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  #1  
Antiguo 07-03-2025
Faneka Faneka is offline
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Faneka Va por buen camino
Campos modificables de una factura

Tengo la duda de si hay algún campo de la factura que una vez emitida, enviada y demás se pueda modificar sin que afecte al Veri*Factu y sea legal, por ejemplo aquí en la empresa me han pedido que habilite una opción en la factura para en principio poder modificar la forma de cobro, porque si una vez emitida, el cliente nos dice que ahora en vez de al contado lo quiere giro a 30 días por ejemplo, pues no haya que hacer ningún abono, rectificativa, ... que se podría cambiar la forma de cobro y listo, ya que no es un dato que viaja en el XML. La pregunta es ¿esto es factible? o realmente no es posible modificar ningún campo de la factura una vez emitida/enviada.
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  #2  
Antiguo 07-03-2025
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Hola,

En la documentación indica que se puede modificar campos en la factura siempre y cuando NO afecten al RF, como cuotas, NIF.....

Es decir, se puede modificar para poner observaciones, marcarla impagada, apuntar cobros recibidos...
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  #3  
Antiguo 07-03-2025
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Tengo la duda de si hay algún campo de la factura que una vez emitida, enviada y demás se pueda modificar sin que afecte al Veri*Factu y sea legal, por ejemplo aquí en la empresa me han pedido que habilite una opción en la factura para en principio poder modificar la forma de cobro, porque si una vez emitida, el cliente nos dice que ahora en vez de al contado lo quiere giro a 30 días por ejemplo, pues no haya que hacer ningún abono, rectificativa, ... que se podría cambiar la forma de cobro y listo, ya que no es un dato que viaja en el XML. La pregunta es ¿esto es factible? o realmente no es posible modificar ningún campo de la factura una vez emitida/enviada.

Deberías poder modificar cualquier campo de la factura que no afecte al RF.
Nosotros lo que hacemos es generar un nuevo RF después de la modificación y lo comparamos con el anterior (sin tener en cuenta campos como fecha, huella,...). Simplificando un poco.

Si el nuevo RF es igual que el anterior, es que ese campo no afecta y por lo tanto se puede guardar la factura.
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  #4  
Antiguo 07-03-2025
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Interesante mecanismo de control y validación
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  #5  
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Nosotros lo que hacemos es generar un nuevo RF después de la modificación y lo comparamos con el anterior (sin tener en cuenta campos como fecha, huella,...). Simplificando un poco.

Amplío un poco la idea por si a alguien le interesa.
Realmente no se comparan XMLs directamente, si no que se convierten a objetos delphi y lo que realmente se comparan son los objetos.
¿Porqué este paso de más?
Porque comparar objetos nos permite más libertad en algunos casos. Por ejemplo, si en una versión 1.2 se amplían los decimales de un campo total (como ya pasó en ticketBAI), al comparar XMLs devolvería que son diferentes, si comparamos objetos (delphi) podemos decir que 13.05 es lo mismo que 13.0500. También para solventar problemas con nuevos campos en versiones posteriores o cambios de campos que pasan de obligatorio a no-obligatorio y al revés.
Por experiencia en TBAI, los objetos dan más potencia y libertad en estos casos.
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  #6  
Antiguo 07-03-2025
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Perfecto, muchas gracias por la aclaración.
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  #7  
Antiguo 10-03-2025
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Deberías poder modificar cualquier campo de la factura que no afecte al RF.
Nosotros lo que hacemos es generar un nuevo RF después de la modificación y lo comparamos con el anterior (sin tener en cuenta campos como fecha, huella,...). Simplificando un poco.

Si el nuevo RF es igual que el anterior, es que ese campo no afecta y por lo tanto se puede guardar la factura.

Buena idea compañero. Gracias.
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  #8  
Antiguo 02-06-2025
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Jesusggc Va por buen camino
Descripcion/Concepto

Creéis que se podría cambiar tb la descripción o el concepto de algún artículo incluido en la factura ?

Un saludo.
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  #9  
Antiguo 02-06-2025
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Creéis que se podría cambiar tb la descripción o el concepto de algún artículo incluido en la factura ?

Un saludo.

Por eso Verifactu no te dirá nada porque no afecta a campos "clave", lo que no sé es hasta qué punto sería correcto para la ley de facturación.
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  #10  
Antiguo 02-06-2025
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Efectivamente, nosotros de la factura solo dejamos cambiar la forma de cobro, ya que no afecta a nada, y del albarán actualmente si esta facturado nada, así que nosotros no dejamos la opción de modificar descripción, concepto de la factura.
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  #11  
Antiguo 02-06-2025
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Gracias por responder tan rápido.
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  #12  
Antiguo 02-06-2025
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En el ROF no pone nada de tener que hacer rectificativa por esos campos, al estar dentro de los campos del RF la solución parece ser subsanación.
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  #13  
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Por eso Verifactu no te dirá nada porque no afecta a campos "clave", lo que no sé es hasta qué punto sería correcto para la ley de facturación.
Mientras los campos que modifiques no afecten al "Registro de facturación" no hay problema.

Esto está extraído de las preguntas y respuestas de la AEAT:
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  #14  
Antiguo 02-06-2025
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Mientras los campos que modifiques no afecten al "Registro de facturación" no hay problema.

Esto está extraído de las preguntas y respuestas de la AEAT:
No se puede modificar una descripción de factura según tengo entendido por el ROF y requiere rectificativa, otra cosa es que puedas cambiar datos que no afecten al registro de facturación generado sin necesidad de enviar subsanación.
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  #15  
Antiguo 02-06-2025
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No se puede modificar una descripción de factura según tengo entendido por el ROF y requiere rectificativa, otra cosa es que puedas cambiar datos que no afecten al registro de facturación generado sin necesidad de enviar subsanación.
Pues creo que eso mismo he dicho yo.
Lease...

Cita:
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Mientras los campos que modifiques no afecten al "Registro de facturación" no hay problema.
En todo caso lo que ha preguntado [Jesusggc] es si se puede cambiar la descripción de un artículo:

Cita:
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Creéis que se podría cambiar tb la descripción o el concepto de algún artículo incluido en la factura ?Un saludo.
Cosa que no se incluye en el registro de facturación, porque el registro sólo incluye desgloses agrupados, no líneas.
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  #16  
Antiguo 02-06-2025
Jarogo08 Jarogo08 is offline
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Jarogo08 Va por buen camino
Pregunta a Verifactu:


Cita:
Quería saber si se podría modificar una descripción de un artículo de una factura. Sabemos que hay campos no modificables (por ejemplo importes) y otros modificables (por ejemplo la forma de pago o los plazos para los vencimientos) pero tenemos la duda con la descripción del artículo

El caso sería que una descripción de un artículo de la factura no está completa y querríamos completarla. Las líneas de las facturas (artículos, precios, unidades) no se suben a Verifactu, pero evidentemente salen en el informe de la factura

¿podríamos hacer ese cambio sin necesidad de subsanar / rectificar?

Respuesta:
Cita:
Efectivamente. Si los errores detectados tras la emisión NO están contemplados en el ROF ni afectan a campos del registro de facturación (RF) generado al emitir la factura, se corrige la factura original sin que sea preciso generar un nuevo RF de ningún tipo.

Nos dejaron claro que una descripción del artículo se puede modificar
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  #17  
Antiguo 03-06-2025
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gcqZW gcqZW is offline
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gcqZW Va por buen camino
Cita:
No se puede modificar una descripción de factura según tengo entendido
No se puede modificar la descripción de la operación.
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  #18  
Antiguo 03-06-2025
RanNav RanNav is offline
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RanNav Va por buen camino
Cita:
Nos dejaron claro que una descripción del artículo se puede modificar
Buenas!
Según el Real Decreto 1619/2012, el campo de "DescripcionOperacion" no sería subsanable. (Yo también pensaba que sí podía serlo ya que no compromete a nada "clave" de la factura)
Pero por si acaso sigue existiendo alguna duda, ya que siempre mencionan lo mismo sin aclarar cuales son esos famosos "campos del ROF".

Cita:
Factura
a) Número y, en su caso, serie
b) La fecha de su expedición
c) Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones
d) Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Unión Europea, con el que ha realizado la operación el obligado a expedir la factura
e) Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones
f) Descripción de las operaciones
g) El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones
h) La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado
i) La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura
j) En el supuesto de que la operación que se documenta en una factura esté exenta del Impuesto, una referencia a las disposiciones correspondientes de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, o a los preceptos correspondientes de la Ley del Impuesto o indicación de que la operación está exenta
k) En las entregas de medios de transporte nuevos a que se refiere el artículo 25 de la Ley del Impuesto, sus características, la fecha de su primera puesta en servicio y las distancias recorridas u horas de navegación o vuelo realizadas hasta su entrega
l) En caso de que sea el adquirente o destinatario de la entrega o prestación quien expida la factura en lugar del proveedor o prestador, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de este Reglamento, la mención «facturación por el destinatario»
m) En el caso de que el sujeto pasivo del Impuesto sea el adquirente o el destinatario de la operación, la mención «inversión del sujeto pasivo»
n) En caso de aplicación del régimen especial de las agencias de viajes, la mención «régimen especial de las agencias de viajes»
o) En caso de aplicación del régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, la mención «régimen especial de los bienes usados», «régimen especial de los objetos de arte» o «régimen especial de las antigüedades y objetos de colección»
p) En el caso de aplicación del régimen especial del criterio de caja la mención «régimen especial del criterio de caja

Facturas simplificadas.
a) Número y, en su caso, serie
b) La fecha de su expedición
c) La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura
d) Número de Identificación Fiscal, así como el nombre y apellidos, razón o denominación social completa del obligado a su expedición
e) La identificación del tipo de bienes entregados o de servicios prestados
f) Tipo impositivo aplicado y, opcionalmente, también la expresión «IVA incluido»
g) Contraprestación total
h) En caso de facturas rectificativas, la referencia expresa e inequívoca de la factura rectificada y de las especificaciones que se modifican
i) En los supuestos a que se refieren las letras j) a p) del artículo 6.1 de este Reglamento, deberá hacerse constar las menciones referidas en las mismas
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  #19  
Antiguo 03-06-2025
ermendalenda ermendalenda is offline
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ermendalenda Va por buen camino
Debéis tener en cuenta que en las facturas electrónicas, que próximamente serán obligatorias, tendrán TODOS LOS DATOS, y no sabemos si van a permitir machacar una factura UBL ya enviada o necesitará algún tipo de registro adicional para subsanar cualquier campo.
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  #20  
Antiguo 03-06-2025
Avatar de gcqZW
gcqZW gcqZW is offline
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gcqZW Va por buen camino
No confundir la descripción de la operación con la descripción de cada articulo.

Cita:
f) Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del Impuesto, tal y como ésta se define por los artículos 78 y 79 de la Ley del Impuesto, correspondiente a aquéllas y su importe, incluyendo el precio unitario sin Impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario
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