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  #1  
Antiguo 01-09-2025
ermendalenda ermendalenda is offline
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ermendalenda Va por buen camino
Limites en régimen de recargo de equivalencias

Hola, he estado leyendo un poco las normativas sobre ésto, si no me equivoco, hay que limitar la factura a un máximo de 3000 euros. En régimen de RE no se puede vender por encima de ese importe.
Además, por si os resulta interesante saberlo aunque no es nuestro problema, no pueden vender productos cuyo cometido sea para usar dicho producto, ya sea como ingrediente o producto terminado, para revenderlo por otra empresa. Esto lo pueden ver por las caracteristicas de la factura: tipo de envasado, empresa a la que se la venden(si venden productos similares p que tengan relación)... y por supuesto, los que están en RE, no pueden transformar productos para venderlos.
Y yo me pregunto¿como puede saber el vendedor el cometido final de los productos de dicha venta?, supongo que si no hay claramente una intención demostrable no debe haber problema.

Última edición por ermendalenda fecha: 01-09-2025 a las 06:55:51.
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  #2  
Antiguo 01-09-2025
Noe277 Noe277 is offline
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Noe277 Va por buen camino
Recargo de equivalencia

Buenas,
El tema es que para acogerte al Recargo de equivalencia tienes que ser minorista y estar en unos epígrafes concretos. Se trata de comprar para vender lo que dices sin que se transforme la mercancía.

Respecto a como lo tratan a nivel de xml existe una pequeña diferencia entre Tbai y Verifactu.

Tbai -> Empresa acogida a Recargo de equivalencia -> Venta a cliente con o sin Recargo -> Clave de operación 51

Verifactu -> Empresa acogida a Recargo de equivalencia -> solo se pone la clave 51 si el cliente esta en recargo de equivalencia.
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  #3  
Antiguo 01-09-2025
ermendalenda ermendalenda is offline
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ermendalenda Va por buen camino
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Buenas,
El tema es que para acogerte al Recargo de equivalencia tienes que ser minorista y estar en unos epígrafes concretos. Se trata de comprar para vender lo que dices sin que se transforme la mercancía.

Respecto a como lo tratan a nivel de xml existe una pequeña diferencia entre Tbai y Verifactu.

Tbai -> Empresa acogida a Recargo de equivalencia -> Venta a cliente con o sin Recargo -> Clave de operación 51

Verifactu -> Empresa acogida a Recargo de equivalencia -> solo se pone la clave 51 si el cliente esta en recargo de equivalencia.
Ojo no confundamos:
En tiquebai es clavergimen 51, pero en verifactu claveregimen 18
Y en verufactu no hay claveoperacion que yo sepa, hay que poner clave regimen alguna quw no esté en recargo, no se puede emitir con recaego si estoy en regimen de recargo, lo que emitas con recargo tiene que estar en un regimen declarable, ya que si no ese recargo se lo quedaria el obligado tributario
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  #4  
Antiguo 01-09-2025
Noe277 Noe277 is offline
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Noe277 Va por buen camino
Verifactu

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Ojo no confundamos:
En tiquebai es clavergimen 51, pero en verifactu claveregimen 18
Y en verufactu no hay claveoperacion que yo sepa, hay que poner clave regimen alguna quw no esté en recargo, no se puede emitir con recaego si estoy en regimen de recargo, lo que emitas con recargo tiene que estar en un regimen declarable, ya que si no ese recargo se lo quedaria el obligado tributario

Si es la 18 y es la clave de regimen pero si la empresa esta en recargo no se pone salvo que el cliente este yo consulte en hacienda y me dijeron eso
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  #5  
Antiguo 01-09-2025
ermendalenda ermendalenda is offline
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ermendalenda Va por buen camino
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Si es la 18 y es la clave de regimen pero si la empresa esta en recargo no se pone salvo que el cliente este yo consulte en hacienda y me dijeron eso
Te recomiendo que vuelvas a consultarlo, por que cambjaron lo que te comentaron a raiz de las quejas de qur no era lógico, establecian el 18 para que cuando emitieras la factura con recaego, por tanto estaba informandpse 2 veces lo mismo, ahora es igual que ticketbai y SII que es lo logico, informas la clave 18 para decir que estás en recargo. Ya se ha comentado esto en varios hilos. Saludos.
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