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#1
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Buenos días.
Gracias por la broma, STCebria. Efectivamente, 4 clientes que han comprado mi programa en estas últimas semanas, tenían otros programas viejos, que les siguen totalmente operativos, y me hacen esta pregunta: "Para reemplazar mi viejo programa de facturación, he comprado e instalado el pasado noviembre un programa nuevo, homologado Verifactu, y he empezado a enviar a Verifactu algunas facturas. ¿Puedo dejar de enviar facturas a Verifactu sin más, y volver a utilizar mi antiguo programa hasta 2027?" Desconozco los emails de información de la AEAT ¿A qué email/emails de la AEAT creéis que debo enviar esta pregunta y recibir una respuesta por escrito? Muchas gracias. |
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#2
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yo creo que deberían ser los propios clientes quien pregunten a la AEAT
aqui hay 3 partes y 2 de ellas tienen responsabilidades la AEAT los desarrolladores los clientes y no se vosotros pero a mi ya me caga que toda las preocupaciones tengan que recaer de nuestra parte yo a un cliente que pregunta que puede hacer le diría la verdad 'mira, no lo se. pero pregunta tu en hacienda y a ver que te dicen' porque al final si solo no squejamos '4 desarrolladores' nos harán menos caso que si se quejan los 4 desarrolladores + los miles de pymes de su cartera de clientes |
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#3
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pero de verdad os pensáis que antes de 2027 va a haber muchas inspecciones de hacienda, a ver si tu SIF cumple con verifactu, envía o deja de enviar?
Le pago un almuerzo a cada uno que se encuentre con una inspección de estas Por otra parte, para los clientes nuevos que se hagan, que NINGUNO va a querer enviar a verifactu si la ley no te obliga a 2027, que problema hay en ponerles tu software, con verifactu adaptado, pero sin enviar? 'Es que si tienes tu software adaptado a verifactu tienes que enviar' Vale, demuéstrame que este software es adaptado a verifactu y no es anterior a julio 2025 o es que el inspector de turno le va a hacer un polígrafo para ver cuando compró dicho software? ya os adelanto que el 99% de empresas van a instalar su software adaptado a verifactu pero SIN enviar hasta 2027, y ya esconderán la palabra verifactu o lo que sea ante posible inspección, sino es IMPOSIBLE hacer clientes, cerramos todos y nos dedicamos a plantar tomates ![]() |
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#4
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Hombre, no sé lo que va a mirar el inspector... pero con pedir al cliente la factura de compra del software ya se sabe cuando lo compró. Y si el software tiene la declaración responsable en un sitio muy accesible (como dice la ley) ya sabe si está adaptado o no. Una cosa es que no hagan inspecciones (yo también lo creo)... pero si te viene un inspector detecta eso en 20 segundos sin necesidad de un polígrafo. Si te pide las facturas tendrás que dárselas, ¿no? |
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#5
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#6
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Ese es el problema, que vamos demasiado al detalle y puede que nos ofusquemos demasiado con cosas más simples y de sentido común. |
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#7
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¿Donde estan los asesores?
¿para que pagan nuestros clientes (y nosotros) a los asesores?
Los clientes nos piden la información y explicación "clarita" a los informáticos. Antes del reciente "golpe-al-verifactu" hemos tenido que informar y convencer del funcionamiento de la ley y de lo que estabámos obligados a hacer con su software, mientras ellos, cobrando sus cuotas ni se la habían leído, ni avisaron a nadie de nada. Ahora todos nuestros clientes nos llaman para que les expliquemos "claramente" que ha pasado y luego nos piden que les quitemos lo que les pusimos, mientras los intocables asesores con "se ha aplazado todo" siguen justificando sus cuotas. ¿no son ellos los que deberían explicar la ley y los cambios a sus clientes? ![]() |
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#8
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si la ley es absurda, puede que me la esté saltando, pero aquí entra cada uno como ve las cosas perdón pero es que estoy muy calentito con todo esto |
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#9
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Me acaba de llamar un cliente que tiene dos negocios, uno lo tiene adaptado y el otro lo tenía previsto adaptar el martes antes que saltara todo este embrollo.
Pues me dice que su gestor le ha dicho que desconecte el que tiene enviando. Yo le he dicho lo que aquí se está hablando y que espere y no tome decisiones en caliente y que si quiere se lo desconecto pero que me firme un documento. Me ha dicho literalmente que está hasta los huevos, que no firma ningún documento y que si no se lo desactivo desinstala el programa, me cancela los mantenimientos y suscripciones y se busca la vida. Señores, esto es la vida real y tenemos 365 días por delante de asuntos de este tipo. |
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#10
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Pues yo sigo teniendo mis dudas sobre los famosos 4 puntos.
Entiendo que el punto 1 es clarísimo, todo aquel nuevo cliente desde Julio/Agosto 2025, deben enviar si o si (partimos de la base que nuestro programa NO implementa No Verifactu). El punto 2 está claro, no comercializamos software no adaptado a nuevos clientes. Punto 3. Los antiguos clientes con contrato pueden seguir utilizando software adquirido con anterioridad hasta las nuevas fecha, el que nosotros hemos ido adaptando progresivamente para adaptarnos a la norma, y el que tenemos con continuo desarrollo para corregir errores o añadir nuevas opciones. Creo que este es el quid de la cuestión (junto con el 4). Si la actualización se le ha hecho al cliente (una o varias veces), por errores o desarrollo solicitado, y la versión actualizada ya está adaptada para Verifactu y con sus errores corregidos, y el cliente no quería enviar hasta Enero, ¿por cojones le tenemos que hacer enviar aun estando en periodo voluntario? Nuestro software no tiene actualización automática para que los clientes actualicen justo el día que quieren empezar a enviar. El 4 obliga, pero ¿tenemos que considerar "adaptado" el producto corregido de una versión no adaptada puesto a un cliente que no desea enviar aún? ¿No le corrijo los fallos de su versión porque como se los corrija ya tiene que enviar? Le digo al cliente, si quieres que el programa te deje de fallar en esta parte, tienes que enviar las facturas a Verifactu, aunque no estés obligado a ello. Perdonar, pero esto creo que en un juzgado se ganaría. |
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#11
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Exactamente eso. Imagina que tu programa tiene la versión 10 (la de antes de Verifactu) y la última versión que tienes ahora es la 11 (que ya está adaptada a Verifactu y cumple el reglamento). Si el cliente aún está en la 10 puede seguir en la 10 todo el 2026, con lo cual no enviará. Ahora, si para corregirle un error o para ponerle una funcionalidad nueva le tienes que actualizar a la 11 (o la 12, 13... las que vayas sacando en 2026) tiene que entrar en Verifactu. ¿porqué? Porque le estás poniendo una versión adaptada a Verifactu y que cumple con lo que dice la ley. O no le actualizas, o si actualiza tiene que ir a Verifactu. Siempre tienes opción de corregir el error también en la versión 10 y sacar un parche para esa versión, si tu programa lo permite. Pero claro, nos metemos en duplicar el trabajo, mantener 2 versiones, etc. |
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#12
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1. obligas indirectamente a tu cliente a empezar a enviar a VeriFactu cuando él no quiere empezar hasta 2027, solo porque su versión tenga un bug imprevisto 2. o bien le pones una versión antigua que quizás ya no se puede usar por otros motivos (requiere nuevas dll obsoletas, etc.) 3. o bien duplicas trabajo por tener 2, 3, 4, etc. versiones diferentes para mantener, actualizar por separado, etc. Inviable en muchos casos y una locura que Hacienda lo haya siquiera considerado como opción |
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#13
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Nosotros lo estamos haciendo así. Vosotros conocéis vuestro programa, sabréis como podéis actuar y como no. Mucho más no te puedo decir ![]() |
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