Cita:
Empezado por FacilIng
Buenos días  ...
Pido disculpas de entrada por si este tema ya se ha hablado en otros hilos y no he sido capaz de encontrarlo  lo siento ...
Mi duda es la siguiente:
- Hago una fra. A y su RdF se envía correctamente a la AEAT.
- Hago una fra. B, rectificativa por sustitución de la fra. A, que también se envía correctamente a la AEAT (la fra. A queda "anulada" por la fra. B).
- Me he equivocado y anulo la fra. B, enviando el correspondiente registro de anulación a la AEAT.
Con esta casuística, ¿la fra. A vuelve a estar "en vigor", es decir, vuelve a ser una factura "activa" y vigente?
A ver si me podéis sacar de dudas  ...
Muchas gracias!
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Hola, en las rectificativas no desaparece el registro, en las anulaciones SÍ, por tanto correcto.
Como dato adicional:
Las rectificativas deben ser interpretadas por los importadores según como lo haga el SIF: por sustitucion, en 1 ó 2 pasos, si tienen importesrectificados... es algo complicado de gestionar a través de los registros obtenidos que no están en el SIF en cuestión, por que cuando esos datos se manejan desde un asesor se pueden perder, E INTUYO que no han tenido en cuenta muy bien las distintas modalidades y ya no te digo nada como se anule y lo tengan ya en su contabilidad, no sé como lo harán.