo estas contemplando con el abono, aunque esto ultimo no estoy seguro en el caso dd modifcar los importes, a ver si alguien lo aclara.

Última edición por ermendalenda fecha: 21-10-2025 a las 17:52:39.
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  #12  
Antiguo 21-10-2025
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Si es lioso, quizas es mejor optar por un método un poco más aparentemente "alegal", una rectificativa sí, pero primero haz las cuentas de las rectificaciones de importes e ivas con nuevos albaranes y emites el abono de la original y la rectificativa añadiendo los albaranes anteriores + los albaranes que rectifican. Para el cambio de cliente es facil, ahi no hay que hacer nuevos albaranes.
Para una rectificativa por que has calculado mal las cuotas e importes en los totales no sé si cabe hacerlo en 2 pasos por que te puedes encontrar con doble problema.
Para la rectificativa en dos pasos cambian 2 cosas, que en la rectificativa tienes que hacer mencion al abono y a la original en el nodo dw facturas rectificadas y que el nodo de importesrectificados es 0 por que ya lo estas contemplando con el abono, aunque esto ultimo no estoy seguro en el caso dd modifcar los importes, a ver si alguien lo aclara.
No me queda claro que si lo que esta mal es el cliente (NIF, o lo que sea) que no haya que hacer albaranes, para imprimir la nueva factura tengo que tener los albaranes "nuevos", ya que los primeros estan asociados a la factura "mala" y no puedo tocarlos. Yo para todo pienso que hay que crear nuevos albaranes (tanto para la factura negativa como para la positiva final).
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  #13  
Antiguo 21-10-2025
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No me queda claro que si lo que esta mal es el cliente (NIF, o lo que sea) que no haya que hacer albaranes, para imprimir la nueva factura tengo que tener los albaranes "nuevos", ya que los primeros estan asociados a la factura "mala" y no puedo tocarlos. Yo para todo pienso que hay que crear nuevos albaranes (tanto para la factura negativa como para la positiva final).
Claro excepciones puedes tener pero crees que si un albaran que s3 ha cambiado de cif y al final paga y la faxtura va bien, van a meterse en eso, no es normal y mucho menos si el cliente en mitad de un mes cambia la direccion fiscal, las rectifcaciones se pueden aplicar en la factura final, esta claro que dependiendo de que estes ante un evebtual moroso que te quiere dejar colgada la factura o que el cambio de actividad del cliente implique cambios que afecten a importes o cuotas, no es lógico hacer tantas modificaciones y tocar albaranes, es demasiado rizar el rizo
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