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Hola, en las consultas frecuentes pone:

Este registro de eventos solo es obligatorio en el caso de los sistemas de emisión de facturas no verificables, no siendo necesario en los casos de SIF «VERI*FACTU».

Normativa/Doctrina:

Artículo 8.3 del reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación (RRSIF), aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre.


Pero si te vas al otro sitio pone:

Real Decreto 1007/2023
8.3. El sistema informático deberá contar con un registro de eventos que recoja automáticamente, en el momento en que se produzcan, determinadas interacciones con dicho sistema informático, operaciones realizadas con él o sucesos ocurridos durante su uso, guardando los datos correspondientes a cada uno de ellos, que deberán poder ser consultados desde el propio sistema informático.

El sistema informático deberá garantizar para este registro de eventos y su contenido el cumplimiento de las características que se determinen.




Orden HAC/1177/2024:
Este capítulo tiene una última sección, la cuarta, titulada «Otros requisitos de los sistemas informáticos», que consta de un único artículo, el artículo 9, que desarrolla las características que debe reunir el registro de eventos de los sistemas informáticos de facturación para que se consideren cumplidas las condiciones establecidas en el artículo 8.3 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre

Sección 4.ª Otros requisitos de los sistemas informáticos
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[Bloque 17: #a9]

Artículo 9. Registro de eventos.
1. El sistema informático deberá ser capaz de detectar y registrar cuando se produzcan, al menos, los siguientes eventos:

a) Inicio del funcionamiento del sistema informático como «NO VERI*FACTU».

b) Fin del funcionamiento del sistema informático como «NO VERI*FACTU».

c) Lanzamiento del proceso de detección de anomalías en los registros de facturación.

d) Detección de anomalías en la integridad, inalterabilidad y trazabilidad de registros de facturación.

e) Lanzamiento del proceso de detección de anomalías en los registros de evento.

f) Detección de anomalías en la integridad, inalterabilidad y trazabilidad de registros de evento.

g) Restauración de copia de seguridad, cuando esta se gestione desde el propio sistema informático de facturación.

h) Exportación de registros de facturación generados en un periodo.

i) Exportación de registros de evento generados en un periodo.

...... y mas cosas





Pero no veo donde pone que los sistemas en modo Verifactu no han de tener registro de eventos.
Esto pertenece al Reglamento:

Cita:
Artículo 16. Sistema de emisión de facturas verificables.
1. Aquellos sistemas informáticos indicados en la letra a) del artículo 7 de este Reglamento que, cumpliendo con todas las obligaciones que impone este Reglamento y de acuerdo a las especificaciones técnicas que se establezcan, sean utilizados por el obligado tributario para remitir efectivamente por medios electrónicos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria de forma continuada, segura, correcta, íntegra, automática, consecutiva, instantánea y fehaciente todos los registros de facturación generados tendrán la consideración de «Sistemas de emisión de facturas verificables» o «Sistemas VERI*FACTU».
2. A los efectos de este Reglamento, se presumirá que los «Sistemas de emisión de facturas verificables» cumplen por diseño los requisitos establecidos en el artículo 8 de este Reglamento, y por lo tanto tampoco les será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 14 de este Reglamento.
3. Los «Sistemas de emisión de facturas verificables» no tendrán la obligación de realizar la firma electrónica de los registros de facturación a la que se refiere el artículo 12 de este Reglamento, siendo suficiente con que calculen la huella o «hash» de dichos registros.
4. La aplicación informática a que se refiere la letra b) del artículo 7 de este Reglamento, tendrá la consideración de «Sistema de emisión de facturas verificables», a todos sus efectos.
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