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  #1  
Antiguo 03-03-2025
rci rci is offline
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rci Va por buen camino
Question Rechazo por tipo impositivo incorrecto - rectificativa

Hola sigo con muchas dudas sobre que hacer en los casos de facturas rechazadas. Ahora en concreto estoy trabajando en este caso:

Se emite una factura normal pero por un error en la configuración de los tipos impositivos, se indica un IVA que no es válido.
Al enviar el registro de facturación es rechazado por un valor incorrecto en el campo TipoImpositivo

Creo que se tiene que hacer una factura rectificativa.
Creo que el nuevo registro de facturación será "ALTA POR RECHAZO", <Subsanacion>=S <RechazoPrevio>=X

Lo que no tengo claro es como proceder a la creación de esa factura rectificativa.
Si hago una factura rectificativa por diferencias, con la misma información que la original pero en negativo (un abono) , creo que también será rechazada porque el tipo impositivo sigue estando mal.

Tendría que ser una factura rectificativa por sustitución, ya con el tipo impositivo correcto?

Muchas gracias y disculpad pero llevo todo el día leyendo mensajes del foro y sigo con dudas.

Saludos
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  #2  
Antiguo 04-03-2025
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Hola sigo con muchas dudas sobre que hacer en los casos de facturas rechazadas. Ahora en concreto estoy trabajando en este caso:

Se emite una factura normal pero por un error en la configuración de los tipos impositivos, se indica un IVA que no es válido.
Al enviar el registro de facturación es rechazado por un valor incorrecto en el campo TipoImpositivo

Creo que se tiene que hacer una factura rectificativa.
Creo que el nuevo registro de facturación será "ALTA POR RECHAZO", <Subsanacion>=S <RechazoPrevio>=X

Lo que no tengo claro es como proceder a la creación de esa factura rectificativa.
Si hago una factura rectificativa por diferencias, con la misma información que la original pero en negativo (un abono) , creo que también será rechazada porque el tipo impositivo sigue estando mal.

Tendría que ser una factura rectificativa por sustitución, ya con el tipo impositivo correcto?

Muchas gracias y disculpad pero llevo todo el día leyendo mensajes del foro y sigo con dudas.

Saludos

Buenas.


Sin poner la mano en el fuego mi opinión es que tendría que ser por sustitución. No tiene mucho sentido hacer un abono a sabiendas de que es incorrecto.


Saludos.
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  #3  
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sglorka sglorka is offline
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sglorka Va por buen camino
Si estás rectificando en un solo paso, deberías enviar un alta nueva <Subsanacion>=N <RechazoPrevio>=N de una factura rectificativa por sustitución con los datos correctos de la factura rechazada.
Si estás rectificado en dos pasos, debes enviar una Anulación de la factura rechazada (con esto la quitas de tu SIF) con las marcas <SinRegistroPrevio> = "S" y <RechazoPrevio> = "N" (sí, sí = "N"), y posteriormente, un alta nueva <Subsanacion>=N <RechazoPrevio>=N de una factura rectificativa por sustitución con los datos correctos de la factura rechazada
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  #4  
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rci Va por buen camino
Gracias newtron y sglorka por vuestras respuestas.
De momento me queda claro que tiene que ser una rectificativa por sustitución:

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Sin poner la mano en el fuego mi opinión es que tendría que ser por sustitución. No tiene mucho sentido hacer un abono a sabiendas de que es incorrecto.

Cita:
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Si estás rectificando en un solo paso, deberías enviar un alta nueva <Subsanacion>=N <RechazoPrevio>=N de una factura rectificativa por sustitución con los datos correctos de la factura rechazada.

Si estás rectificado en dos pasos, debes enviar una Anulación de la factura rechazada (con esto la quitas de tu SIF) con las marcas <SinRegistroPrevio> = "S" y <RechazoPrevio> = "N" (sí, sí = "N"), y posteriormente, un alta nueva <Subsanacion>=N <RechazoPrevio>=N de una factura rectificativa por sustitución con los datos correctos de la factura rechazada

Lo que no acabo de ver claro son los valores de Subsanacion y RechazoPrevio que indica sglorka

Estaba bastante convencido que seria será "ALTA POR RECHAZO", <Subsanacion>=S <RechazoPrevio>=X pero ahora veo en el excel de diseño de registro que para esa "Operación" indica
Cita:
· Alta por rechazo del registro de facturación de alta inicial (y que, por tanto, no existe aún en la AEAT).
· Es la subsanación de datos de un registro de facturación de alta inicial, cuando no se exige la emisión de una factura rectificativa (u otro mecanismo contemplado en el Reglamento de Facturación).
Por lo tanto ya descarto que sea esa "Operación".


Según lo que dice sglorka, viendo en el excel las pestañas "Cuadro Operativa Alta" y "Cuadro Operativa Anulacion" entiendo que este caso seria:

Si se rectifica en un solo paso seria "ALTA" normal

Si se rectifica en dos pasos seria primero "ANULACIÓN SIN REGISTRO PREVIO" y después una "ALTA" normal


Seria este el motivo de esos valores?

Muchas gracias
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  #5  
Antiguo 04-03-2025
sglorka sglorka is offline
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sglorka Va por buen camino
Exactamente, si se rectifica en un solo paso seria "ALTA" normal y si se hace en dos (cuando te rechazan la factura) sería emitir un registro de anulación <SinRegistroPrevio> = "S" y <RechazoPrevio> = "NO" y después una "ALTA" normal.
Si no se produce un rechazo de la factura pero debes corregir algo con una rectificativa por sustitución, entonces emites abono alta normal y emites rectificativa alta normal
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  #6  
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Exactamente, si se rectifica en un solo paso seria "ALTA" normal y si se hace en dos (cuando te rechazan la factura) sería emitir un registro de anulación <SinRegistroPrevio> = "S" y <RechazoPrevio> = "NO" y después una "ALTA" normal.
Si no se produce un rechazo de la factura pero debes corregir algo con una rectificativa por sustitución, entonces emites abono alta normal y emites rectificativa alta normal
Ok muchas gracias.

Pues tendré que estudiar como implementar facturas rectificativas por sustitución en nuestro programa. De momento solo permitimos por diferencias pero para este caso no sirve.
Me parece recordar que la rectificativa por sustitución si se hace en dos pasos es mas "fácil" de gestionar en el propio SIF por temas de stocks y listados, ya que tienes la anulación, que hace hace cuadrar como si no se hubiera hecho la primera factura (la que se ha rechazado) y luego la nueva factura rectificativa con los datos correctos. Pero hace falta gestionar el tema de la anulación (que de momento tampoco tenemos en nuestro SIF) para que no se tengan en cuenta las facturas anuladas en las estadísticas...

Si la rectificativa por sustitución se hace en un solo paso, tendríamos que gestionar la factura rectificada (la original que se rechazo) para que no se tenga en cuenta ...

Buf...

Esa seria la idea no?

Saludos
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  #7  
Antiguo 04-03-2025
sglorka sglorka is offline
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sglorka Va por buen camino
Ten en cuenta lo siguiente, motivos de rechazo de una Factura
1.- Nif mal construido o inexistente : Esto lo puedes controlar antes de enviar la factura.
2.- Ivas inexistentes : Esto lo puedes controlar antes de enviar la factura.
3.- Error de programación al construir el xml, indicación de claves erróneas, etc

No hay más motivos de rechazo

Estadísticamente, el porcentaje de facturas que van a ser rechazadas son prácticamente nulo. Vale la pena utilizar la rectificación en dos pasos.
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  #8  
Antiguo 04-03-2025
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Ok muchas gracias.

Pues tendré que estudiar como implementar facturas rectificativas por sustitución en nuestro programa. De momento solo permitimos por diferencias pero para este caso no sirve.
Me parece recordar que la rectificativa por sustitución si se hace en dos pasos es mas "fácil" de gestionar en el propio SIF por temas de stocks y listados, ya que tienes la anulación, que hace hace cuadrar como si no se hubiera hecho la primera factura (la que se ha rechazado) y luego la nueva factura rectificativa con los datos correctos. Pero hace falta gestionar el tema de la anulación (que de momento tampoco tenemos en nuestro SIF) para que no se tengan en cuenta las facturas anuladas en las estadísticas...

Si la rectificativa por sustitución se hace en un solo paso, tendríamos que gestionar la factura rectificada (la original que se rechazo) para que no se tenga en cuenta ...

Buf...

Esa seria la idea no?

Saludos

Tienes que tener en cuenta de que una factura no se puede anular si ya ha sido entregada al cliente y ese detalle no lo controlas tú. Yo no soy partidario de dejar anular facturas porque seguro que después vienen las "ñapas" de los usuarios y te encuentras rulando por el mundo facturas anuladas.



Ya lo he explicado en varios hilos. Yo lo que hago (y esto es determinación mía) es generar una factura rectificativa por sustitución, en otra serie y con otra numeración, haciendo alusión a la factura rectificada y la factura rectificada la quito de las tablas de ventas y la paso a una tabla de "Facturas rectificadas" para consultas en la que se indica la factura rectificativa que se ha generado.


De esta manera no enturbio los registros de ventas y tengo controladas las facturas que se han rectificado. Una cosa que no acabo de tener clara a este respecto es si dejar directamente el hueco de la numeración por la factura que "desaparece" al ser rectificada o dejarla con importe cero para más claridad, ya pensaré qué hago...


Saludos.
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  #9  
Antiguo 24-09-2025
AlfredoSanz AlfredoSanz is offline
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AlfredoSanz Va por buen camino
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Hola sigo con muchas dudas sobre que hacer en los casos de facturas rechazadas. Ahora en concreto estoy trabajando en este caso:

Se emite una factura normal pero por un error en la configuración de los tipos impositivos, se indica un IVA que no es válido.
Al enviar el registro de facturación es rechazado por un valor incorrecto en el campo TipoImpositivo

Creo que se tiene que hacer una factura rectificativa.
Creo que el nuevo registro de facturación será "ALTA POR RECHAZO", <Subsanacion>=S <RechazoPrevio>=X

Lo que no tengo claro es como proceder a la creación de esa factura rectificativa.
Si hago una factura rectificativa por diferencias, con la misma información que la original pero en negativo (un abono) , creo que también será rechazada porque el tipo impositivo sigue estando mal.

Tendría que ser una factura rectificativa por sustitución, ya con el tipo impositivo correcto?

Muchas gracias y disculpad pero llevo todo el día leyendo mensajes del foro y sigo con dudas.

Saludos
HolaqTal

Creo que lo estás haciendo muy complicado.

A ver qué os parece mi razonamiento:

- Si Hacienda rechaza la factura, significa que no tiene constancia de dicha factura y por lo tanto no la tiene registrada y esa factura no existe para hacienda
- Si no la tiene registrada, no tiene sentido mandar una rectificativa de una factura que no tiene registrada
- Como no la tiene registrada, podemos modificar la factura para corregirla ( guardando el correspondiente log de cambios )
- Lo que no podemos tocar ni modificar es el registro de facturación
- Por lo tanto: Corregimos la factura y la volvemos a enviar, creando un nuevo registro de facturación con el mismo nº de factura y <Subsanacion>=S <RechazoPrevio>=X

Otra cosa son las facturas correctas, que Hacienda ha registrado. En ese caso sí que es obligatorio crear una rectificativa. (por ejemplo has facturado con un iva del 21% y debería ser el 10%)

¿Qué opináis?
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  #10  
Antiguo 24-09-2025
Faneka Faneka is offline
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Faneka Va por buen camino
La factura no la puedes modificar aunque no la tenga hacienda, eso al menos es lo que dice la ley sino estoy equivocado, solo se pueden tocar campos sin validez fiscal como forma de cobro, cuentas contables, etc.). Si por ejemplo tienes el NIF mal y te la devuelve hacienda, te toca hacer una rectificativa en dos pasos (abono+rectificativa), la original y el abono no las va a tener hacienda porque estan con el NIF mal y la que rectifica si la tendra, aunque se indique un nº de factura que ellos no tienen.
Esto al menos es lo que yo tengo entendido.
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  #11  
Antiguo 24-09-2025
AlfredoSanz AlfredoSanz is offline
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AlfredoSanz Va por buen camino
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Empezado por Faneka Ver Mensaje
La factura no la puedes modificar aunque no la tenga hacienda, eso al menos es lo que dice la ley sino estoy equivocado, solo se pueden tocar campos sin validez fiscal como forma de cobro, cuentas contables, etc.). Si por ejemplo tienes el NIF mal y te la devuelve hacienda, te toca hacer una rectificativa en dos pasos (abono+rectificativa), la original y el abono no las va a tener hacienda porque estan con el NIF mal y la que rectifica si la tendra, aunque se indique un nº de factura que ellos no tienen.
Esto al menos es lo que yo tengo entendido.
Ojo, porque lo que no se puede modificar una vez generado es el registro de facturación, que no es lo mismo que la factura.

De la Faq de hacienda:

[
Si el RF generado fuera rechazado por la AEAT habría que corregir la factura original y generar un RF de alta de subsanación, sin registro previo en la AEAT (ya que el RF “original” fue rechazado y no existe en la AEAT).

Por lo tanto, este RF de alta de subsanación deberá llevar una codificación especial en ciertos campos ('Subsanacion' = "S" y 'RechazoPrevio'="X"), de manera que se distingan adecuadamente este tipo de casos.
]

La duda existencial es hasta que punto una factura rechazada por hacienda se puede considerar una factura expedida. Personalmente considero que no, ya que si escaneas el codigo Qr generado, te dice que esa factura no existe.
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  #12  
Antiguo 24-09-2025
rci rci is offline
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rci Va por buen camino
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Empezado por AlfredoSanz Ver Mensaje
Ojo, porque lo que no se puede modificar una vez generado es el registro de facturación, que no es lo mismo que la factura.

De la Faq de hacienda:

[
Si el RF generado fuera rechazado por la AEAT habría que corregir la factura original y generar un RF de alta de subsanación, sin registro previo en la AEAT (ya que el RF “original” fue rechazado y no existe en la AEAT).

Por lo tanto, este RF de alta de subsanación deberá llevar una codificación especial en ciertos campos ('Subsanacion' = "S" y 'RechazoPrevio'="X"), de manera que se distingan adecuadamente este tipo de casos.
]

La duda existencial es hasta que punto una factura rechazada por hacienda se puede considerar una factura expedida. Personalmente considero que no, ya que si escaneas el codigo Qr generado, te dice que esa factura no existe.
Yo pienso igual que Faneka.
La factura no se puede modificar, y el registro de facturación tampoco.

Lo que dice la FAQ "corregir la factura original", se tiene que hacer de la forma que especifica la ley en cada caso, por ejemplo con rectificativas
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  #13  
Antiguo 24-09-2025
Faneka Faneka is offline
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El tema de no modificar la factura no es del Veri*Factu, la ley ya dice que una vez emitida no puedes borrarla, modificarla, etc..
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  #14  
Antiguo 24-09-2025
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sglorka Va por buen camino
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Empezado por AlfredoSanz Ver Mensaje
HolaqTal

Creo que lo estás haciendo muy complicado.

A ver qué os parece mi razonamiento:

- Si Hacienda rechaza la factura, significa que no tiene constancia de dicha factura y por lo tanto no la tiene registrada y esa factura no existe para hacienda
- Si no la tiene registrada, no tiene sentido mandar una rectificativa de una factura que no tiene registrada
- Como no la tiene registrada, podemos modificar la factura para corregirla ( guardando el correspondiente log de cambios )
- Lo que no podemos tocar ni modificar es el registro de facturación
- Por lo tanto: Corregimos la factura y la volvemos a enviar, creando un nuevo registro de facturación con el mismo nº de factura y <Subsanacion>=S <RechazoPrevio>=X

Otra cosa son las facturas correctas, que Hacienda ha registrado. En ese caso sí que es obligatorio crear una rectificativa. (por ejemplo has facturado con un iva del 21% y debería ser el 10%)

¿Qué opináis?
Todas las facturas con errores en la identificación fiscal del cliente o por la utilización de tipos de Iva inexistentes son rechazadas por hacienda. Tanto el reglamento de facturación como la Orden HAC/1177/2024, te OBLIGA a emitir una factura rectificativa para solucionar el problema. Como bien dices, basta con modificar la factura y generar un nuevo registro de subsanación con rechazoprevio = 'X', esto soluciona el problema técnico pero te crea un problema legal. Vas a tener dos, tres o cuatro facturas impresas con el mismo número identificativo y contenido distinto cada una de ellas, y este aspecto no está controlado por tu software (el cliente puede generar este escenario).
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  #15  
Antiguo 24-09-2025
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Todas las facturas con errores en la identificación fiscal del cliente o por la utilización de tipos de Iva inexistentes son rechazadas por hacienda. Tanto el reglamento de facturación como la Orden HAC/1177/2024, te OBLIGA a emitir una factura rectificativa para solucionar el problema. Como bien dices, basta con modificar la factura y generar un nuevo registro de subsanación con rechazoprevio = 'X', esto soluciona el problema técnico pero te crea un problema legal. Vas a tener dos, tres o cuatro facturas impresas con el mismo número identificativo y contenido distinto cada una de ellas, y este aspecto no está controlado por tu software (el cliente puede generar este escenario).
Con veeifactu no tienes que crear nada mas, en tu b.d. puedes operar como mas te convenga para dejarlo reflejado. Pero no rectificativas ni ningun registro adicicional que implique envio a verifactu(de numero distinto) ..ya aue con la subsanacion se queda zanjado para ellos.

Última edición por ermendalenda fecha: 24-09-2025 a las 17:40:20.
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  #16  
Antiguo 25-09-2025
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Con veeifactu no tienes que crear nada mas, en tu b.d. puedes operar como mas te convenga para dejarlo reflejado. Pero no rectificativas ni ningun registro adicicional que implique envio a verifactu(de numero distinto) ..ya aue con la subsanacion se queda zanjado para ellos.
Es curioso, nos quejamos de que la documentación es ambigua en algunos casos y no sabemos cómo actuar achacando a la Aeat la desidia en las explicaciones que dan y estoy de acuerdo que las cosas deberían ser más claras en algunos aspectos. Sin embargo, cuando lo que tenemos que hacer está claro y no hay duda porque viene perfectamente explicado en la norma, inventamos procedimientos que van en contra de lo que claramente está escrito. No logro salir de mi asombro
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  #17  
Antiguo 25-09-2025
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Es curioso, nos quejamos de que la documentación es ambigua en algunos casos y no sabemos cómo actuar achacando a la Aeat la desidia en las explicaciones que dan y estoy de acuerdo que las cosas deberían ser más claras en algunos aspectos. Sin embargo, cuando lo que tenemos que hacer está claro y no hay duda porque viene perfectamente explicado en la norma, inventamos procedimientos que van en contra de lo que claramente está escrito. No logro salir de mi asombro
Será por que cabwn 2 interpretaciones de la pregunta:
1, tipo de iva aplucado incorrecro, con lo cual es rechaza y se arregla como comentas.
2.uso de un tipo de iva que no cumple el eaquema y rechazo por no ser compatible (subsanacion).
Este segundo es lo que habia interpeetado.
Los errorea de tipo de iva está claro que son rectificativas. Siento haber herido tu alta sensibilidad.
Por cierto ayer el correo de verifactu se equivoco en el tiempp maximo para darme un error y me puso 1240 segundos en vez de 240, simplemente se lo dije amablemente, es curioso como cada persona actua.
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  #18  
Antiguo 25-09-2025
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Todas las facturas con errores en la identificación fiscal del cliente o por la utilización de tipos de Iva inexistentes son rechazadas por hacienda. Tanto el reglamento de facturación como la Orden HAC/1177/2024, te OBLIGA a emitir una factura rectificativa para solucionar el problema. Como bien dices, basta con modificar la factura y generar un nuevo registro de subsanación con rechazoprevio = 'X', esto soluciona el problema técnico pero te crea un problema legal. Vas a tener dos, tres o cuatro facturas impresas con el mismo número identificativo y contenido distinto cada una de ellas, y este aspecto no está controlado por tu software (el cliente puede generar este escenario).
Ten en cuenta que por muchas facturas distintas que tengas, solo una de ellas (la correcta) tendrá un código qr válido, el resto te dirán que no existen
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  #19  
Antiguo 25-09-2025
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Ten en cuenta que por muchas facturas distintas que tengas, solo una de ellas (la correcta) tendrá un código qr válido, el resto te dirán que no existen
Ya pero si te das cuenta, este tema de la Ley Crea y crece y de la adaptación de los programas informáticos para evitar que no se realice fraude fiscal, aunque sea por ponerlo un poco más difícil, tiene un objetivo claro y es que no se pueda manipular una Factura una vez haya sido emitida, independientemente de que Verifactu disponga de esa herramienta de subsanación (que no deberías utilizar en este caso ya que ellos en su documentación lo dejan muy claro "Cuando sea necesario subsanar la información que contiene un registro de facturación ... siempre y cuando no se trate de una causa que exija la emisión de una factura rectificativa ......") tu software no puede expedir 4 facturas con el mismo número, fecha de expedición y con distinto destinatario, importe, cuotas repercutidas, etc, aunque la correcta sea la última, el simple echo de que un inspector de hacienda tenga en sus manos esas facturas tu cliente será merecedor del premio gordo de la Aeat aunque tu cliente, en su ignorancia, no hubiera querido hacerlo. Obviamente, tu software caerá en segundo lugar.
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  #20  
Antiguo 25-09-2025
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Ya pero si te das cuenta, este tema de la Ley Crea y crece y de la adaptación de los programas informáticos para evitar que no se realice fraude fiscal, aunque sea por ponerlo un poco más difícil, tiene un objetivo claro y es que no se pueda manipular una Factura una vez haya sido emitida, independientemente de que Verifactu disponga de esa herramienta de subsanación (que no deberías utilizar en este caso ya que ellos en su documentación lo dejan muy claro "Cuando sea necesario subsanar la información que contiene un registro de facturación ... siempre y cuando no se trate de una causa que exija la emisión de una factura rectificativa ......") tu software no puede expedir 4 facturas con el mismo número, fecha de expedición y con distinto destinatario, importe, cuotas repercutidas, etc, aunque la correcta sea la última, el simple echo de que un inspector de hacienda tenga en sus manos esas facturas tu cliente será merecedor del premio gordo de la Aeat aunque tu cliente, en su ignorancia, no hubiera querido hacerlo. Obviamente, tu software caerá en segundo lugar.
En cuanto a la Ley antifraude, casi siempre hace referencia al registro de facturación, no a las facturas.
Lo que jamás de los jamases puedes modificar es el registro de facturación.
La factura la puedes modificar sin problemas, siempre y cuando el reglamento de facturación no te exija hacer una factura rectificativa.

Voy a extender un poco el ejemplo.

Imagínate que a tu programa se le va la pinza, y haces una factura de 100 eur con el iva del 2010 (16%)

Envías el registro de facturación la factura A-5 por 100 + 16% iva Resultado -->Rechazada
Envías un abono de la factura anterior R-1 por -100 + 16% IVA Resultado ->Rechazada
Envías la factura corregida A-6 por 100 + 21% iva Resultado -> Aceptda.

Hacienda tiene constancia de tu factura A-4 y de tu factura A-6 (la A-5 te la ha rechazado y no le consta en sus registros)
Lo primero que te van a decir es ¿qué ha pasado con tu factura A-5 que no me la has enviado?


Lo que yo planteo es
Envías el registro de facturación la factura A-5 por 100 + 16% iva Resultado -->Rechazada
Corriges la factura y le pones el iva correcto, reimprimiendola
Vuelves a enviar la factura A-5 son la subsanación y rechazo previo =x Resultado ->Aceptada

Así, tienes una A-5 inicial con un Qr inválido y una A-5 subsanada con el Qr correcto y sin saltos en los registros que tiene hacienda.


Creo que es muy interesante este intercambio de ideas, porque nos obligan a repensar con espíritu crítico cosas que creemos muy básicas
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