No hay que presentar la autofactura.
Ten en cuenta que eso fue un hack para poder tener el registro de IVA repercutido correspondiente al soportado de una compra intracomunitaria.("Inversión de sujeto pasivo")
Esa factura *
no es* una factura.
Hacienda dijo en su momento que ya no hacía falta hacer la autofactura. Con hacer el registro de IVA repercutido era suficiente.
- No se emite.
- No se envía al cliente.
- No genera cartera. (vencimientos)
- No genera contabilidad. (el asiento de la compra se hace con la 4720 y la 4770 que se compensan entre si)
- Genera un registro de IVA repercutido que no corresponde a ninguna factura de venta. Es solo para compensar el IVA.