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  #21  
Antiguo 05-12-2024
CarlosR CarlosR is offline
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CarlosR Va por buen camino
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Es que eso es la definición de Autofactura, emites ( no físicamente sino que creas la obligación ) una factura a un cliente tuyo pero es el cliente tuyo (por eso se llama emitida por destinatario), el que la confecciona, utiliza una serie específica para dicha factura, la registra en su sistema como factura de compra y te la hace llegar físicamente para que tu la registres en tu sistema. Una vez registrada en tu sistema la subes al SII (en este caso tienes 8 días para subirla en vez de 4 ya que puede tardar un tiempo tu cliente en hacerte llegar la factura ) o a Verifactu. Quizás pienses que el concepto de Autofactura es más complejo pero no es el caso.
Tienes más información aquí
https://sede.agenciatributaria.gob.e...-terceros.html



Ok, gracias.
Saludos.
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  #22  
Antiguo 15-05-2025
rci rci is offline
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rci Va por buen camino
Hola, he buscado en el foro sobre autofactura y he entendido mas cosas pero sigo con algunas dudas.
En nuestro SIF hacemos algo que le llamamos autofactura pero realmente no tengo claro si lo es y si debemos informar esas facturas a Veri*Factu.

Explico el caso:
El usuario de nuestro SIF, OT de la empresa A, crea una factura de compra a su proveedor, empresa B y una vez guardada esa factura de compra, puede darle a un botón "autofactura" que lo que hace es solo imprimir (no registrar) un documento con esa factura de compra, para que la empresa B la cree como factura de venta en su SIF (si tiene).

En ese caso, nuestro SIF tiene que crear y enviar (modo Veri*Factu) un registro de facturación?
o lo tendrá que hacer el SIF (si tiene) del proveedor (empresa B) cuando le den la "autofactura" hecha en nuestro SIF?
Veo los apartados de EmitidaPorTerceroODestinatario y Agrupación Destinatarios, que imagino que se tendrían que rellenar en un RF pero no tengo claro si ese RF lo tiene que generar nuestro SIF (empresa A) o el SIF del proveedor (empresa B)

muchas gracias
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  #23  
Antiguo 15-05-2025
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[newtron] newtron is offline
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newtron Va camino a la fama
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Hola, he buscado en el foro sobre autofactura y he entendido mas cosas pero sigo con algunas dudas.
En nuestro SIF hacemos algo que le llamamos autofactura pero realmente no tengo claro si lo es y si debemos informar esas facturas a Veri*Factu.

Explico el caso:
El usuario de nuestro SIF, OT de la empresa A, crea una factura de compra a su proveedor, empresa B y una vez guardada esa factura de compra, puede darle a un botón "autofactura" que lo que hace es solo imprimir (no registrar) un documento con esa factura de compra, para que la empresa B la cree como factura de venta en su SIF (si tiene).

En ese caso, nuestro SIF tiene que crear y enviar (modo Veri*Factu) un registro de facturación?
o lo tendrá que hacer el SIF (si tiene) del proveedor (empresa B) cuando le den la "autofactura" hecha en nuestro SIF?
Veo los apartados de EmitidaPorTerceroODestinatario y Agrupación Destinatarios, que imagino que se tendrían que rellenar en un RF pero no tengo claro si ese RF lo tiene que generar nuestro SIF (empresa A) o el SIF del proveedor (empresa B)

muchas gracias

Este es un tema que ya se ha comentado aquí y que sería bueno encontrarle solución porque nos afecta a muchos. Yo de momento no lo tengo claro. La cosa es que si nos referimos a las facturas que hacen los almacenes a agricultores (por ejemplo) creo que si están en el régimen especial agrario están exentos pero tampoco lo tengo confirmado.


No sé, a ver si alguien lo tiene más claro y nos dice algo.


Saludos.
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  #24  
Antiguo 15-05-2025
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El usuario de nuestro SIF, OT de la empresa A, crea una factura de compra a su proveedor, empresa B y una vez guardada esa factura de compra, puede darle a un botón "autofactura" que lo que hace es solo imprimir (no registrar) un documento con esa factura de compra, para que la empresa B la cree como factura de venta en su SIF (si tiene).
El SIF sólo afecta (por ahora) a facturas de compro, por lo tanto vuestro SIF (Empresa A) creo que no tiene que hacer nada.
La empresa B la tendrá que crear en su SIF como factura de venta y entrará en el circuito de la LeyAntifraude como el resto de facturas de venta.
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  #25  
Antiguo 15-05-2025
Franche Franche is offline
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Franche Va por buen camino
Estoy en el mismo caso, tengo muchos clientes que usan autofacturas y otros que son agricolas y las usan también. En nuestro caso la gestión de autofacturas está preparada para verifactu, la duda serían las agricolas que compran a agricultores.
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  #26  
Antiguo 16-05-2025
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Liquidación a propietarios

Yo hice una consulta de liquidaciones a propietarios de pisos en el que mi cliente cada x tiempo emite facturas como si la hubieran emitido los propietarios y como destinatario él mismo. Me ocurre lo mismo con conductores de cooperativas. La respuesta de la AEAT:

Cita:

Buenos días:

En el caso planteado, los datos identificativos son:

¿Quién es el ObligadoEmision?: El obligado a la emisión es el propietario.
¿Quién es IDEmisorFactura? En IDEmisorFactura indicamos siempre el mismo NIF indicado en ObligadoEmision, es decir el propietario.
¿Quién es el Destinatario? El destinatario es el cliente.
El campo "EmitidaPorTerceroODestinatario" deberán incluirlo y cumplimentarlo a "D".

*

No obstante, a pesar de que es una situación contemplada en el reglamento de facturación, para poder autenticarse con el certificado del destinatario, en este tipo de situaciones tendrán que valorar si optan por actuar como apoderados (tramitando el correspondiente apoderamiento en la AEAT) del propietario, o actuar como colaboradores sociales, por ejemplo en el caso de que sean una empresa desarrolladora, realizando el alta como colaboradores sociales en el convenio 017.
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  #27  
Antiguo 15-10-2025
razorxxx razorxxx is offline
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razorxxx Va por buen camino
De nuevo dudas para el asunto de autofacturas:

Proveedor P delega en su cliente C la emisión material de una factura por sus servicios (ejemplo, un socio agrícola a su Cooperativa). C está acogido al SII, y por ende no le afectaría el VeriFactu, seguiría enviando las facturas del socio como recibidas a través del SII.

Pero...¿qué pasa con P? ¿Estaría obligado a enviar esas facturas a VeriFactu? Si P no tiene SIF para ningún tipo de factura, pues entonces supongo que no le afecta VeriFactu. Pero, ¿y si P factura otros servicios fuera de la Cooperativa, o tiene alquileres, o hace ventas privadas de otra índole? ¿Sólo estaría afectado por VeriFactu para este tipo de facturas (y no para las autofacturas de la cooperativa) si las emitía normalmente por un SIF?
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  #28  
Antiguo 15-10-2025
sglorka sglorka is offline
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De nuevo dudas para el asunto de autofacturas:

Proveedor P delega en su cliente C la emisión material de una factura por sus servicios (ejemplo, un socio agrícola a su Cooperativa). C está acogido al SII, y por ende no le afectaría el VeriFactu, seguiría enviando las facturas del socio como recibidas a través del SII.

Pero...¿qué pasa con P? ¿Estaría obligado a enviar esas facturas a VeriFactu? Si P no tiene SIF para ningún tipo de factura, pues entonces supongo que no le afecta VeriFactu. Pero, ¿y si P factura otros servicios fuera de la Cooperativa, o tiene alquileres, o hace ventas privadas de otra índole? ¿Sólo estaría afectado por VeriFactu para este tipo de facturas (y no para las autofacturas de la cooperativa) si las emitía normalmente por un SIF?
En ningún caso P envía esta factura a Verifactu ya que no la ha generado su SIF sino el SIF de C. P se limita a registrarla en su ERP, no en su SIF, cuando la reciba físicamente de C por otra vía que puede ser la de importación de facturas de otros SIF's ajenos a él pero pertenecientes a mismo OT.
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  #29  
Antiguo 15-10-2025
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En ningún caso P envía esta factura a Verifactu ya que no la ha generado su SIF sino el SIF de C. P se limita a registrarla en su ERP, no en su SIF, cuando la reciba físicamente de C por otra vía que puede ser la de importación de facturas de otros SIF's ajenos a él pero pertenecientes a mismo OT.
P es un agricultor, no sabe ni lo que es un ERP, delega sus obligaciones fiscales en un asesor.

Por lo que dices sglorka, entonces para las operaciones con la Cooperativa no le afecta VeriFactu. Ya si tuviera otras facturas externas a la cooperativa y usa un SIF, interpreto que sí le afecta, a menos que utilice facturación en papel o suite ofimática, o esté dado de alta en el SII. ¿estoy en lo cierto?

No obstante, informar de los libros del IVA periódicamente tendrá que seguir haciéndoselo su asesor desde su programa contable o presentando el modelo correspondiente.
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  #30  
Antiguo 15-10-2025
CarlosR CarlosR is offline
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CarlosR Va por buen camino
Autofactura

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De nuevo dudas para el asunto de autofacturas:

Proveedor P delega en su cliente C la emisión material de una factura por sus servicios (ejemplo, un socio agrícola a su Cooperativa). C está acogido al SII, y por ende no le afectaría el VeriFactu, seguiría enviando las facturas del socio como recibidas a través del SII.

Pero...¿qué pasa con P? ¿Estaría obligado a enviar esas facturas a VeriFactu? Si P no tiene SIF para ningún tipo de factura, pues entonces supongo que no le afecta VeriFactu. Pero, ¿y si P factura otros servicios fuera de la Cooperativa, o tiene alquileres, o hace ventas privadas de otra índole? ¿Sólo estaría afectado por VeriFactu para este tipo de facturas (y no para las autofacturas de la cooperativa) si las emitía normalmente por un SIF?

La responsabilidad de emitir la autofactura recae en el cliente siempre que haya sido pactado con anterioridad entre las dos partes. Exonerando así la función del que en origen debería expedirla que es el proveedor/acreedor del servicio.


1- No entiendo bien por qué usted habla de régimen de cooperativa en este caso. La autofactura tiene unas connotaciones específicas, no se trata de un hecho cotidiano. Cada cual debe registrar en verifactu sus facturas. Pero hay ocasiones especiales que concurren en la aplicación de autofactura.



2- En el supuesto caso de que el cliente tenga obligación de estar sujeto a veri*factu (y NO veri*factu también) y que haga alguna autofactura, en este hipotético caso es el cliente quien debe registrar en veri*factu la autofactura.


3- El foro en el que estamos (a menos que yo me haya perdido) es para tratar casos de veri*factu. Ahora mismo me pilla un poco desligado del sistema SII, pero si no recuerdo mal el sistema SII, ¿ no debe registrar las autofacturas ? Y si el cliente está acogido a SII, ¿ qué problema tiene con verifactu ? Estaría excluido.



4- En el caso de que el proveedor haga algún tipo de operación mercantil estaría acogido obligatoriamene a veri*factu por lo que delegar una autofactura en su cliente no debería tener mucho sentido.



5- Los alquileres entre particulares no están obligados a acogerse a veri*factu. No es así el caso de ofrecer alquileres a empresas que en este caso sí estarían obligados a acogerse a veri*factu.


Saludos.
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  #31  
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Mas sobre autofactura

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P es un agricultor, no sabe ni lo que es un ERP, delega sus obligaciones fiscales en un asesor.

Por lo que dices sglorka, entonces para las operaciones con la Cooperativa no le afecta VeriFactu. Ya si tuviera otras facturas externas a la cooperativa y usa un SIF, interpreto que sí le afecta, a menos que utilice facturación en papel o suite ofimática, o esté dado de alta en el SII. ¿estoy en lo cierto?

No obstante, informar de los libros del IVA periódicamente tendrá que seguir haciéndoselo su asesor desde su programa contable o presentando el modelo correspondiente.

De todos modos si va a vender flores a la cooperativa una vez al mes hay otras opciones.
Excell ya está permitido. Con matices, claro.
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  #32  
Antiguo 15-10-2025
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P es un agricultor, no sabe ni lo que es un ERP, delega sus obligaciones fiscales en un asesor.
La obligación de llevar los libros de Iva es independiente de si estás en Verifactu o no, si tiene esa obligación, la tiene que cumplir registrando dicha autofactura en su contabilidad.

Cita:
Por lo que dices sglorka, entonces para las operaciones con la Cooperativa no le afecta VeriFactu. Ya si tuviera otras facturas externas a la cooperativa y usa un SIF, interpreto que sí le afecta, a menos que utilice facturación en papel o suite ofimática, o esté dado de alta en el SII. ¿estoy en lo cierto?
Desconozco si en su relación con la cooperativa está obligado a emitir factura. Lo que te puedo decir es que si está acogido al SII, debe informar de esa autofactura con la marca EmitidaxDestinatario=S. Si está acogido a Verifactu, no debe informar a Verifactu de esa factura sino registrarla en sus libros de facturas expedidas de su ERP o su asesor.
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  #33  
Antiguo 15-10-2025
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La responsabilidad de emitir la autofactura recae en el cliente siempre que haya sido pactado con anterioridad entre las dos partes. Exonerando así la función del que en origen debería expedirla que es el proveedor/acreedor del servicio.


1- No entiendo bien por qué usted habla de régimen de cooperativa en este caso. La autofactura tiene unas connotaciones específicas, no se trata de un hecho cotidiano. Cada cual debe registrar en verifactu sus facturas. Pero hay ocasiones especiales que concurren en la aplicación de autofactura.



2- En el supuesto caso de que el cliente tenga obligación de estar sujeto a veri*factu (y NO veri*factu también) y que haga alguna autofactura, en este hipotético caso es el cliente quien debe registrar en veri*factu la autofactura.


3- El foro en el que estamos (a menos que yo me haya perdido) es para tratar casos de veri*factu. Ahora mismo me pilla un poco desligado del sistema SII, pero si no recuerdo mal el sistema SII, ¿ no debe registrar las autofacturas ? Y si el cliente está acogido a SII, ¿ qué problema tiene con verifactu ? Estaría excluido.



4- En el caso de que el proveedor haga algún tipo de operación mercantil estaría acogido obligatoriamene a veri*factu por lo que delegar una autofactura en su cliente no debería tener mucho sentido.



5- Los alquileres entre particulares no están obligados a acogerse a veri*factu. No es así el caso de ofrecer alquileres a empresas que en este caso sí estarían obligados a acogerse a veri*factu.


Saludos.
Hola. Respondo por partes:

1. Cuando un socio emite una factura a una cooperativa por sus servicios (entrega de fruta, por ejemplo) se considera autofactura, porque no la emite él como proveedor, sino su cliente.
2. Como dije, el cliente (la cooperativa) ya está acogido al SII, por lo que atendiendo al FAQ de VeriFactu en la web de la AEAT no le afectaría VeriFactu y por tanto su software de facturación puede continuar funcionando de la misma manera (sin estar adaptado a VeriFactu).
3. La cooperativa ya envía al SII las facturas de sus socios como Facturas Recibidas.
4. No necesariamente, si ya está en el SII, o realiza la facturación en papel o con herramientas ofimáticas (Word, Excel, etc). Y seguiría teniendo sentido la delegación en un tercero, si no tienes ni idea de lo que es un SIF o de cómo usarlo.
5. Yo supongo que cualquier operación que no se realice por la cooperativa habrá que informarlo, y le afectará VeriFactu si cumple con los requisitos para ello.

Saludos.
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  #34  
Antiguo 15-10-2025
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La obligación de llevar los libros de Iva es independiente de si estás en Verifactu o no, si tiene esa obligación, la tiene que cumplir registrando dicha autofactura en su contabilidad.



Desconozco si en su relación con la cooperativa está obligado a emitir factura. Lo que te puedo decir es que si está acogido al SII, debe informar de esa autofactura con la marca EmitidaxDestinatario=S. Si está acogido a Verifactu, no debe informar a Verifactu de esa factura sino registrarla en sus libros de facturas expedidas de su ERP o su asesor.
Perfecto, eso es lo que intuía. Y sí, tras una consulta técnica por mail a los de VeriFactu me confirman que sería con EmitidaPorTerceroODestinatario = D (siempre que sea la propia Cooperativa el destinatario de la factura, de lo contrario sería T).

Gracias por la pronta respuesta.
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  #35  
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Yo con esto de las autofacturas ando un poco despistado todavía. Entiendo que por lo que se comenta, los agricultores a los que las empresas que les llevan sus productos les emiten sus facturas están obligados a Verifactu independientemente de que el almacén a los que les llevan sus productos y les emiten sus facturas estén en el sii o no.


El tema es que, como sabéis los que bregáis con este tipo de facturas, estos agricultores no trabajan con IVA sino con %Compensación, que actualmente creo que es un 12% y no se puede enviar como tipo de IVA porque seguramente no se lo va a tragar. Con esto en mente me he metido en el programa que la aeat ha puesto a disposición para hacer facturas para intentar meter una factura de este tipo y ni de coña me deja elegir un 12% de tipo de impuesto inclusive habiendo especificado que la "clave régimen" es la de "19: Operaciones de actividades incluidas en el Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca (REAGYP)". Al llegar a la casilla de % de IVA solo me da las opciones de los ivas "normales".


¿Alguien me ilumina?

Edito: Sigo dando vueltas y no tengo muy claro que este tipo de facturas al 12% estén obligadas a Verifactu porque parece que no tienen obligación de emitir factura. Si la tendrían en caso de otro tipo de operaciones especiales como entregas de inmuebles o algo así.


Gracias y un saludo.
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Última edición por newtron fecha: 15-10-2025 a las 17:34:56.
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  #36  
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A todas estas... no se suponía que los del mundo agricultura, ganadería y pesca quedaban excluidos de VeriFactu?

Alguien que arroje luz sobre el tema plis.
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  #37  
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A todas estas... no se suponía que los del mundo agricultura, ganadería y pesca quedaban excluidos de VeriFactu?

Alguien que arroje luz sobre el tema plis.

Si, por lo que estoy investigando creo al 95% que estas "facturas" están excluidas de Verifactu. Un asesor que está bastante bien informado y que está suscrito a varias webs de pago de información fiscal me dice que técnicamente no son facturas, son recibos y están excluidos. Por otro lado, ya no me acordaba pero en las faqs de la aeat pone expresamente que estos contribuyentes están excluidos de Verifactu a no ser que hagan alguna factura que no esté relacionada con el regimen AGYP como por ejemplo venta de viviendas, instalaciones o algo así.
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  #38  
Antiguo 16-10-2025
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Empezado por newtron Ver Mensaje
Si, por lo que estoy investigando creo al 95% que estas "facturas" están excluidas de Verifactu. Un asesor que está bastante bien informado y que está suscrito a varias webs de pago de información fiscal me dice que técnicamente no son facturas, son recibos y están excluidos. Por otro lado, ya no me acordaba pero en las faqs de la aeat pone expresamente que estos contribuyentes están excluidos de Verifactu a no ser que hagan alguna factura que no esté relacionada con el regimen AGYP como por ejemplo venta de viviendas, instalaciones o algo así.
Pero desde el momento en que hagan facturas no relacionadas con el REAGYP, ¿todas las facturas, incluso las de REAGYP, las tendría que mandar por VeriFactu? ¿O solamente las de aquellas operaciones no relacionadas con REAGYP?
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  #39  
Antiguo 16-10-2025
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Esas autofacturas del regimen especial agricola son al 12% de IVA con lo cual Verifactu te las rechaza con lo cual significa que no entran en Verifactu.
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  #40  
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Empezado por razorxxx Ver Mensaje
Pero desde el momento en que hagan facturas no relacionadas con el REAGYP, ¿todas las facturas, incluso las de REAGYP, las tendría que mandar por VeriFactu? ¿O solamente las de aquellas operaciones no relacionadas con REAGYP?

Entiendo que si esa posible factura que no tiene nada que ver con el régimen AGYP la haces con excel no estarías obligado pero si la haces con un sif si.
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