Cita:
Empezado por rci
Sobre este comentario no estoy de acuerdo.
En el caso de una factura rectificativa sustitutiva, si se hace en dos pasos, la factura en negativo que compensa ("anula") la incorrecta, tiene que ser en la serie de facturas normales y la nueva con los datos correctos es la que tiene que ser de la serie de rectificativas e indicar a que factura rectifica.
Esto lo hacemos así según lo que se ha ido comentando en este foro y según una consulta vinculante de hacienda.
Saludos
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Por logica, la factura rectificativa en NEGATIVO sin cambiar nada de la original tendria que tener la serie de las RECTIFICATIVAS que por eso se llama rectificativa, y una vez emtidida esta factura, se emite la nueva corregida con la serie de una FACTURA NORMAL que seria la del cliente
Creo que es asi