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#401
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Cita:
Hola, pero por que otro motivo?, si yo vendo un programa a un cliente que es una sl o autónomo que no está en SI le puedo dar la opción de no enviar a hacienda? Contando que no está en modo NO Verifactu, no se guardan registros en local ni nada.. Gracias. |
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#402
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Cita:
El motivo más común de exención es estar en el SII pero la aeat puede eximir a quien le parezca por los motivos que sean. Por ejemplo, los pequeños comerciantes (pescaderías, fruterías, etc) han solicitado la exención, imagínate que se la dan... hay que preveer esa posibilidad pero solo con lo del SII ya te obliga a tener una opción de "exento de verifactu".
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Be water my friend. |
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#403
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Cita:
De esto ya se ha hablado mucho en el foro: por un lado NO están obligados pero por otro tenemos que obligarles nosotros si compran el software nuevo. ¿En qué quedamos? Pues eso, a estas alturas, que cada cual haga lo que quiera o crea conveniente. Yo después de lo que nos hicieron con la prórroga, paso olímpicamente de lo que diga Hacienda. Ya no puedo tomarles en serio. |
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#404
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Cita:
A bueno pero eso no es lo que yo preguntaba, de lo que yo digo sabes algo? Saludos. |
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#405
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Cita:
1. Naturaleza legal de la factura Una factura no es un simple documento interno o editable. Desde el momento de su expedición, la factura constituye un hecho con trascendencia tributaria, ya que afecta al IVA, a la contabilidad y a las obligaciones fiscales frente a la Agencia Tributaria. Por tanto, una factura emitida forma parte de los registros obligatorios del contribuyente. 2. Reglamento de Facturación (Real Decreto 1619/2012) Artículo 80 – Rectificación de las facturas BOE-A-2012-13330 «Las facturas rectificativas deberán expedirse cuando se detecten errores en facturas ya expedidas o cuando se produzcan las circunstancias que den lugar a la modificación de la base imponible». La normativa no contempla en ningún caso la eliminación ni modificación de la factura original. El único mecanismo legal es la emisión de una factura rectificativa, que mantiene la trazabilidad y la integridad de la información fiscal. 3. Ley General Tributaria – Principio de seguridad jurídica Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria BOE-A-2003-23186 Los hechos con trascendencia tributaria ya realizados no pueden ser alterados con posterioridad. Modificar o eliminar una factura emitida supondría alterar un hecho ya producido, lo cual vulnera el principio de seguridad jurídica y la fiabilidad de los registros tributarios. 4. Criterio reiterado de la Dirección General de Tributos (DGT) La Dirección General de Tributos ha reiterado en múltiples consultas vinculantes que una factura emitida no puede anularse ni modificarse, y que cualquier corrección debe realizarse mediante una factura rectificativa. Entre otras, consultas vinculantes como la V2740-17 confirman este criterio. 5. Consecuencias legales de modificar o eliminar facturas La modificación o eliminación de facturas emitidas puede dar lugar a: - Sanciones tributarias. - Regularizaciones de IVA e IRPF o Impuesto sobre Sociedades. - Pérdida de fiabilidad de los libros registro. - Infracciones graves o muy graves según la Ley General Tributaria. 6. Responsabilidad del software de facturación Los programas de facturación están legalmente obligados a garantizar la integridad, inalterabilidad y trazabilidad de las facturas emitidas. Permitir la modificación o eliminación de facturas supondría facilitar una práctica contraria a la normativa tributaria, exponiendo tanto al usuario como al desarrollador del software a posibles sanciones. 7. Conclusión Por todo lo anterior, la ley española no permite modificar ni eliminar facturas emitidas. La única forma legal de corregir una factura es mediante la emisión de una factura rectificativa. Nuestro software cumple estrictamente esta normativa y, por tanto, no permite acciones que contravengan la legislación vigente. |
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#406
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por si os sirve, que yo también estuve buscando información al respecto, en el boe de la ley antifraude (2021) dice lo siguiente:
Artículo decimotercero.Modificación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Cuatro.Se añade una nueva letra j) en el apartado 2 del artículo 29, que queda redactada de la siguiente forma: «j)La obligación, por parte de los productores, comercializadores y usuarios, de que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos. Reglamentariamente se podrán establecer especificaciones técnicas que deban reunir dichos sistemas y programas, así como la obligación de que los mismos estén debidamente certificados y utilicen formatos estándar para su legibilidad.» para nosotros, con esa frase queda 'claro' que no se pueden modificar facturas. Ya otra cosa es la interpretación que le da cada uno , cada asesor etc... Pero esto es de 2021, mucho antes de verifactu |
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#407
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Es que ya no sé qué más te puedo decir. Si el usuario del programa no está obligado a verifactu por el motivo que sea tu programa tendrá que tener una opción para que no se active.
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Be water my friend. |
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#408
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Eso también lo pone en la ley relativa al Verifactu, pero luego te dicen que puedes cambiar datos que no "afecten": unas observaciones, los campos relativos a los vencimientos, etc. Cita:
¿puedes poner el link de donde sacaste este texto? |
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#409
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Ese texto sino recuerdo mal no esta sacado de ningún sitio, lo genero la IA con la condición de que no se inventara nada y mostrara los artículos y BOE necesarios. |
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#410
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En definitiva es esta Ley (por lo que estoy revisando), nosotros la tenemos puesta cuando alguien le da al botón de eliminar le salta un aviso.
1. Inalterabilidad (Ley General Tributaria) El Artículo 29.2.j de la Ley 58/2003, General Tributaria no solo afecta a Veri*factu. Establece que todos los sistemas informáticos que soporten procesos de facturación deben garantizar la inalterabilidad y trazabilidad de los registros. Modificar o borrar una factura rompe la trazabilidad exigida por ley. |
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#411
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Pues tu te descargas ahora mismo a fecha 14 de enero un factusol y te deja, no enviar a verifactu, no guarda registros firmados en archivos en el disco duro, te deja modificar factura quitar y poner artículos de la misma, cantidades, precios y la fecha, puedes poner la fecha que quieras, por lo menos el que he probado hace 2 horas lo deja hacer. Y para el envío a hacienda tiene un menú donde dices si estás sujeto o no a verifactu y cuando vas a remitir los archivos. Saludos. |
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#412
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#413
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Hazlo tú y te meten 200.000 de multa, o lo que quieran, xD Saludos. |
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#414
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Si, lo estaba comentando aquí en la oficina y flipamos, pero bueno, no se entiende nada.
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#415
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#416
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También puedes quitar verifactu y ponerlo cuando quieras, me dejó cambiar la fecha de inicio una vez definida. Saludos. |
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#417
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Tenemos un Nodo donde todos los programas adaptados a la normativa Verifactu tiene que completar y enviar en el XML que solo tiene dos valores, es el que se refiere al tipo de SIF donde esta trabajando el usuario y es "TipoUsoPosibleSoloVerifactu" , esos dos valores son "S" o "N" La normativa para este nodo es muy clara dice asi; Especifica si para cumplir el Reglamento el sistema informático de facturación solo puede funcionar exclusivamente como «VERI*FACTU» (valor "S") o puede funcionar también como «NO VERI*FACTU» (valor "N"). Obligatorio en registros de facturación de alta y de anulación. No aplica en registros de evento. Esto es que hacienda quiere saber si ese programa puede hacer una o dos cosas. Pero ¿como le decimos que también puede hacer una tercera, que es no enviar? . Imaginemos que este usuario envía a verifactu pero el SIF desde donde envía tiene esa opción de no enviar. ¿Cómo rellenamos ese nodo? ¿nos inventamos otro valor? ¿le decimos que puede ser verifactu y no verifactu porque creemos que el no verifactu es no enviar nada ni a nadie y seguir como antes?. Este SIF no se podría identificar. El que envie a SII tendra un programa adaptado a SII y el que sea del Pais Vasco tendra uno adaptado a ticketbai y el que quiera un Verifactu tendra un SIF adaptado a verifactu. He mirado por toda la documentación y no veo nada que diga que un programa adaptado a verifactu tenga una opcion o pueda tener una opcion similar. ¿Y si entran ciertos sectores o actividades en la excepción de verifactu? Llamo al comodín del sentido común. Si un pescadero o zapatero no entrase al final en verifactu, no tendra ningun programa ni problema en seguir igual, seguirá con su caja registradora o su papel de estraza para apuntar la suma total y no buscara un SIF ni adaptado ni no adaptado por lo que esa opción para mi entender no esta prevista en un SIF adaptado. |
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#418
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Yo creo que no es así exactamente. No es lo mismo un programa antiguo que un programa adaptado con una opción de estar exento. La ley dice que a partir de la fecha correspondiente TODOS los programas tienen que estar adaptados, otra cosa es que el programa en particular pueda tener una opción de estar exento con lo que se comportaría como un programa antiguo pero la posibilidad de activar Verifactu debe de tenerla.
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Be water my friend. |
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#419
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#420
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Se que puede ser difícil de entender porque también lo es de explicar pero si me aclaráis esto, yo mismo le pongo la opción "Ni una Ni otra" ya. |
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