Cita:
Empezado por Faneka
El 3 de diciembre les pregunte lo siguiente:
Buenas tardes, con la nueva publicación tenemos llamadas de clientes que nos dicen que le desactivemos el envío, ¿es posible hacerlo? ¿Estaríamos incumpliendo la ley?
Por otro lado tenemos clientes que les íbamos a actualizar el SIF o nuevos clientes, a este conjunto de clientes ¿hay que activarle el envío a Veri*Factu o se puede actualizar/instalar sin activar el envío de los RF?
Saludos y muchas gracias.
Y su repuesta fue:
Buenos días:
La reciente ampliación de los plazos de obligatoriedad prevista en el Real Decreto-ley 15/2025 no modifica el régimen aplicable a los productores, fabricantes y comercializadores de sistemas informáticos de facturación contemplado en el artículo 3.2 del Real Decreto 1007/2023 y en la Orden HAC/1177/2024. Puede ver la noticia publicada en la sede de la AEAT en https://sede.agenciatributaria.gob.e...cturacion.html
Por tanto, sigue siendo de aplicación lo siguiente:
1. Los productos puestos en el mercado a nuevos clientes deben estar plenamente adaptados al RD 1007/2023 y a su normativa de desarrollo.
Esto implica que cualquier software de facturación que se comercialice a clientes que no tengan un contrato de mantenimiento previo en vigor debe cumplir íntegramente las especificaciones técnicas del reglamento, en cualquiera de sus modalidades operativas (VERI*FACTU o NO VERI*FACTU). No es posible ofrecer versiones no adaptadas ni activar o desactivar opcionalmente el cumplimiento. VAMOS, QUE LO DEL SWITCH NO ES VÁLIDO, Y LO DE NO ENVIAR TAMPOCO
2. La ampliación de plazos no habilita a comercializar software no adaptado.
El hecho de que los obligados tributarios dispongan ahora de fechas límite más amplias para adaptar sus sistemas (1 de enero o 1 de julio de 2027, según corresponda) no modifica la obligación de los productores de SIF de ofrecer únicamente productos conformes al reglamento. NO SE PUEDE COMERCIALIZAR SOFTWARE NO ADAPTADO
3. Los usuarios pueden seguir utilizando temporalmente software no adaptado adquirido con anterioridad.
La ampliación de plazos permite que los obligados tributarios continúen utilizando sus soluciones actuales hasta las nuevas fechas de exigibilidad. No obstante, esto no afecta al régimen de comercialización: únicamente los productos ya existentes bajo contrato previo pueden seguir utilizándose en dichas condiciones. LA TENENCIA Y USO DE SISTEMAS NO ADAPTADOS ESTA PERMITIDA, para clientes que ya los tuvieran. En principio no esta permitida la reinstalación por el desarrollador del software antiguo si se ha desinstalado, aunque hay una laguna sobre si es el cliente el que reinstala directamente una versión antigua de su propiedad (mejor decir que nunca se desinstaló)
4. Los productos adaptados deben operar siempre conforme al reglamento.
Cuando se emplean, deben hacerlo necesariamente bajo una de las dos modalidades previstas (VERI*FACTU o NO VERI*FACTU), sin posibilidad de funcionamiento fuera del marco regulatorio.
En consecuencia, y conforme a la normativa vigente, la ampliación de plazos no altera las obligaciones de adaptación ni la naturaleza de los productos que pueden ser ofrecidos a nuevos clientes.
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Si a esto le añadimos lo que se indica expresamente en las FAQs actuales:
Cita:
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Se podrá dejar de expedir facturas y remitir registros en prueba con un SIF modalidad VERI*FACTU y utilizar para facturar otros SIF (sistema informático de facturación), que podrían ser adaptados y funcionar en modo NO VERI*FACTU (si así lo permiten) o incluso sistemas antiguos no adaptados, mientras no tengan obligación: hasta el 31/12/2026 o 30/06/2027, según aplique.
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A mi me parece claro lo que se puede o no se puede hacer, sobre todo porque hay opciones que caen en una zona gris que no se sabe bien (si un cliente reinstala un software no adaptado de su propiedad) y otras que indican claramente que no se puede (lo del switch). Luego ya cada uno elige sus riesgos, claro.