Cita:
Empezado por Rja750
En el caso que sea rechazada o aceptada con errores es porque el CIF no consta en la AEAT, no estas cambiando de un español OT a otro OT, simplemente estas subsanando un dato erróneo para que sea aceptado. Otra cosa seria que ha sido aceptado "Correcto" y te hayas equivocado o te hayan devuelto algún producto etc y tengas que tocar totales (TotalCuota o TotalImporte), entonces rectificas por diferencia o sustitucion. Estos dos conceptos (diferencia o sustitucion) que afectan a los totales, es el fin de la rectificativa. No veo la forma de rellenar estos valores si todo esta bien y solo quiero rectificar el CIF. Que sentido tendría este campo "TipoRectificativa>S</sum1:TipoRectificativa>" que es obligatorio en las rectificativas y que no dejan dudas que lo que se pretende por defecto es rectificar los totales.
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Esto ya se ha planteado varias veces y no está del todo claro, o al menos yo no lo tengo. Hicimos la pregunta hace casi dos meses y aún no nos han contestado, y eso insistiéndole hasta 3 veces. Y otros usuarios también lo consultaron
Yo también creo que si me equivoqué en la letra o un número del CIF y me devuelve incorrecto (por tanto no entra en la AEAT) deberías hacer subsanación, la subes y ya entra correcta. Otra cosa distinta es cambiar el CIF, es decir, cambiar el cliente porque pusiste el que no era. Por otro lado el CIF va impreso en la factura, con lo que efectivamente debería ser rectificativa. Peeeeeeero... si hacemos rectificativa, ésta tampoco va a entrar (dará el mismo error) con lo quedarán saltos en los contadores de dos series (la normal y la rectificativa).
A ver si responden de una vez para aclarar este tema, y la respuesta no deja lugar a dudas (que esa es otra)