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razorxxx razorxxx is offline
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razorxxx Va por buen camino
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Empezado por Rja750 Ver Mensaje
En el supuesto de un software que instala un perfil VeriFactu o un perfil SII, no estoy seguro de si es o no adaptado. Debería serlo pues los dos envían lo que se tributa. Si este software tiene una opción que no envíe ni en el momento (VeriFactu) ni en los próximos 4 dias(SII) entonces creo que no sería reglado de ninguna forma. Veamos un supuesto;
Una empresa pone a disposición tres programa, VeriFactu, SII, No Envio(a esto me refiero yo de los de antes y no al SII). Pero están en la nube y el cliente solo puede descargarse uno. El cliente ya sabe lo que quiere y procede a descargarse el programa pero lo que se descarga no es un programa de facturación, es un instalador de programa. Este instalador no tiene que responder a ninguna regla porque no factura. Por ahora la empresa de software no incumple ninguna ley. El cliente ve tres Checked y señala uno. Ha señalado el “No_Envio” y entonces es cuando la empresa le entrega al cliente el SIF por medio de otra descarga. ¿Es un SIF adaptado? Pues NO. ¿Es lo mismo que descargarse un SIF directamente que contiene un perfil adaptado y otro no adaptado, si al final elijo el no adaptado? Pues SI. Por eso pienso yo que no importa lo que tenga un SIF (posibilidades) sino lo que va a hacer o puede hacer.
Es que el programa sí está adaptado, lo que si el obligado tributario está en el SII no puede aplicarse VeriFactu, porque un sistema es incompatible con el otro. Por lo tanto, a alguien que está en el SII habrá que deshabilitársele la generación/remisión/consulta de RF, la generación del QR en la factura, etc. De hecho, ninguno de nuestros SIF's comercializados envían los libros al SII, se hace mediante nuestro programa de Contabilidad.

A lo que me refiero es que, aunque el software en sí está preparado para VeriFactu, si el obligado tributario está en el SII y no se le puede comercializar un software no adaptado, tendrás que deshabilitarle todo lo relacionado con el reglamento VeriFactu. Y seguirías cumpliendo la normativa, porque con ponerle una pregunta al principio de tipo "Declaro que envío los libros de facturas a través del SII y soy consciente de las repercusiones legales de no hacerlo" en teoría ya le eximiría al desarrollador.
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