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  #1  
Antiguo 05-01-2026
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Abono de los de toda la vida

Como actuar ante un abono de los de toda la vida, bien por devolucion de TODA la mercancia y por cualquier otra causa.

Rectificativa por sustitucion u otro tipo. ???

No se emite ninguna nueva factura, solo se anula la original
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  #2  
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Sí, en la práctica un abono se emite como una factura rectificativa con importe negativo, porque legalmente debe cumplir los mismos requisitos que una factura (numeración, identificación del cliente, desglose de IVA, referencia a la factura original).
Esto significa:

Importe total: Si anulas toda la operación, el abono tendrá el mismo importe que la factura original, pero en negativo.
Importe parcial: Si solo devuelves parte (por ejemplo, una línea o un descuento), el abono reflejará únicamente esa parte en negativo.

En ambos casos, el documento se considera una factura rectificativa, aunque coloquialmente se llame “abono”.
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P.D: Más tiempo dedicado a la pregunta=Mejores respuestas.
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  #3  
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Question

entonces el ABONO TOTAL seria una Rectificativa por Sustitución

Se emite la factura original en negativo con la serie de Factura Rectificativa y no se hace nada mas


y el ABONO PARCIAL seria una Rectificativa por Diferencia

Se emite Factura Rectificativa por Diferencias indicando la Base, Iva, y Total factura

Ahora bien, según ChatGPT me dice esto :

┌─────────────────────────────────────┐
│ Tipo de rectificación │
├─────────────────────────────────────
│ ( ) Por diferencias (abono / ajuste) │
│ Se emitirá una única factura rectificativa. │
│ │
│ ( ) Por sustitución (anulación + nueva factura) │
│ Se anulará la factura original y deberá emitirse │
│ una nueva factura corregida. │
└─────────────────────────────────────┘

Yo entiendo que cuando es Rectificativa por Diferencias hay que emitir la factura son la serie rectificativas indicando importes positivo o negativos según lo que necesite

Y en Rectificativas por Sustitucion, hay que emitir una factura serie rectificativa conla factura original identica y en negativo y a continuación (o al mismo tiempo) una factura con las serie normal tal como queremos que se quede. Estas dos operaciones van unifdas, NO PUEDE EXISTIR UNA SIN LA OTRA

Es corecto ????
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  #4  
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Si no me equivoco la factura por sustitución sustituye (como su nombre indica) a la factura original. Esto quiere decir que la factura original desaparece siendo reemplazada por la nueva. Lo normal es que esto se haga cuando hay una modificación de una factura y no se quiere hacer una rectificativa por la diferencia.


En el caso que planteas yo haría una factura rectificativa ya sea del total o de parte de la factura original. En este caso haz una factura exactamente igual pero con signo contrario y ya has acabado, teniendo en cuenta que al ser rectificativa debe de ir en otra serie e identificando la factura original.


Saludos.
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  #5  
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Si no me equivoco la factura por sustitución sustituye (como su nombre indica) a la factura original. Esto quiere decir que la factura original desaparece siendo reemplazada por la nueva. Lo normal es que esto se haga cuando hay una modificación de una factura y no se quiere hacer una rectificativa por la diferencia.


En el caso que planteas yo haría una factura rectificativa ya sea del total o de parte de la factura original. En este caso haz una factura exactamente igual pero con signo contrario y ya has acabado, teniendo en cuenta que al ser rectificativa debe de ir en otra serie e identificando la factura original.


Saludos.
Si haces una factura EXACTAMENTE IGUAL CON SIGNO NEGATIVO anula la original, pero se queda el proceso cojo porque no creas la nueva factura que puede ser igual o diferente pero tiene que haber otra factura normal, si no que mision tiene hacer una factura SUSTITUVIA. Mediante la negatva con la serie rectificativa anulamos la original y a continuacion con la serie de factura normal hacemos que buena SUSTITUTIVA
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  #6  
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Si haces una factura EXACTAMENTE IGUAL CON SIGNO NEGATIVO anula la original, pero se queda el proceso cojo porque no creas la nueva factura que puede ser igual o diferente pero tiene que haber otra factura normal, si no que mision tiene hacer una factura SUSTITUVIA. Mediante la negatva con la serie rectificativa anulamos la original y a continuacion con la serie de factura normal hacemos que buena SUSTITUTIVA

A ver si no me estoy enterando de la situación. Si vendes por importe de 100 y te lo devuelven haces una rectificativa por -100 y se acabó, ¿no? ¿Qué más facturas vas a hacer?
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  #7  
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nO TE DEVUELVEN,solo estaerronea una linea o varias lineas por cantidades o por precios, pero la venta sigue existiendo

Esta es la cuestion
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  #8  
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nO TE DEVUELVEN,solo estaerronea una linea o varias lineas por cantidades o por precios, pero la venta sigue existiendo

Esta es la cuestion

Ok pues si no te devuelven el total, que solo es parte, haces una nueva factura en negativo con las lineas que te hayan devuelto ya sea en negativo por devolución o en negativo+positivo para corregir un precio. Si te devuelven el total haces un negativo por todas las lineas y si te devuelven parte haces una negativa por las lineas devueltas.
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  #9  
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Ok pues si no te devuelven el total, que solo es parte, haces una nueva factura en negativo con las lineas que te hayan devuelto ya sea en negativo por devolución o en negativo+positivo para corregir un precio. Si te devuelven el total haces un negativo por todas las lineas y si te devuelven parte haces una negativa por las lineas devueltas.
Entonces tu no usas la logica de las facturas rectificativas por diferencias o por sustitucion segun la normativa Verifactu ???

Por lo que comentas lo haces todo con un solo paso

?????
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  #10  
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Entonces tu no usas la logica de las facturas rectificativas por diferencias o por sustitucion segun la normativa Verifactu ???

Por lo que comentas lo haces todo con un solo paso

?????

Es que precisamente la opción que te planteo es una factura rectificativa por diferencias y yo doy todas las posibilidades pero aconsejo una u otra dependiendo de la situación. Te explico las distintas opciones a mi forma de ver:


- Si hay una factura de la que posteriormente hay una devolución del total o parte de la factura lo que procede es una factura rectificativa (que es lo que estamos tratando). Una nueva factura en la que se meten los artículos devueltos sean una parte o el total. De esta manera la factura se queda rectificada, las existencias vuelven a su sitio y el saldo del cliente se queda correcto.
- Si se hace una factura que no se debería haber hecho, bien por cliente erróneo o por algún motivo que proceda lo suyo es anularla.
- Si se hace una factura de la que luego surgen cambios y no se quiere llevar al cliente la factura original+factura rectificativa lo que procede es una factura sustitutiva (sustituye a la original que desaparece).
- Si se hace una factura y días después se quiere rectificar o queremos rectificarla por cif erróneo u otro motivo lo suyo es hacer una rectificativa en dos pasos de manera que haremos una copia de la factura original en negativo que salda la original y otra nueva rectificativa con los artículos totales correctos.


Si estoy confundido que alguien me corrija pero esta es la conclusión a la que he llegado después de bastantes hilos comentando el tema.
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  #11  
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Es que precisamente la opción que te planteo es una factura rectificativa por diferencias y yo doy todas las posibilidades pero aconsejo una u otra dependiendo de la situación. Te explico las distintas opciones a mi forma de ver:


- Si hay una factura de la que posteriormente hay una devolución del total o parte de la factura lo que procede es una factura rectificativa (que es lo que estamos tratando). Una nueva factura en la que se meten los artículos devueltos sean una parte o el total. De esta manera la factura se queda rectificada, las existencias vuelven a su sitio y el saldo del cliente se queda correcto.
- Si se hace una factura que no se debería haber hecho, bien por cliente erróneo o por algún motivo que proceda lo suyo es anularla.
- Si se hace una factura de la que luego surgen cambios y no se quiere llevar al cliente la factura original+factura rectificativa lo que procede es una factura sustitutiva (sustituye a la original que desaparece).
- Si se hace una factura y días después se quiere rectificar o queremos rectificarla por cif erróneo u otro motivo lo suyo es hacer una rectificativa en dos pasos de manera que haremos una copia de la factura original en negativo que salda la original y otra nueva rectificativa con los artículos totales correctos.


Si estoy confundido que alguien me corrija pero esta es la conclusión a la que he llegado después de bastantes hilos comentando el tema.


Según la información que tengo:


Criterio conforme a la Agencia Tributaria.

💸 Operación cancelada

Rectificativa por diferencias

Abono total

Importes 100 % en negativo

❌ No hay nueva factura





✏️ Operación ajustada

Rectificativa por diferencias

Ajuste parcial (+ / −)

Solo las líneas de diferencia

❌ No hay nueva factura


🔁 Cuándo NO vale esto

❌ Cuando la operación sí es correcta pero la factura está mal
👉 En ese caso NO es cancelación ni ajuste, es sustitución
👉 Y ahí sí es obligatoria:

Rectificativa por sustitución (anulación)

+ nueva factura normal



🧠 Regla definitiva

SI se cancela O se ajusta
→ Rectificativa por diferencias
→ 1 solo documento
→ FIN


SI se corrige la factura
→ Rectificativa por sustitución
→ + nueva factura obligatoria


Pido vuestra opinión para ber si de una vez lo veo claro y lo puedo terminar de ajustar en mi aplicación

Gracias
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  #12  
Antiguo 06-01-2026
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Como actuar ante un abono de los de toda la vida, bien por devolucion de TODA la mercancia y por cualquier otra causa.

Rectificativa por sustitucion u otro tipo. ???

No se emite ninguna nueva factura, solo se anula la original
Como veo que el hilo se ha complicado empiezo desde el principio.

Se debe EMITIR FACTURA rectificativa por diferencia, por el importe que te devuelven (ya sea el total o parcial).

Más simple un botijo: RECTIFICATIVA POR DIFERENCIA, su total será en negativo (has dicho que es una devolución).

Preguntabas SÓLO eso, verdad?
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  #13  
Antiguo 07-01-2026
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Como veo que el hilo se ha complicado empiezo desde el principio.

Se debe EMITIR FACTURA rectificativa por diferencia, por el importe que te devuelven (ya sea el total o parcial).

Más simple un botijo: RECTIFICATIVA POR DIFERENCIA, su total será en negativo (has dicho que es una devolución).

Preguntabas SÓLO eso, verdad?
NO, la pregunta es sencilla, como actuar ante una facura rectificativa por sustitucion, cuando se ha de emitir una nueva que sustituye a una anterior

1 - Que hacemos con la vieja, que serie usar, que datos poner, negativos, etc

2 - Lo mismo con la nueva al corregir motivo de emision de la sustitutiva, serie a usar, datos, etc

Gracias
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  #14  
Antiguo 07-01-2026
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Y en Rectificativas por Sustitucion, hay que emitir una factura serie rectificativa conla factura original identica y en negativo y a continuación (o al mismo tiempo) una factura con las serie normal tal como queremos que se quede. Estas dos operaciones van unifdas, NO PUEDE EXISTIR UNA SIN LA OTRA

Es corecto ????
Sobre este comentario no estoy de acuerdo.

En el caso de una factura rectificativa sustitutiva, si se hace en dos pasos, la factura en negativo que compensa ("anula") la incorrecta, tiene que ser en la serie de facturas normales y la nueva con los datos correctos es la que tiene que ser de la serie de rectificativas e indicar a que factura rectifica.
Esto lo hacemos así según lo que se ha ido comentando en este foro y según una consulta vinculante de hacienda.
https://petete.tributos.hacienda.gob...sulta=V0706-19

Saludos
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  #15  
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Sobre este comentario no estoy de acuerdo.

En el caso de una factura rectificativa sustitutiva, si se hace en dos pasos, la factura en negativo que compensa ("anula") la incorrecta, tiene que ser en la serie de facturas normales y la nueva con los datos correctos es la que tiene que ser de la serie de rectificativas e indicar a que factura rectifica.
Esto lo hacemos así según lo que se ha ido comentando en este foro y según una consulta vinculante de hacienda.

Saludos
Por logica, la factura rectificativa en NEGATIVO sin cambiar nada de la original tendria que tener la serie de las RECTIFICATIVAS que por eso se llama rectificativa, y una vez emtidida esta factura, se emite la nueva corregida con la serie de una FACTURA NORMAL que seria la del cliente

Creo que es asi
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  #16  
Antiguo 07-01-2026
ermendalenda ermendalenda is offline
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NO, la pregunta es sencilla, como actuar ante una facura rectificativa por sustitucion, cuando se ha de emitir una nueva que sustituye a una anterior

1 - Que hacemos con la vieja, que serie usar, que datos poner, negativos, etc

2 - Lo mismo con la nueva al corregir motivo de emision de la sustitutiva, serie a usar, datos, etc

Gracias
Con la vieja, respecto a Generacion de eegistros, nada, no tienes quw crear nada quw afecte a verifactu, otra cosa es que internamente tengas una serie especial para cuadrar para stocks..., tendrias que crear una negativaen esa serie especial.
Por otro lado, si haces eso, tienes que tener en cuenta que preparado el usuario/opcion especial por si te requieren solo ver los datos tributarios y no mostrar esas series especiales.
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  #17  
Antiguo 07-01-2026
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Con la vieja, respecto a Generacion de eegistros, nada, no tienes quw crear nada quw afecte a verifactu, otra cosa es que internamente tengas una serie especial para cuadrar para stocks..., tendrias que crear una negativaen esa serie especial.
Por otro lado, si haces eso, tienes que tener en cuenta que preparado el usuario/opcion especial por si te requieren solo ver los datos tributarios y no mostrar esas series especiales.
No son series especiales, son series diferentes a las facturas normales, y creo que ambas NUEVAS hay que enviarlas a verifactu, la serie rectificativa (negativos) y la serie normal corregida
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  #18  
Antiguo 07-01-2026
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rci Va por buen camino
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Por logica, la factura rectificativa en NEGATIVO sin cambiar nada de la original tendria que tener la serie de las RECTIFICATIVAS que por eso se llama rectificativa, y una vez emtidida esta factura, se emite la nueva corregida con la serie de una FACTURA NORMAL que seria la del cliente

Creo que es asi
No se si es por lógica o no pero hacienda dice lo contrario. Si que parece raro pero es así. Puedes leer al final de la consulta vinculante donde dice:
Cita:
cuando el procedimiento de rectificación de una factura se realice mediante la emisión de dos facturas en los términos previstos en el párrafo anterior, deberá considerarse como factura ordinaria la primera que se expida con signo negativo, incluso por el importe total de la factura previamente expedida, y como rectificativa la que se expida conteniendo correctamente los datos que se documentan en la misma tras la rectificación.

3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Se ha comentado ya en varios hilos de este foro. Creo que muchos lo hacemos así.
Estoy hablando del caso concreto de hacer factura rectificativa por sustitución en dos pasos (con dos facturas).

Si no es correcto, por favor decirlo

Última edición por rci fecha: 07-01-2026 a las 09:34:49.
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  #19  
Antiguo 07-01-2026
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No se si es por lógica o no pero hacienda dice lo contrario. Si que parece raro pero es así. Puedes leer al final de la consulta vinculante donde dice:


Se ha comentado ya en varios hilos de este foro. Creo que muchos lo hacemos así.
Estoy hablando del caso concreto de hacer factura rectificativa por sustitución en dos pasos (con dos facturas).

Si no es correcto, por favor decirlo
Pues yo apuntillo. Según ChatGpt ( que a veces nos lia mas que nos aclara), el resumen es:

�� Regla definitiva (art. 89.1 aplicada a series)

La serie debe reflejar la naturaleza real del documento,
no el signo del importe ni la comodidad del sistema.



�� Tabla resumen final (la buena)

Situación real Documento Serie correcta

Operación cancelada Rectificativa por diferencias (abono total) SERIE: Rectificativas
Operación ajustada Rectificativa por diferencias (parcial) SERIE: Rectificativas
Factura errónea (sustitución) – anulación Rectificativa por sustitución SERIE: Rectificativas
Factura correcta nueva Factura normal SERIE: Factura Normal
�� Conclusión clara


El art. 89.1 LGT:

❌ no permite usar la serie que “convenga”

✅ obliga a que la serie sea coherente con la realidad económica
refuerza que:
rectificaciones → serie rectificativas
nuevas ventas → serie normal


Hay una explicación mas amplia que evito ponerla aqui por no liar la madeja

Gracias
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  #20  
Antiguo 07-01-2026
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NO, la pregunta es sencilla, como actuar ante una facura rectificativa por sustitucion, cuando se ha de emitir una nueva que sustituye a una anterior

1 - Que hacemos con la vieja, que serie usar, que datos poner, negativos, etc

2 - Lo mismo con la nueva al corregir motivo de emision de la sustitutiva, serie a usar, datos, etc

Gracias
Uno de los problemas en los foros en general es el uso inadecuado de las palabras.
Una factura rectificativa por substitución no anula una factura, la substituye. No es lo mismo y sobre todo en el contexto en el que estamos.

Un "abono de toda la vida" no anula una factura, existirán las 2, la de la venta y la devolución, y hacienda lo contempla así.

Un abono de toda la vida yo lo haré con una rectificativa por diferencia.
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